El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo por subrogancia de Marcelo Bruno Dos Santos, admitió el planteo de un grupo de empresas titulares de los derechos de transmisión del futbol argentino y ordenó el bloqueo de diversos sitios webs que transmiten los partidos en infracción a sus derechos intelectuales sobre ese contenido.
Viernes, 3 de marzo de 2023
El planteo fue hecho por Direct TV, Discovery, Imagen Satelital, Supercanal, Win Sports, reunidos en la “Alianza contra la Piratería de Televisión Paga”, a través de una acción judicial en la que indicaron que “los titulares de derechos de propiedad intelectual, tanto los operadores de TV paga, como los titulares de señales y/o los titulares de contenidos, tienen el derecho exclusivo a determinar cómo y cuándo se retransmiten tales obras por cualquier medio, incluyendo sin dudas a Internet, por lo tanto cualquier tercero que capte una obra ajena y la comunique o retransmita sin autorización de su titular, incluso a través de internet, comete un ilícito civil y penal sobre los derechos de propiedad intelectual de su titular”.
Los sitios individualizados en el planteo judicial son 1) futbollibre.net, 2) televisionlibre.net, 3) supertelevisionhd.net, 4) rojadirectatv.tv, 5) ver-television.online, 6) photocall.tv, 7) futboltv.online, 8) cablegratis.online, 9) telefullenvivo.com, 10) extremotvplay.com, 11) televisiongratishd.com, 12) cablegratistv.online, 13) lateleenvivo.club, 14) chiringuitotv.online, 15) tvconexion.com, 16) futboltvenvivo.com, 17) tarjetarojatvonline.sx, 18) supertelevisionhd.com, 19) pirlotvonline.org, 20) lacasadeltikitakatv.net, 21) telebunker.com, 22) televisiongratisenvivo.com, 23) futbolparatodos.net, 24) rojadirectatv.pro, 25) ustvgo.tv, 26) pirlotvonline.info, 27) xtremostereo.net, 28) pirlotv.uk, 29) pirlotv.futbol y 30) teleriumtv.
Sobre ellos, la demanda explica que “captan en vivo la programación, señales y contenidos cuando éstos son emitidos deforma legítima por los distintos operadores de TV paga para sus clientes, violando su obligación de no distribuir el contenido en su carácter de usuarios del servicio (violando asimismo en algunos casos la encriptación de ese contenido) y almacenando el contenido captado en sus propios servidores, frecuentemente ubicados en el exterior. Afirman que, acto seguido, los infractores ponen ese contenido pirata a disposición de todos los usuarios de internet a través de sitios web de almacenamiento o hosteo (hosting sites) sin ningún tipo de autorización e infringiendo los derechos exclusivos”.
El juez Dos Santos admitió el planteo y dispuso “hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a todos los proveedores de Internet registrados ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) -que han sido individualizados en la lista aportada por la actora con fecha 07/11/22- que bloqueen, de forma inmediata, el acceso desde el territorio argentino a los sitios web indicados a continuación y bloqueen todos los servidores DNS sujetos a su control, de todas y cada una de las siguientes URL”.
Para decidir en ese sentido, remarcó el carácter constitucional del derecho a la propiedad intelectual (art. 17), las normas legales e internacionales que lo protegen. Sostuvo que “la finalidad de estos derechos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y capacidad técnica y organizativa para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor”, afirmó en la sentencia.
Asimismo, agregó que “los derechos de televisación sobre espectáculos deportivos adquiridos por empresas audiovisuales son también derechos de propiedad intelectual que pertenecen al grupo de los llamados derechos conexos, y gozan, en el ámbito interno, de la protección de la ley 11.723 y, en el ámbito internacional, de la tutela que brinda la Convención de Roma, así como el Acuerdo(GATT-ADPIC) aprobado por la ley 24.425”, concluyó el juez Dos Santos.
Fuente: Palabras del Derecho