Lo hizo en base a la doctrina fijada en los fallos Filcrosa y Rabinovich, reiterando la competencia federal en la materia y sentando precedente en relación con las infracciones tributarias.
Martes, 14 de marzo de 2023
La Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría, con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, decidió revocar una sentencia del Tribunal Superior de Tierra del Fuego y consideró que debe aplicarse la prescripción de 2 años a las multas tributarias, conforme lo dispone el artículo 65 inc. 4° del Código Penal.
La causa fue promovida por la empresa Alpha Shipping SA, que demandó a la Provincia de Tierra del Fuego con la finalidad de que se declarase la nulidad de los actos administrativos que, por un lado, determinaron una deuda en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos y, por el otro, le aplicaron multas por omisión.
Además, planteó la inconstitucionalidad del art. 82 del Código Fiscal local, en cuanto establecía que el cómputo del plazo de prescripción era de 5 años a diferencia del criterio receptado por la legislación nacional de prescripción de 2 años.
La Corte, luego de recordar su reiterada postura sobre la naturaleza penal –y no fiscal– de las infracciones tributarias, y los lineamientos básicos de la doctrina que emerge de sus precedentes “Lazaro Rabinovich” (Fallos 198:139) y “Filcrosa”, sostuvo: “…en tales condiciones, y siguiendo la doctrina referida en el considerando que antecede, cabe concluir en que corresponde aplicar al sub examine el plazo establecido en el inc. 4° del art. 65 del Código Penal y, por lo tanto, el recurso extraordinario deducido por la actora debe tener favorable acogida. Ello es así pues es a ese cuerpo normativo a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local, como lo ha decidido esta Corte en Fallos: 191:245 y 195:319.”
Al respecto, vale recordar en este sentido que en el fallo Filcrosa, la Corte Suprema sostuvo, entre otras consideraciones, que la prescripción es un instituto general del derecho que se encuentra regulado en los códigos de fondo previstos en el art 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, resultando inválidas las legislaciones locales que la legislan de un modo diverso al previsto en dichos códigos de fondo.
Por su parte, en el fallo Rabinovich, citado a fin de analizar la controversia desde el plano infraccional y no tributario, la Corte había tratado la prescripción de las multas por infracciones administrativas (en el caso, por violación a la ley de descanso dominical), aplicando asimismo la norma de fondo, es decir, el Código Penal.
Lo importante de la sentencia en cuestión es la aplicación por primera vez de la doctrina de los fallos citados al ámbito de infracciones tributarias previstas en los códigos locales.
Finalmente cabe aclarar que, al igual que los recientes fallos de la Corte sobre el tema, se trata de períodos fiscales anteriores a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que el poder tributario es una materia no delegada por las provincias a la Nación, por lo que las provincias cuentan no solo con competencia para regular lo relativo al nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria, sino también sobre los diversos modos de extinción, entre ellos, la prescripción.
Fuente: Palabras del Derecho