El acusado había amenazado a su expareja con matar a quién estuviese con ella. También violó la restricción de acercamiento que había dictado la Justicia. Sin embargo, una jueza consideró que esos hechos no tenían entidad suficiente como para someterlo a juicio y lo sobreseyó. La Cámara anuló los sobreseimientos al considerar que hubo un “peligroso alejamiento de la necesaria perspectiva de género” y apartó del caso a la magistrada.
Miércoles, 8 de marzo de 2023
Por Brian Pellegrini
En noviembre de 2022, la jueza de Garantías Nº 1 de Resistencia, María de las Mercedes Pereyra, resolvió elevar a juicio correccional a un abogado del foro local por presunta violación de domicilio de su expareja (en dos ocasiones) pero lo sobreseyó de las imputaciones por amenazas simples y desobediencia judicial. Respecto del primer hecho, la jueza consideró que se dio en el marco de una “discusión” y sobre el segundo, que se trató de un “encuentro casual en una ciudad pequeña”.
La decisión fue apelada por la fiscala Nº 11 a cargo de la investigación, Noelia Encinas, y también por la querella particular de la denunciante, a cargo del abogado Paulo Pereyra. En ese contexto, el 17 de febrero pasado se llevó adelante una audiencia de oposición ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, conducida por el juez Héctor Geijo.
En el marco de la audiencia, la fiscal Encinas consideró que la resolución de la magistrada era “arbitraria y aparente” y que realizó una “valoración parcial y contradictoria”. En ese contexto, advirtió que la jueza obvió el contexto de violencia de género en el que se dio la “discusión” en la que el imputado amenazó a su expareja con matar a la persona con la que ella se encuentre. “Si te encuentro con alguien lo voy a matar”, habrían sido sus palabras. También la fiscala subrayó que existe “asimetría en el ejercicio de poder a partir de reiteradas conductas intimidatorias y amenazantes”.
Respecto de la desobediencia judicial, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal argumentó que “no fue un encuentro casual” y que el imputado estaba en la esquina del edificio donde vive la denunciante y consideró que “no solo pesaba la prohibición (de acercamiento) sino de cese de cualquier acto de hostigación”.
En tanto, el abogado querellante Paulo Pereyra alegó que el acta de la jueza y la resolución “son nulos porque no es una simple revocatoria, es una nulidad”. Y argumentó que “se trató de dos hechos, ingreso al edificio y al departamento y la amenaza a un 3º que afecte a la víctima también es amenaza. Lo mismo con el delito de desobediencia, da por acreditado el hecho y luego dice que es casual. Es un típico delito de omisión propia. Actuó contra esa decisión típica omitiendo cumplirla, pudiendo hacer otra cosa que es estar en otro lugar”.
Por su parte, el abogado del imputado pidió que se confirme la resolución de la jueza Pereyra.
“Minimiza los hechos denunciados”
En su resolución, dictada el 22 de febrero pasado, el juez Geijo decidió declarar la nulidad de la resolución de la jueza Pereyra y apartarla de la investigación por lo que otro Juzgado de Garantías deberá dictar el auto de elevación a juicio correccional por los otros hechos imputados. Además, remitió una copia de la resolución a la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia “a los fines que estime corresponder”.
En sus fundamentos, el camarista advirtió que la jueza “no ha indicado cuáles son las razones concretas de hecho y/o de derecho por las que estima procedente el sobreseimiento, dado que el mismo es procedente al alcanzarse la certeza negativa al respecto (salvo parte final del art. 359 CPP) y, conforme lo afirma el propio defensor existen pruebas por producir, con lo cual no puede afirmarse que se ha llegado al estado de convicción requerido”.
Para el juez Geijo, la magistrada “esgrimió argumentos que minimizan los hechos denunciados, por considerarlos incluidos en simples disputas familiares o producto de la casualidad de insuficiente entidad como para revestir conductas delictivas”. Con respecto a las supuestas amenazas, consideró que “la jueza se basó en un análisis del tipo aislado del contexto imperante en el expediente, conforme el desarrollo de la investigación fiscal”.
En ese sentido, subrayó que la jueza “sobresee al imputado, por los hechos -que el fiscal califica como de Amenazas en contexto de violencia de género-, minimizándolos y denominándolos como “serie de insultos” sin gravedad”. Así, puntualizó que “el contexto de violencia de género, no es un Tipo Penal autónomo, sino que es la contextualización en que debe analizarse el hecho investigado”.
“Peligroso alejamiento de la necesaria perspectiva de género”
“Estos hechos debieron ser analizados con perspectiva de género, lo cual no sucedió. La sociedad está esperando que se cumpla con las leyes. A los fines de arribar a una acabada conclusión de la cuestión traída a estudio, resulta menester analizar el marco constitucional e infraconstitucional en el que se inserta la referida perspectiva. Para ello, considero relevante delinear los parámetros en materia de violencia contra la mujer que deben ser tenidos presentes a la hora de analizar el plexo probatorio incorporado en autos”, precisó el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, quién refirió a los compromisos asumidos por el Estado argentino con la Convención de Belem do Pará y la CEDAW para la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres.
El fallo de la Cámara señaló que la resolución dictada por la jueza Pereyra “no sólo aparece infundada en orden a la incorrecta enunciación de los supuestos, sino que también se exhibe como reñida con la lógica porque da por acreditados los hechos al reconocer que E. estuvo presente, pero no resuelve en consecuencia, alejándose del contexto de género, que debería ser la guía para una sentencia justa. Ello así, conlleva a un apartamiento de la solución normativa vigente aplicable al caso”.
Así, concluyó que “ante el peligroso alejamiento de la necesaria perspectiva de género, debe hacerse saber de la presente a la Secretaría de Superintendencia del STJCH, atento el deber de diligencia que deben adoptar los Estados. De dicho deber surgen pautas de actuación que deberán ser observadas por los órganos de los sistemas de justicia y que dependerán de la naturaleza de las vulneraciones a derechos de las mujeres que se estuvieren juzgando”.