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En fallo polémico y dividido, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Charata confirmó una demanda por daños y perjuicios y daño moral del diputado radical Livio Gutiérrez contra su par Claudia Panzardi. La legisladora peronista deberá pagarle más de un millón de pesos de indemnización más costas por acusarlo falsamente de violencia de género en Twitter. La tensión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor de los funcionarios públicos. 

Martes, 14 de marzo de 2023
Livio Gutiérrez y Claudia Panzardi

Por Brian Pellegrini 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Charata confirmó una condena civil por daños y perjuicios y daño moral contra la diputada provincial justicialista Claudia Lorena Panzardi, quién deberá pagar una indemnización superior al millón de pesos más las costas del juicio a su par del radicalismo, Livio Gutiérrez. Fue por haberlo acusado falsamente por violencia de género, a través de Twitter, mientras el diputado participaba del programa televisivo “Intratables”, que se emitía por el canal porteño América.

El polémico fallo, que da a conocer LITIGIO, fue dictado el 9 de marzo pasado y lleva las firmas de las juezas Ester Schmutzler, Andrea Sánchez y la disidencia de su par Patricia Cimbaro Canella. Los fundamentos del voto de mayoría desconocen la vasta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce una protección especial al derecho a la libertad de expresión cuando se trata de asuntos de interés público. Es dable esperar que la defensa de la diputada Panzardi apele la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

La demanda original por $2.400.000, que incluye a la esposa y a las dos hijas del legislador, se inició a partir de una nota del portal diariochaco.com que reflejó los posteos que Panzardi realizó en su cuenta de Twitter durante la presentación de Gutiérrez en el programa televisivo del 13 de abril de 2016.

En su tuit, Panzardi posteó textualmente que el legislador “habria sido denunciado por violencia de género por su propia esposa y se ocupó de taparlo todo”. En tanto, el portal tituló: “Panzardi minó el Twitter del programa Intratables con críticas hacia Livio Gutierrez: lo trató de corrupto, mentiroso y violento”. Esta nota fue incorporada como prueba por parte de Gutiérrez y tanto el juez de primera instancia como ahora la Cámara, por mayoría, dieron por válida.

En su apelación, la diputada Panzardi consideró que el juez de primera instancia se apartó de las constancias de la causa ya que sus publicaciones en Twitter no fueron “asertivas” sino expresadas en modo potencial y su defensa advirtió que los demandantes no pudieron demostrar el daño que le causó la mencionada publicación. Además, puntualizó que la nota del diario digital era un “editorial” del propio medio que no reflejaba su opinión y que la misma debe ser protegida por el derecho a la libertad de expresión por tratarse de un asunto de interés público.

Sin “piedra libre” 

En el voto de mayoría, la jueza Schmutzler admitió que se debían armonizar dos derechos: a la libertad de expresión y al honor. Así, sostuvo que “en el presente caso, no advierto cual sería el interés público en recibir una información que se demostró falsa, y expuesta con total malicia a fin de obtener el descrédito de quien, en ese momento, acudió a un programa televisivo, justamente, a fin de expresar su opinión o de informar cuestiones de interés público”.

En ese contexto, la magistrada se preguntó si “¿Es justo que una persona pública, por el solo hecho de exponerse a un medio de comunicación, deba soportar cualquier tipo de improperios, acusaciones falsas o ataques a su persona o a su familia?. Este interrogante, merece una contundente respuesta negativa”.

Agregó: “No solo por el respeto a la honra y reputación que tiene toda persona, por el solo hecho de serlo, -con un umbral de protección diferenciado en el caso de ser un funcionario público-, sino justamente porque con la excusa de proteger la libertad de pensamiento o de expresión, se menoscabaría este derecho fundamental, habida cuenta de que nadie querría exponerse a un medio masivo de comunicación, a exponer sus ideas, brindar información o a rendir cuentas de su gestión, si esto significa un “piedra libre”, para todo tipo de ataques o acusaciones falsas”, reflexionó.

La magistrada hizo la salvedad de que al caso no es aplicable la doctrina de la “real malicia” -que protege especialmente a los medios de comunicación- ya que la legisladora actuó como “ciudadana común”.

La jueza Schmutzler avanzó aún más en su cuestionamiento a lo expresado por la diputada Panzardi contra su par Gutiérrez. En ese sentido, aseguró que “no puede exigirse a los funcionarios públicos que estoicamente deban soportar que se diga sobre su persona cualquier tipo de acusación falsa, poniendo en juego su honor por el solo hecho de haberse expuesto ante algún medio de comunicación. Entonces, ¿quien querría expresar algo a través de algún medio de difusión, si ello implica que cualquier expectador (sic), pueda decir “lo que se le cante”, sabiendo o no importando si lo que dice es falso, causando lesiones al honor, ocasionando afección no solo al funcionario público, sino tambien a su familia, como en este caso, aludiendo falsamente acusaciones de ser autor de violencia de género, que es un tema altamente sensible para la comunidad?”.

E insistió, ¿qué interés público puede haber de escuchar acusaciones falsas y maliciosas?. De tolerarse esto, el efecto sería el contrario al esperado, habida cuenta que nadie en su sano juicio se expondría a un medio de comunicación a brindar información o a expresar su opinión en asuntos de interés general, a expensas de su honor, honra o reputación”.

“Las expresiones de la Diputada Panzardi, de que el Diputado Gutierrez ejercería violencia de genero hacia su esposa y al ser denunciado, se encargó de taparlo todo, no pueden ser tuteladas por el Estado como “opiniones”, “ideas”, como “discrepancia con la opinión o idea del otro”, ni como “información”, al ser un ataque concreto al honor de una persona, acción incluso reprimida por el Estado (como injuria y/o calumnia)”, consideró la jueza Schmutzler.

Por último, la magistrada subrayó que el hecho “evidentemente tuvo una gran trascendencia, no solo por el programa televisivo y la publicación que la propia demandada realizó en su perfil de la red social Facebook, sino, además, porque incluso un diario digital (Diariochaco), difundió los twitter de la diputada Panzardi en el programa Intratables, por lo que el intento de demostrar a través de declaraciones testimoniales, de que no tuvo trascendencia alguna, no puede tener cabida, ni merece más análisis; como tampoco la alusión de que no está probado el daño, el cual, dada la difusión ocurrida, es evidente”.

El voto disidente: “Está expuesto”

Por el contrario, la jueza Cimbaro Canella consideró que el legislador Gutiérrez es un “funcionario público” y que, de acuerdo a la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), quienes detentan cargos públicos deben tener “un mayor umbral de tolerancia ante la crítica”. En ese sentido, sostuvo que al participar del programa Intratables “sabía que entraría en un juego de idas y vueltas, de comentarios variados, buenos, malos, poco felices y muchas veces falsos, como quedó demostrado en la presente causa”.

Así, la magistrada advirtió que no se configuró daño alguno respecto del diputado ni su familia “ya que no surge de ninguna prueba, que tanto su mujer como sus hijas hayan experimentado afección alguna”.

Y agregó: “con mayor razón cuando saben que su esposo y padre es una figura pública (político) y que por tal motivo está y están expuestos a todo tipo de comentarios, pues, es sabido que el hecho de exponerse ante los medios de comunicación para hablar sobre determinados temas que hacen a determinadas ideas partidarias, claramente generará la contrapartida del sector opuesto o de personas que piensen diferente, siendo casi imposible que todas las opiniones sean condescendientes, atento a que -como es de público conocimiento- existen diversas ideologías políticas lo que claramente puede generar un choque de criterios; circunstancias estas que me eximen de mayores comentarios al efecto”.

 


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