La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los policías condenados por los hechos de sedición agravada que tuvieron lugar en Concordia en 2013. Durante esos días, los efectivos policiales se autoacuartelaron en reclamo de aumento salarial y se produjeron saqueos en diversos comercios de esa localidad.
Viernes, 3 de marzo de 2023
De esta manera, confirmó la sentencia dictada el 7 de marzo de 2022 por la Cámara de Casación, Sala II, de la Capital del Citrus en la causa “Zaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos”.
Para la Justicia entrerriana quedó acreditado que los funcionarios policiales condenados ingresaron con violencia al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, golpearon a sus superiores, tomaron el edificio y cortaron la comunicación con el exterior, además de provocar daños en el lugar.
Los recursos contra la sentencia de casación fueron oportunamente interpuestos por los abogados defensores de los policías. El 14 de diciembre de 2022, se efectuó la audiencia de impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el Procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar Luciano García.
La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del “doble conforme”; recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas.
Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena, eran una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias.
Los hechos
El Ministerio Público Fiscal le imputó a los encausados haberse alzado públicamente el 8 de diciembre de 2013, portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habían sido entregados por la institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche.
Protagonizaron aquellos hechos los funcionarios policiales oficial inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel Leandro Coutinho, cabo primero Luis Alberto Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento primero Daniel Eduardo Chávez, sargento primero Ricardo Hernán Paredes, sargento José Orlando Troncoso, cabo primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin, cabo Luis Roberto Jesús Carlino, sargento primero Juan Pedro Lacuadra, cabo primero José María Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides Rosas, cabo primero Juan Manuel Rosas, sargento ayudante Luis Alberto Gómez, sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz.
Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en Pellegrini 627, golpearon al jefe Departamental, comisario mayor Lucio José Villalba, y al jefe de Logística, comisario inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron; tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonarlo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las filmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio.
Asimismo, tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad.
Las penas
El 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud condenó a Zaragoza, Coutinho y Biderbos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de nueve años; a Rosas, Chávez, Differding, Gómez, Lacuadra e Imaz a cuatro años de prisión efectiva e inhabilitación especial por ocho años; a Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación especial por siete años .
Fuente: Diario Uno