La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial ratificó una medida cautelar que suspendió el concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de jueces de la Cámara Criminal Nº 1 y Nº 3 de Resistencia. Es hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. En la presentación se advirtió sobre la presunta relación de amistad y familiar entre miembros del tribunal y algunos concursantes.
Martes, 28 de marzo de 2023
Un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial ratificó la suspensión del concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de jueces de las cámaras criminales Nº 1 y Nº 3 de Resistencia. Fue al rechazar la apelación del Consejo de la Magistratura del Chaco contra la medida cautelar de no innovar que había sido dictada en primera instancia.
La sentencia, dictada el 23 de marzo último, lleva las firmas de las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez, de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia.
En 2021, la abogada y concursante Patricia Passarino advirtió al Consejo de la Magistratura del Chaco sobre presuntas relaciones familiares y de amistad entre algunos de los concursantes y los miembros del tribunal examinador del concurso para la designación de jueces para las Cámaras del Crimen Nº 1 y Nº 3 de Resistencia.
Al no obtener ningún tipo de respuesta, decidió recurrir al Juzgado Civil y Comercial Nº 6, a cargo del juez Jorge Sinkovich, quién hizo lugar a su planteo y dictó una medida cautelar de no innovar suspendiendo el concurso hasta tanto se resuelva la acción de amparo.
Uno de los puntos planteados por Passarino estaban relacionados a los supuestos vínculos de amistad y familiares de dos de los examinadores, en concreto la jueza María Virginia Ise y el abogado Marco Molero, con algunos de los concursantes, lo que los obligaría a inhibirse de evaluarlos.
El segundo aspecto objetado fue que el tribunal emitió dictámenes de “excelencia” para algunos concursantes que eran contradictorios con las evaluaciones sobre los mismos.
“No hay falta de imparcialidad”
Con respecto al primero de los puntos, el fallo de Cámara consideró que “no se corrobora en la causa la verosimilitud del derecho” en relación a la supuesta falta de imparcialidad de los miembros del tribunal examinador, en tanto los jurados Ise y Molero negaron categóricamente las relaciones denunciadas.
En ese sentido, la jueza Ise manifestó que las concursantes (Liliana) Puppo, (Jorge) Cáceres Olivera y (Julieta) Dansey no son “sus íntimos amigos” y que “todos resultan conocidos del ambiente laboral como lo son quienes trabajan en el Poder Judicial y residen en esta ciudad”. Por su parte, el abogado Molero negó mantener una relación de pareja y convivencia con la hija de la postulante (Celia) Altamiranda.
“No es lo mismo competir contra 3, 5 u 8 participantes”
Por otro lado, las camaristas sí consideraron que era verosímil la impugnación a la posible contradicción de los dictámenes. Al respecto, observaron que “sin poner en duda la ecuanimidad e imparcialidad del honorable Tribunal Examinador y lejos de pretender entrometernos en la importante labor que desarrolla el Consejo de la Magistratura, de corroborarse la autocontradicción que se reprocha se configuraría la violación al derecho de igualdad al continuar en carrera a la par de postulantes que no habrían alcanzado el nivel de excelencia requerido, lo que indudablemente afecta los derechos de los concursantes que sí lo obtuvieron, desde que no es lo mismo competir contra 3, 5 u 8 participantes”.
En respuesta a la apelación del Consejo de la Magistratura, el fallo de Cámara aclaró que Passarino “no pretende la anulación de todos los Dictámenes de la Comisión Examinadora, sino de aquéllos que considera favorecidos en función de las circunstancias que invoca; y puestas así las cosas, no advertimos la incoherencia ni la violación al principio de buena fe a la que alude el libelo impugnaticio”.
En cuanto al peligro en la demora, las camaristas sostuvieron que “la pretensión cautelar solicitada resulta una medida adecuada para la protección del derecho invocado, toda vez que de no accederse a la misma, permitiendo la continuidad y eventual conclusión del proceso de selección impugnado, la situación denunciada podría tornarse de muy difícil
reparación ulterior”.