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La policía había encontrado las plantas luego de ingresar a la casa del cultivador por un robo en su vivienda. A pesar de sobreseerlo, la jueza ordenó el decomiso de los elementos de cultivo y su donación al INTA. Ahora la Cámara decidió revocarlo por entender que ello importaba una violación al derecho de propiedad.

Viernes, 24 de febrero de 2023
Autocultivo cannabis

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó la devolución de los elementos de cultivos de cannabis a una persona que fue sobreseída en una causa por tenencia, luego de que el juzgado de primera instancia hubiera dispuesto su donación al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

La causa se inició en luego de que personal policial observara que dos personas egresaban de la ventana de una casa. Cuando llegó el propietario de la casa, manifestó que, a simple vista, le faltaba su consola de juegos. En ese instante, los policías vieron a través de la ventana cuatro plantas de similares características a las de cannabis sativa.

Ante ello, convocaron a la División Policía Científica, que ingresó a la vivienda y halló un total de 14 macetas con plantas de Cannabis y elementos propios para su cultivo (con peso de 96 gramos y los restos de sustancia estupefaciente 26 gramos, arrojando un peso total de 122 gramos).

La titular del Juzgado Federal de Rio Grande, Mariela Borruto, consideró que las plantas eran para consumo personal y que la tenencia no trascendió la esfera pública, por lo que dictó la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y sobreseyó a la persona imputada.

Además de ello, ordenó la donación de los elementos de cultivo al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Esa medida fue recurrida por el Defensor Público Oficial, que luego de encontrarse firme, planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio que fuera rechazado, por lo que presentó la queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Para los jueces de la Cámara, Javier M. Leal de Ibarra y Hebe L. Corchuelo de Huberman, la donación de los elementos de cultivo implica “alcanzar directamente el patrimonio del sobreseído, violando la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional”. Y ello es así en la medida que el decomiso constituye “una pena accesoria de carácter retributivo del art. 23 del C.P., que importa la pérdida para el ‘condenado’ de los instrumentos y efectos del delito, es decir el decomiso actúa en detrimento del patrimonio de quien ha delinquido”.

En este caso, la persona imputada fue sobreseída –decisión que se encuentra firme-, por lo que para los jueces intervinientes correspondía devolverles los elementos de cultivo ya que ello importaba una violación al derecho de propiedad de la persona.

Según refiere la sentencia, entre ellos se encuentran: 2 carpas de cultivo, 31 macetas de diferentes tamaños y colores, 3 zapatillas eléctricas, ventiladores, lámparas led, transformadores, entre otros elementos.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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