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Consultada por LITIGIO, la jueza Penal de Neuquén, docente y especialista en Juicio por Jurados, Leticia Lorenzo, explicó que cuando un jurado popular no llega a un veredicto unánime para condenar o absolver a una persona imputada se declara al mismo estancado y al juicio nulo. Así, advirtió que realizar un nuevo juicio no implica juzgar dos veces a la misma persona, tal como lo sostuvo la jueza chaqueña Glenda Vidarte, quién se inhibió de seguir interviniendo luego de ser jueza técnica en el primer caso de jurado estancado que se da en la provincia del Chaco. 

Martes, 28 de febrero de 2023
Leticia Lorenzo es jueza penal de Neuquén, docente y especialista en Juicio por Jurados

Por Leticia Lorenzo 

En el caso de los jurados populares, la tradición anglosajona establece que el Jurado tiene que llegar a un veredicto unánime, esto quiere decir que si tenemos doce personas que integran el Jurado, las doce tienen que estar de acuerdo para condenar o para absolver. Si las doce no se ponen de acuerdo en alguna de esas dos posibilidades, se da esta figura del Jurado estancado, que quiere decir que deliberaron, deliberaron, deliberaron, estuvieron mucho tiempo dándole vueltas al asunto y no pudieron llegar a esa unanimidad. Entonces, en esos casos se estanca el Jurado. Básicamente, anuncia que por más que sigan deliberando no van a llegar a una opinión común las doce  personas, y entonces el juicio se declara nulo porque no hay posibilidad de llegar a una resolución.

La decisión del Jurado en términos de condenar o absolver es el momento que termina el juicio, si el Jurado lo que informa es que no puede llegar a una decisión de condena o absolución, entonces el juicio no está terminado y por eso se anula el juicio y ahí se le abre a la acusación la decisión de pedir otro juicio. No es automático. Lo que la fiscalía tiene que evaluar siempre es si está en condiciones de probar su caso. En los sistemas que tienen mucha tradición juradista, puede suceder que una fiscalía ante un Jurado estancado diga: ‘bueno, no tengo posibilidades de convencer a doce personas, no voy a hacer de nuevo el juicio’. Pero si la fiscalía considera que sí tiene prueba suficiente para convencer a doce personas de llegar a un veredicto de culpabilidad, puede pedir una nueva realización del juicio. Y entonces se vuelve a llamar a otro Jurado, se vuelve a hacer el juicio y ese Jurado delibera intentando llegar de nuevo a un veredicto unánime. Esto es lo que sucede con la modalidad del Jurado estancado.

En sistemas que establecieron veredictos por mayoría, no existe la figura del Jurado estancado. Porque lo que han asumido esos sistemas es que el estándar de ‘más allá de toda duda razonable’ no implica la obligación de la acusación de hacer que doce personas lleguen a ver el caso de la misma manera, sino que implica que la acusación tiene la obligación de que una mayoría calificada (en Neuquén 8 a 4, en otras provincias 9 a 3 o 10 a 2) llegue a ver el caso de la misma manera.

Ahora, cuando hay unanimidad la obligación es mucho más alta y por eso se establece la figura del Jurado estancado. Si no tuviéramos esta figura no tendríamos la posibilidad de decirle a un Jurado que ya está. Si lo pensamos desde la vida cotidiana, hay un montón de situaciones en las que aún coincidiendo con personas en muchos aspectos no nos ponemos de acuerdo y no nos vamos a poner de acuerdo nunca.

No le podemos poner una exigencia a las personas de que sí o sí se pongan de acuerdo porque corremos el riesgo de que terminen definiendo por azar o por tirar la moneda más que por convicción, y lo que necesitamos de los jurados es que decidan por convicción. Entonces, como no les podemos poner la exigencia de: ‘bueno, si no se pueden poner de acuerdo, busquen un método’, y esto lo tienen que resolver las doce personas pensando igual, entonces regulamos la figura del Jurado estancado.

Porque, insisto en esto: el juicio cuando el Jurado se estanca, no termina y por eso se anula. Porque para que un juicio termine, tiene que haber la introducción de las partes, la presentación de sus casos, una producción de la prueba, una solicitud concreta de las partes, las acusaciones piden la condena, en general, y las defensas piden la absolución o piden que se aplique un delito menor, y tiene que haber una resolución del tribunal. Si no se da la resolución del tribunal, el juicio se anula. Y si el juicio se anula, quiere decir que el juicio no existió, y eso es lo que abre la posibilidad de realizar el juicio de nuevo.

En la mayoría de los códigos procesales se establece que el juicio tiene que ser continuo, es decir que tiene que empezar hoy y terminar dentro de tantas jornadas como dure todo el desarrollo del juicio. Hay determinadas circunstancias que habilitan la suspensión; una enfermedad, por ejemplo, una cuestión de causa mayor con relación de una prueba. Pero la mayoría de los códigos nos establecen, como el de Neuquén por ejemplo, que si el juicio se suspende por más de 10 días eso implica anularlo y empezar de nuevo. Y ahí no decimos que empezar de nuevo el juicio implique juzgar dos veces a la persona por el mismo hecho, porque no hemos terminado de juzgar. Para terminar de juzgar tiene que haber una resolución y la resolución posible en un juicio es la condena o la absolución. No hay una tercera vía, eso es lo que habilita que se realice un nuevo juicio ante una situación de un Jurado estancado.

Muchas legislaciones de nuestro país prevén una figura que es bastante más problemática que la de la realización de un nuevo juicio por un Jurado estancado, qué es la situación en la que existe una condena o una absolución. Es decir, el juicio llegó a su finalización, hay una sentencia que condena o absuelve a una persona, se presenta un recurso, ese es un derecho que existe, el derecho a que otro tribunal revise la decisión que se tomó en un juicio.

En definitiva, el tribunal revisa esa sentencia, entiende que es incorrecta y no toma una decisión en términos de absolución o condena sino que dispone lo que conocemos como reenvío. ¿Qué es el reenvío? Es la obligación de realizar un nuevo juicio porque el tribunal que revisó la sentencia consideró que era incorrecta en algún aspecto. Ahí tuvimos un juicio entero, tuvimos la conclusión del juicio, tuvimos una sentencia de un tribunal o de un Jurado, eventualmente, un veredicto y, sin embargo, el tribunal revisor dispone el reenvío y se realiza un nuevo juicio.

Deben ser muy pocos, si es que existen, los casos en los que quien tiene que intervenir en un reenvío ha dicho no puedo intervenir porque esto es una violación de la garantía de no juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho. Se realizan juicios de reenvío a lo largo y a lo ancho de este país y yo no conozco antecedentes de que se haya planteado esta situación. Entonces, si ante un juicio concluido con sentencia tenemos situaciones, que no son la mayoría, en las que el juicio se vuelve a realizar cuando no ha concluido porque el Jurado se estancó y no pudo llegar una decisión, con más razón me parece a mí que la acusación está habilitada para pedir un nuevo juicio y tratar de llegar a un veredicto sea de condena o sea de absolución.

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