Las defensas de los dos acusados de violar y asesinar a Lucía Pérez en Mar del Plata, en octubre de 2016, consideraron que no existió el delito imputado y pidieron la absolución de ambos, en el cierre de los alegatos del segundo juicio por el caso, cuya sentencia se dará a conocer el próximo 17 de marzo.
Martes, 28 de febrero de 2023
Tanto María Laura Solari, defensora oficial del principal acusado Matías Farías (29), como el abogado de Juan Pablo Offidani (47), Cesar Sivo, consideraron que en el proceso realizado ante el Tribunal Oral en lo Criminal 2 marplatense no pudo acreditarse que haya existido un abuso sexual y subrayaron que, de acuerdo a peritos, la causa más probable de la muerte de la menor fue una asfixia tóxica por el consumo de cocaína.
Ambas defensas rechazaron la acusación de la fiscalía y de las representantes de la familia de Lucía, que en sus alegatos presentados el últimos jueves habían pedido que ambos fueran condenados por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio”.
Cuestionaron además la actuación de la fiscal María Isabel Sánchez, quien tuvo a su cargo la investigación en su inicio y fue quien sostuvo que la adolescente de 16 años había sido “empalada” y muerto a causa del dolor producido por un abuso.
Tras el cierre de los alegatos, ambos acusados expresaron sus últimas palabras ante los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz, quienes darán a conocer su fallo el próximo viernes 17, desde las 12.
Farías, para quien la fiscalía y la acusación particular pidieron la prisión perpetua por considerarlo autor, dijo de manera remota desde la Unidad Penal de Florencio Varela donde está detenido, que respaldaba los argumentos de su defensora: “Solo quiero decir que las cosas sucedieron como dijeron mis abogadas”.
Offidani, en tanto, sostuvo desde la Unidad Penal de Batán que tenía “la conciencia tranquila” de haber hecho “todo lo posible para llegar rápidamente” a la sala de salud del barrio Serena a la que fue trasladada sin vida Lucía, y “para brindarle asistencia”.
“No tengo conocimiento para saber en qué estado estaba o llegó, y tengo confianza de que se va a resolver la situación con la verdad”, agregó.
Los alegatos de las defensas se iniciaron minutos después de las 9 en el sexto piso de los tribunales, y Solari fue la primera en sostener que “no existió delito alguno”, al considerar que la falta de consentimiento por parte de la menor “no pudo ser probada ni remotamente”.
Respecto de ese punto, dijo que “no hay un solo dato” que indique “que Lucía no consintió esas relaciones sexuales”.
Cuestionó en el comienzo de su argumentación la actuación de Sánchez, reprodujo algunas de sus declaraciones en el arranque del caso, y dijo que “es la única persona que debiera estar sentada hoy aquí”, porque “todo lo que hizo generó una situación y un dolor inconmensurables”.
“Todo lo que afirmó en el comienzo es falso y no existirá forma de borrar esa idea”, dijo Solari, y en línea con lo que había adelantado en la apertura del juicio el último 7 de febrero, afirmó que el empalamiento “jamás ocurrió” y que “sin pruebas en qué sustentarse se siguió buscando al violador serial”.
Al analizar las pruebas presentadas, dijo que Lucía “tomó libremente y bajo ninguna presión la decisión de ir a encontrarse” con Farías en la mañana del 8 de octubre 2016, al día siguiente de conocerse.
Señaló que “es absolutamente falso lo sostenido” por el fiscal que interviene en este juicio, Leandro Arévalo, “en cuanto a la insistencia de Farías” para que ella fuera a su casa.
La defensora repasó los últimos chats mantenidos entre el acusado y Lucía, y aseguró que fue ella quien buscó reunirse con él, que no lo hizo “motivada por estupefaciente alguno”, y que “de hecho, ya contaba con drogas en su poder”.
Resaltó además que el cuerpo no presentaba “ningún signo de ataduras, ningún golpe” ni “nada que haga pensar que hubiese sido sometida”.
En cuanto a la muerte, señaló que la principal hipótesis expuesta por peritos de la Asesoría Penal de la Suprema Corte bonaerense “ante la ausencia de lesiones y la presencia de marihuana y cocaína en todos los fluidos de Lucía”, apuntaba como causa “altamente probable” a una “asfixia tóxica que derivó en una congestión pulmonar y edema”.
“No existe ninguna prueba de que Farías le dio droga a Lucía esa mañana”, insistió la defensora, quien agregó que, si incluso se la hubiera suministrado, “fue consumida voluntariamente” y que él “jamás pudo representarse el resultado fatal”.
Tras un cuarto intermedio, presentó su alegato el defensor de Offidani, quien aseguró que “en esta causa no hay nada” y compartió los argumentos de la defensora oficial.
Sostuvo a su vez que “la prueba muestra que hubo consentimiento” y que “el resultado muerte no es resultado de la relación sexual”.
Aseguró que en este segundo proceso estuvo “violentado el principio de la defensa” en juicio y dijo que los jueces “tienen que absolver, no queda otro camino”.
Cuestionó los “rulos interpretativos” realizados por las abogadas de los padres de Lucía, y los recursos “tribuneros” de la fiscalía, basadas en “puros prejuicios”.
Subrayó además respecto de la imputación de Offidani, que él “no estuvo en el interior de la casa” de Racedo al 4800, en la que la menor mantuvo un encuentro con Farías, y en ese sentido, rechazó tanto la acusación fiscal como “participe secundario” y su pedido de 20 años de cárcel, como la del particular damnificado, que pidió perpetua por entender que su participación fue “necesaria”.
“Probatoriamente no hay nada contra Offidani”, dijo, y agregó que “el único camino respecto de él es la absolución”.
De acuerdo con la instrucción de la causa, Lucía había conocido a ambos acusados un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela y fueron absueltos del resto de los cargos.
La Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la “nulidad” del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.
Fuente: Télam