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La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia consideró que el Ministerio Público Fiscal “hizo caso omiso al contexto de violencia de género denunciado por la defensa”. Fue al confirmar la anulación del requerimiento de elevación a juicio y la libertad de una mujer imputada por el homicidio de su pareja porque la fiscalía no investigó el caso con perspectiva de género.

Jueves, 16 de marzo de 2023
Cámara Penal de Apelaciones de Resistencia

Por Brian Pellegrini 

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia volvió a poner énfasis en la necesaria perspectiva de género que debe guiar las investigaciones de delitos que involucren a mujeres en situación de vulnerabilidad. Se trata del caso de una mujer que fue requerida a juicio por la fiscala Nº 1 Ingrid Wenner, por el presunto homicidio doblemente agravado de su pareja, sin haber tenido en consideración el contexto de extrema vulnerabilidad que atravesaba la imputada y que fuera alegado y demostrado por sus abogadas defensoras durante la etapa de instrucción de la causa.

El requerimiento de elevación a juicio había sido anulado por el juez de Garantías Nº 2, Héctor Sandoval, quién además ordenó la libertad de la mujer y apartó de la investigación a la fiscal Wenner por su “falta de perspectiva de género”, tal como lo habían solicitado las abogadas defensoras de R.B.B., Alma González y Nahir Barud. Ahora, la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mercedes Riera, ratificó casi en su totalidad la resolución del Juzgado de Garantías, a excepción del apartamiento de la fiscal de la causa que, según consideró, es una atribución que corresponde a la Procuración General.

“Detectar las circunstancias que perpetúan la violencia estructural contra las mujeres”

En la resolución del 14 de marzo pasado, a la que tuvo acceso LITIGIO, la jueza señaló que “le asiste razón al Sr. Juez de la instancia anterior cuando señala que el hecho imputado debe ser analizado con perspectiva de género y fue el MPF quien hizo caso omiso al contexto de violencia de género denunciado por la defensa”.

En ese sentido, precisó que “la valoración de los elementos de prueba, debió ser en función de la perspectiva de género y, para juzgar los conflictos en los cuales las mujeres son víctimas de violencia de género, hay que partir de aceptar que la realidad se encuentra polarizada en torno a patrones de dominación masculina que reproducen la discriminación en los distintos ámbitos que la mujer desarrolla sus relaciones interpersonales”.

Agregó que “los operadores del derecho, tanto en la recaudación de elementos probatorios como al momento de valorarlos, deben orientar también su labor a detectar las circunstancias estructurales que perpetúan la violencia estructural contra las mujeres con el fin de imprimir en su análisis una perspectiva de género”.

“No comprendió, no acompañó ni actuó”

En otro tramo de su resolución, la camarista subrayó que “claramente se advierte que el Estado, a través del Ministerio Publico Fiscal no comprendió, no acompañó ni actuó frente a lo que le sucedió a una mujer víctima de violencia de género, no estableciendo los extremos subjetivos y objetivos de la imputación delictiva”. También puntualizó que “no hubo concientización para incorporar la perspectiva de género, lo cual implica que en su definición, diseño, implementación y seguimiento no pudo identificarla y ejecutarla desde el paradigma de protección de las niñas, adolescentes y mujeres, existiendo un déficit en el abordaje integral por parte de la directora del proceso”.

Así, aseveró que “el MPF debió considerar el marco normativo que define nuevas políticas criminales para este sector vulnerable de la población, al establecer la Ley 26485 con estándares de protección orientados a erradicar prácticas violentas sobre y hacia la mujer”.

 

 


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