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El máximo tribunal dejó firme la absolución por el beneficio de la duda de los cuatro funcionarios policiales que llegaron a juicio por la detención del artesano Juan Angel Greco, quién posteriormente falleció tras el incendio de su celda en junio de 1990. Para los magistrados, la detención de Greco estuvo justificada porque se encontraba “muy ebrio, descontrolado, nervioso” y venía “de una pelea con terceros, lesionado”.

Martes, 7 de marzo de 2023

Por Brian Pellegrini 

Uno de los compromisos asumidos por el Estado chaqueño en la “solución amistosa” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) era profundizar la investigación y llevar a juicio a los funcionarios policiales presuntamente responsables por la detención y posterior fallecimiento del artesano Juan Angel Greco, en junio de 1990. En ese contexto, se realizaron dos juicios en los cuáles solo se halló responsables a dos agentes policiales y se los condenó a penas de ejecución condicional, en tanto se absolvió a todos los otros imputados.

En un primer juicio (Greco I), realizado en junio de 2012, los agentes Adolfo Valdez y Julio Ramón Obregón fueron condenados a penas irrisorias por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, mientras que sus pares Juan Carlos Escobar y Ramón Brunet fueron absueltos. En aquel entonces, la acusación se basó en la falta de recaudos que tomaron los funcionarios policiales a la hora de retirar los elementos combustibles de la celda de la Comisaría de Puerto Vilelas en la que alojaron a Greco. En la madrugada del 25 de junio de 1990, el calabazo se incineró y el artesano sufrió graves quemaduras que desencadenaron su muerte.

En aquel fallo de 2012, los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, entre los que se encontraba el actual juez del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Del Río, cuestionaron fuertemente la investigación del caso, señalando que se perdieron pruebas y que no se investigó como se debía, lo que concluyó con el cierre de la causa. Esto motivó que la madre de Greco, Zulma Bastianini de Greco, llevara el caso a la CIDH ante la cual la Provincia se comprometió a reabrirlo y garantizar el acceso a la justicia.

En aquella sentencia de 2012, el tribunal aceptó un planteo de la Fiscalía de Derechos Humanos –creada también a partir del compromiso estatal ante la CIDH- para que investigue la presunta detención ilegal y las vejaciones que experimentó Greco durante su traslado y detención.

En diciembre de 2016, la madre de Greco, acompañada por el CELS, reiteraron ante la CIDH que la investigación penal sobre la muerte de Juan Ángel Greco no esclareció las circunstancias de su fallecimiento, y no se sancionó a los responsables por el delito de tortura, a pesar de haberse condenado a los policías por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público.

Greco II

La presunta detención ilegal y las vejaciones fueron los delitos que se juzgaron en 2020 y en el juicio la Cámara Tercera en lo Criminal terminó absolviendo por “el beneficio de la duda” a Francisco Walter González, Ramón Antonio Brunet y Adolfo Eduardo Valdéz, acusados por privación ilegítima de la libertad y vejaciones, en concurso real; y a Jorge Antonio González, el chofer del patrullero que trasladó a Greco, quién llegó a juicio imputado por el delito de encubrimiento en concurso real con incumplimiento de deberes de funcionario público.

Ahora, en un fallo dictado el 22 de febrero último, la Sala II en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió rechazar los recursos de casación de la Fiscalía en lo Penal Especial en Derechos Humanos y la querella de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros. La sentencia Nº 02/03 lleva las firmas de los jueces Emilia Valle y Alberto Modi, por inhibición de su par Víctor Del Río.

En concreto, la sentencia de la Cámara Tercera se basó casi estrictamente en el relato de los hechos dado por los funcionarios policiales imputados minimizando los testimonios de las personas allegadas a la víctima.

“En la conformación de la sentencia puesta en crisis no se advierte la existencia de los vicios alegados recursivamente”, sostiene la jueza Valle, presidenta de la Sala Penal. En ese sentido, puntualiza que “de su lectura se desprende una fundamentación ajustada a las exigencias legales, que responde a la valoración integral de todos los elementos de prueba seleccionados para ello, por cuya vía la Cámara concluye razonablemente en la imposibilidad de arribar al grado de certeza requerido en esa etapa procesal para responsabilizar penalmente a los acusados”.

“Consecuentemente, no se evidencia la arbitrariedad alegada para ser revertida por esta Sala, sin desatender el carácter particular de los delitos atribuidos, que tienen como sujetos activos a funcionarios policiales en ejercicio de sus labores específicas”, señala. En síntesis: son todos inocentes.

“(…) la Cámara concluye razonablemente en la imposibilidad de arribar al grado de certeza requerido en esa etapa procesal para responsabilizar penalmente a los acusados” . 

Valle considera que las partes acusadoras se basan en la declaración de un testigo que fue el último que estuvo con Greco antes de ser detenido y que a partir del mismo dan por probado que la detención fue ilegal, “lo cual carece de la necesaria idoneidad acreditante, por tratarse solo de una conclusión conjetural”. Ese testigo señaló que Greco concurrió a la Comisaría de Barranqueras a denunciar que había sido agredido y que en ese momento fue detenido por encontrarse en estado de ebriedad.

¿La culpa de la víctima?

Según la versión policial, que el fallo del tribunal de juicio dio por probada, los agentes policiales se dirigieron en patrullero al ser alertados por un desorden en la vía pública. En el lugar encontraron a Greco, quién denunciaba haber sido agredido por un grupo de personas. Sin embargo, los policías detuvieron a Greco, quién se hallaba ebrio y lesionado en uno de sus brazos, y que éste habría intentado arrojarse por la ventanilla del patrullero en movimiento y, al ser sujetado, habría herido a los agentes Valdéz y Brunet, durante su traslado.

“Este suceso (donde esos policías resultaron lesionados como se determina en informes médicos) desencadena la detención de Greco y alojamiento en averiguación de su responsabilidad por daño, atentado y resistencia contra la autoridad y lesiones -habiendo sido sobreseído por fallecimiento- como lo destacan las Juezas y sin que ello haya sido desarticulado en los embates casatorios”, sostiene el fallo de la Sala Penal.

Valle recalca que “se determina en el fallo que hubo un desorden y que el mismo involucró a Greco, y que ante esa novedad acudió la policía. Que la prueba en modo alguno les permite afirmar -se reitera- que Greco llegó nuevamente al destacamento para radicar una denuncia y que ante la negativa de recibírsela lo redujeron a golpes, y que este episodio tuvo lugar por parte del personal policial acusado y en presencia del policía Amado Brígido Gómez”.

“Este suceso (donde esos policías resultaron lesionados como se determina en informes médicos) desencadena la detención de Greco y alojamiento en averiguación de su responsabilidad por daño, atentado y resistencia contra la autoridad y lesiones -habiendo sido sobreseído por fallecimiento- como lo destacan las Juezas y sin que ello haya sido desarticulado en los embates casatorios”, sostiene el fallo de la Sala Penal.

El fallo de la Cámara Tercera, ahora confirmado por el STJ, consideró razonable que “si una persona (que está muy ebrio, descontrolado, nervioso, viene de una pelea con terceros, lesionado) se quiere arrojar de un vehículo en movimiento, se la intente sostener y si para ello es necesario emplear la fuerza, “tampoco parece que se excedan los límites de la necesidad al usarla”, resultándole también conducente que si responde con agresión (en el caso con lesiones y mordeduras), se la reduzca físicamente con el empleo de una fuerza proporcional y razonable, sin que en el caso haya podido probarse que haya sido excesiva, más allá de lo necesario”.

Así, la resolución del STJ concluye que “carece de idoneidad la alegación recursiva que pretende justificar este accionar de Greco -que se le atribuyera en esa causa penal- por vías de la legítima defensa del modo propuesto, toda vez que frente al accionar de los policías que actuaron sobre su persona para evitar que se arrojara del patrullero -lo que en modo alguno constituye una agresión ilegítima-, aquél los agrede y lesiona dando origen a su reducción física como fuera relatado”.

Es decir, para el Poder Judicial del Chaco la culpa fue de la víctima.

 

 


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