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La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco determinó que el Estado chaqueño deberá dar cumplimiento a las sentencias que no superen la suma de $ 601.404,86. Actualizó así el valor de 10 mil pesos establecido por la ley Nº 945-C, cuando el Salario Mínimo, Vital y Móvil ascendía a 200 pesos. 

Lunes, 27 de febrero de 2023
Cámara en lo Contencioso Administrativo (Resistencia)

Una resolución de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco resolvió actualizar el monto a partir del cual la Administración deberá dar cumplimiento a las sentencias judiciales dentro de los plazos intimados -no menor a 60 días- cuando las condenas totales no superen la suma de $ 601.404,86. Fue al ajustar en base al IPC de diciembre de 2022 el histórico monto de 10 mil pesos que había establecido la ley Nº 945-C en su artículo 2, inc. a), que databa del mes de abril de 1.998 cuando el Salario Mínimo, Vital y Móvil ascendía a la suma de 200 pesos. Ése será el criterio que tendrá la Sala I en casos similares.

La resolución Nº28 fue dictada el 6 de febrero de 2023 en el marco de la ejecución de una sentencia de amparo (Toloza Mosevich Alex Fabio José s/acción de amparo) en la cual el abogado de la parte solicitó se revise la constitucionalidad del artículo 2, inc. a) de la ley Nº 945-C.

En sus fundamentos, las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato señalaron que “habiendo sido dictada esta ley en el año 1998 cuando el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ascendía a la suma de $ 200,00, y durante la vigencia de la Ley Nº 23.928, al día de la fecha la suma de $ 10.000,00 fijada en su el art. 2, inc. a), se encuentra desactualizada”. Y puntualizaron que “cuando en el año de su dictado -1998- el Estado debía dar cumplimiento a la intimación recibida si la condena total no superaba la suma equivalente a cincuenta (50) SMVM ($ 10.000,00), al día de la fecha ese monto no alcanza a cubrir un (01) SMVM ($ 67.743,00)”.

“Si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación”, sostuvieron.

“También entendemos que la desactualización del monto fijado en el art. 2, inc. a), de la Ley Nº 945-C, implica la transgresión del Estado del derecho de toda persona a un recurso judicial efectivo, conforme el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque la demora en el pago por más de sesenta días hábiles de las condenas superiores a $ 10.000,00 no resulta un mecanismo adecuado de ejecución de sentencias ante la evolución del IPC, porque tal valor indexado al mes de diciembre del año 2022 es de $ 601.404,86”, subraya las camaristas en la resolución.

Así, concluyeron que “A los efectos de poder determinar el monto máximo correspondiente para exigir el cumplimiento directo de lo condenado, y teniendo en consideración la división de funciones estatales vigente en nuestro Estado Democrático de Derecho, creemos justo y razonable actualizar la suma histórica de $ 10.000,00 con el IPC del mes de Diciembre del año 2022, y establecer que la Administración deberá dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos dentro del plazo intimado cuando la condena total no supere la suma de $ 601.404,86”.


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