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La concesionaria Don Car SA de la ciudad de Resistencia deberá indemnizar a un usuario al que le vendió una camioneta usada sin informarle en forma “cierta, clara y detallada” sobre el verdadero estado del vehículo, tal como lo exige la ley de Defensa del Consumidor. Así lo confirmó un fallo de Cámara al rechazar la apelación de la empresa. Sin embargo, el fallo redujo la indemnización de $4,6 millones a 700 mil pesos más intereses.

Jueves, 23 de marzo de 2023
Volkswagen Amarok. Foto: ilustrativa

Por Brian Pellegrini 

La empresa Don Car SA deberá indemnizar a un hombre al que vendió una camioneta Amarok usada que comenzó a tener desperfectos al día siguiente de haberla adquirido. Así lo determinó un fallo de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia al rechazar una apelación de la concesionaria de la marca Volkswagen y confirmar una sentencia de primera instancia que la condenó por infringir varios artículos de la ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240), con énfasis en que no brindó al comprador “información cierta, clara y detallada” sobre el estado del vehículo que puso a la venta.

El fallo, dictado el 20 de marzo pasado, lleva las firmas de las juezas María Eugenia Sáez y Gladys Zamora, ambas de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. En principio, la sentencia confirmó el encuadramiento del caso en la tutela que prevé la ley de Defensa del Consumidor, tal como hizo el fallo de primera instancia. No obstante, la Cámara redujo el monto indemnizatorio original a 700 mil pesos más intereses ($50 mil por el rubro privación de uso, $500 mil por daño moral y $150 mil por daño punitivo).

El caso

El 20 de abril de 2016, M.A.R. compró una camioneta Amarok usada que se encontraba a precio promocional y que la concesionaria publicitaba como “en movimiento y buen estado”. Para concretar la operación, entregó su vehículo como parte de pago: un Honda City. Al día siguiente de la compra, la Amarok comenzó a experimentar desperfectos. Primero fueron los frenos. Luego vinieron ruidos de rulemanes y tensores de correa, que finalmente se cortó; también problemas con la caja de cambios. Todo lo cual dejó a la camioneta inmovilizada.

Así, el 12 de mayo de 2016 el comprador envió una Carta Documento a Don Car SA. extinguiendo el contrato de compraventa en forma unilateral, de acuerdo a lo que prevé la ley de Defensa del Consumidor. En ese contexto, la concesionaria no se dio por notificada y consideró que el comprador debía cuotas de la transacción por lo que inició un juicio de ejecución prendaria contra quién consideraba “deudor” y logró una sentencia a su favor.

Ante ese panorama, el comprador inició un reclamo ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y luego una demanda por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia que falló a su favor y condenó a la concesionaria a indemnizarlo por 4,6 millones de pesos incluyendo los rubros “privación de uso”, “daño moral” y “daño punitivo”.

Incumplimiento

Ahora, es la Cámara 2 en lo Civil y Comercial la que confirma en todos sus términos el fallo, menos el monto de la indemnización. En los fundamentos de su voto, la jueza Sáez consideró que “es razonable concluir que la camioneta no tenía el adecuado mantenimiento al momento de ser entregada; en otras palabras, no estaba en un buen estado como dice la demandada, circunstancia que la tornaba impropia para el destino pactado”. En ese sentido, afirmó que en el caso “medió incumplimiento de parte de Doncar S.A. a los términos del contrato, producto de una incorrecta información suministrada de parte de aquélla hacia al actor, lo que configura la responsabilidad de la empresa con las consecuencias que ello trae aparejado”.

En reiteradas ocasiones, la concesionaria insistió en que el comprador “conocía perfectamente” el estado del vehículo que adquirió, sin embargo la Justicia consideró que no fue así y que la vendedora no suministró “información cierta, clara y detallada” sobre la camioneta y así infringió los artículos 4 y 9 de la ley de Defensa del Consumidor, ya que brindar la información constituye una obligación del proveedor.

“La información brindada por Doncar S.A. no fue detallada (al actor se le dio un panorama genérico de la Amarok); que tampoco fue veraz (no se ajustó a la realidad de la camioneta, ya que a la luz de los eventos inmediatos, no estaba en condiciones de circular); esto, a su vez, califica a la información en ineficaz, pues no fue útil e impidió que R. forme su consentimiento de manera clara y reflexiva. V. gr., concretó el negocio y viajó ese mismo día, sin contar con un adecuado funcionamiento del sistema de frenos, más allá de todos los inconvenientes que surgieron después”.

En ese contexto, la magistrada precisó que ante ese escenario quedó habilitada la posibilidad de que el comprador extinga el contrato, por lo que éste no se hallaba en mora en el momento de vencimiento del contrato prendario, ya que el vínculo se había extinguido días antes. El fallo de Cámara advirtió, además, de que aún cuando el comprador hubiese tenido conocimiento de los defectos del producto, ese hecho no puede ser planteado en el caso de que medie una relación de consumo.

Por otro lado, la sentencia sostuvo que “no quedó corroborada la intención de Doncar SA de reparar la camioneta” de acuerdo a lo establecido por la ley para este tipo de casos, sino que “de la defensa de la demandada en sí, en cambio, trasunta su intención de reparar, pero cargando los costos al actor”.

“(…) medió incumplimiento de parte de Doncar S.A. a los términos del contrato, producto de una incorrecta información suministrada de parte de aquélla hacia al actor, lo que configura la responsabilidad de la empresa con las consecuencias que ello trae aparejado (…)”

Privación de uso

La Cámara confirmó el monto de la condena en lo que hace al rubro “privación de uso” por 50 mil pesos. En ese sentido, consideró que “quedó acreditado que la apelante no restituyó el automóvil entregado por el actor como parte de pago (efecto restitutorio de la resolución ejercida); ello, sumado a la retención de la Amarok, todo lo cual impidió que R. se viera impedido de utilizar alguno de los vehículos”. Así, precisó que la concesionaria retuvo el Honda City hasta el 27/11/2017, es decir, “más de un año y medio desde que operó la resolución contractual en función de lo cual debía devolver el auto”. Y que, luego, lo vendió.

“Consecuencias aflictivas”

Por otro lado, la sentencia de segunda instancia también ratificó la indemnización de 500 mil pesos en concepto de daño moral. Y consignó que de los fundamentos dados por la jueza de primera instancia “se desprende, no sólo una justificada frustración, dada la inmediatez de los desperfectos de la camioneta que culminaron con la resolución del contrato, sino también las consecuencias aflictivas producidas por el derrotero que debió afrontar R. a raíz del hecho del incumplimiento de la demandada”. En ese derrotero refirió al “difícil camino que el actor debió afrontar, desde el primer desperfecto (reitero, nada menos que al día de haber retirado la Amarok), pasando por las comunicaciones extrajudiciales que cursó (sin respuesta), el litigio administrativo, la ejecución prendaria a la que se vio sometido, hasta la decisión de R. de demandar a Doncar S.A., que, según aseveró, “la apelante no se hace cargo de rebatirlos”.

“(…) resulta demostrativo de una conducta dolosa (elemento subjetivo) asumida por Doncar SA. o al menos una grosera negligencia pues, como señaló J.F., tales desperfectos obedecen, en general, a la falta de mantenimiento adecuado del vehículo (…)”

“Conducta dolosa”

Respecto al monto por daño punitivo, el fallo de Cámara subrayó que “la camioneta adquirida por el actor fue ofertada en buen estado y marchando. Sin embargo, los desperfectos aparecieron inmediatamente, dejando al vehículo inmovilizado por las fallas mecánicas”. En ese sentido, consideró que “surge evidente que la índole de la información omitida por parte de Doncar S.A. acerca de las condiciones del vehículo que estaba ofreciendo, ameritan la sanción en los términos del art. 52 bis, LDC”.

Así, señaló que esto “resulta demostrativo de una conducta dolosa (elemento subjetivo) asumida por Doncar SA. o al menos una grosera negligencia pues, como señaló J.F., tales desperfectos obedecen, en general, a la falta de mantenimiento adecuado del vehículo”.

Asimismo, la sentencia advirtió que la demanda “ha demostrado un desentendimiento del problema, adoptando incluso una conducta “agresiva” al calificar al actor como deudor y someterlo a un proceso judicial, pese a la resolución del vínculo operada con anterioridad y al conocimiento que tenía de las condiciones de la camioneta que había vendido”.

No obstante, el fallo redujo el monto de la indemnización por daño punitivo de 800.000 (fijado por el Juzgado de Primera Instancia) a 150.000 pesos que fue lo reclamado por el comprador.

 

 


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