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La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia confirmó una condena contra Casinos Gala SA por el despido discriminatorio de dos trabajadoras por afiliar a sus compañeros a un sindicato. La sentencia consideró que la decisión de la empresa fue para “sembrar miedo y escarmiento” en el resto del personal. 

Lunes, 20 de marzo de 2023

Por Brian Pellegrini 

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia rechazó una apelación y confirmó un fallo que condenó a Casinos Gala SA a indemnizar por despido arbitrario a dos trabajadoras cuando las mismas reclamaban mejores condiciones laborales y promovían la afiliación al Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP) para luego convocar a elecciones y elegir a delegados del personal.

La sentencia de Cámara, que da a conocer LITIGIO, fue dictada a fines de 2022 y notificada a principios de este año judicial, y lleva las firmas de las juezas Yolanda Urrutia de Rajoy y Patricia Elmira Bustos.

En el fallo de primera instancia, la jueza reconoció que las trabajadoras debían ser consideradas en la categoría de “cajero-boletero” para determinar el salario de las despedidas, teniendo en cuenta que se desempeñaban como croupiers, labor que no figura en el Convenio Colectivo del sector. Es el primer punto que objetaron los representantes legales del casino. En ese sentido, la jueza de primer voto Patricia Bustos señaló que “cuando erige queja sobre la categoría de las actoras lo hace con olvido que en los recibos de pago de la accionante reconoce la calificación de croupier, al tiempo que está probado con las testimoniales rendidas que las actoras efectivamente tenían tal manejo de dinero y entrega de fichas”.

Así, puntualizó que “la juez ha dado explícitas y claras explicaciones respecto de la razón por la cual otorgaba a las actoras la categoría de “Cajero-Boletero” para lo cual ha aplicado justificadamente el C.C. 143/75, ha puntualizado que no surge de dónde la demandada toma las remuneraciones de Croupier”. Y subrayó: “la demandada no se ha hecho cargo de rebatir con fundamentos cada una de las sólidas explicaciones que en el derrotero argumental ha ido desbrozando la sentenciante”.

“Sembrar miedo y escarmiento”

Luego, los abogados de la casa de juegos de azar reclamaron que se lo haya condenado al pago de una indemnización adicional por despido discriminatorio. En ese sentido, el fallo de Cámara señala que “de la inferencia de los relatos y el hecho mismo que los trabajadores, que componen un grueso núcleo no ostenten la representación de un sindicato que los agrupe y contenga, es prueba eficiente de la aludida prohibición expuesta por los testigos, como así el concomitante despido sin causa de las trabajadoras en trance de estar afiliando a los compañeros a un sindicato que los represente”.

La sentencia subraya, además, que “es de público y notorio la antigüedad de la demandada en la ciudad y la importante cantidad de empleados que trabajan en sus instalaciones de donde resulta extraño y azás (sic) llamativo que nunca se hubieran afiliado a un sindicato”. En ese sentido, el voto de la jueza Bustos precisa que “estos indicios, sana crítica racional mediante y a la luz de las máximas de experiencia, no permiten colegir que todo es producto de la mera desidia o desinterés de los propios trabajadores. Es así que en el énclave en que se sucedieron los hechos me encuentro persuadida que ha mediado en autos un despido discriminatorio, lo cual a su vez entraña la obturación deliberada o no, de sembrar miedo y escarmiento en el resto del plantel a fin de evitar futuras posibles inquietudes similares”.

Por otro lado, la Cámara rechazó la apelación de las trabajadoras en cuanto a la imposición de costas a su parte por un reclamo declarado prescripto y también por la duplicación de la indemnización por “falta o defectuosa registración”, con el fundamento de que al no existir la categoría de croupier en el convenio colectivo se reconoció a las denunciantes la de “boletero/cajero” como “parámetro orientador”, por lo que no se configuró el caso de “falta o defectuosa registración”.

Asimismo, el fallo de segunda instancia también confirmó la desestimación de la indemnización por daño material y moral y avaló que correspondía el pago de un año de remuneraciones (13 salarios) “por aplicación analógica de las disposiciones sobre despido por maternidad y matrimonio”.


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