Se trata de una sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto del Deporte que arbitre los mecanismos para incorporar a planta permanente a cinco trabajadores que fueron excluidos de un decreto del exgobernador Peppo en el que sí se incluyó a personas que nunca prestaron servicios en el organismo, a quienes se exceptuó de concursar como establece la ley.
Jueves, 23 de febrero de 2023
Por Brian Pellegrini
“El estatus precario en el empleo mantenido durante tantos años, resulta violatorio de los principios y derechos de rango constitucional“, sostiene un reciente fallo de la justicia laboral del Chaco que volvió a poner bajo la lupa la precarización del empleo público en la provincia. La resolución judicial fue dictada, a mediados de febrero, por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del Chaco. En la misma, revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una acción de amparo ordenando al Instituto del Deporte Chaqueño que instrumente el pase a planta permanente de cinco trabajadores becados que habían sido ilegalmente excluidos del mismo en el año 2019.
El 4 de noviembre de 2019, el entonces gobernador del Chaco, Domingo Peppo, firmó el decreto Nº 4224/19 por el cual se dispuso el pase a planta permanente de 95 personas que se desempeñaban como becados en el Instituto del Deporte Chaqueño, exceptuando el artículo 7 de la ley Nº 292-A, que prevé el ingreso luego de atravesar un concurso de antecedentes y oposición. De acuerdo a una acción de amparo que impulsaron cinco becados que quedaron excluidos de ese decreto, al menos 33 de los 95 que pasaron a planta nunca prestaron servicios en esa dependencia.
Otro de los datos que vuelven la situación aún más irregular es que el Instituto del Deporte había llamado a concurso para cubrir 90 cargos, lo que quedó virtualmente sin efecto con el decreto Nº 4224/19. Es decir, el Poder Ejecutivo les negó la posibilidad de concursar por los cargos y, a su vez, resolvió el ingreso directo de personal que no se había desempeñado en el Instituto del Deporte. Además, cuatro de los cinco becados que impulsaron la medida judicial ingresaron a prestar servicios en ese organismo durante la gestión del propio Peppo.
“Acto arbitrario y discrecional”
El fallo de primera instancia había rechazado la acción de amparo porque cuatro de los trabajadores ingresaron luego de la fecha de corte establecida por la ley 6655 (julio de 2010). Sin embargo, para las camaristas fue “sin merituar la especial situación de precariedad que rodeó el vínculo”. La otra trabajadora, en tanto, había ingreso a la administración pública en el año 2007 y fue dada de baja en 2018. Es decir, en el momento de presentar la demanda ya no tenía vinculación laboral con el sector público, sin embargo su situación se encuadraba dentro de los requisitos de la ley 6655 y, además, se desempeñó en una situación de precarización laboral por más de 10 años.
En su voto, la jueza Ana Fernández (acompañada por su colega Silvia Suárez) subrayó que la beca “es un subsidio otorgado en forma temporal con fines de capacitación o promoción para el cumplimiento de objetivos específicos”. En ese contexto, advirtió que en este caso “no sólo hubo una renovación consecutiva del subsidio sino que los amparistas han ejecutado labores concretas e inherentes al área de su incumbencia, tareas que en realidad comportan la realización de trabajos propios de los agentes permanentes de dicha Institución, sin que la demandada haya producido prueba en medida suficiente para desvirtuarlo”.
Así, la magistrada afirmó que “resulta contrario a derecho el actuar administrativo de mantener en situación precaria una relación de trabajo que, sea por su duración prolongada en el tiempo o por la realización de tareas inherentes al área de incumbencia de la Administración, presenta características típicas del personal de planta permanente”.
En ese sentido, el fallo subrayó que “el propio Ejecutivo a través de un Decreto ha obviado todo procedimiento de concurso efectuando un nombramiento directo de agentes en el ámbito del Instituto del Deporte sin observar los requisitos legales exigidos por la norma, lo que en definitiva, deja en evidencia que este acto administrativo se realizó de manera arbitraria y discrecional por parte de la Administración sin respetar el procedimiento legal de designación de personal, violando todo principio de legalidad e igualdad”.
“Derecho de trabajar de manera decente”
En otro tramo, la sentencia insistió en que las tareas que desarrollaron los trabajadores excedían el estatus de “becados”. En ese sentido, citaron el principio de “primacía de la realidad que entronca con el principio protectorio, ínsito en la normativa constitucional (art. 14 bis) y por ende de plena vigencia en este plano del vínculo laboral”. Así, sostuvieron que ese principio “desplaza el ropaje jurídico con el cual aparece formalizada la contratación de los amparistas; y aún cuando esa figura hubiere sido consentida, cede ante el imperativo del orden público laboral para dar paso a la figura de una relación subordinada asimilable al contrato de trabajo, maguer las características y régimen propio del empleo público”.
“Resulta incuestionable en un estado de derecho constitucional, que sea reconocida y jerarquizada la condición humana de los amparistas y que como tal, tienen el derecho de trabajar de manera decente y gozar de la protección de las leyes, las que deben asegurar no sólo su estabilidad, sino también las condiciones dignas y equitativas de labor, como así también el derecho a un trato igualitario y a no ser discriminada, derechos todos ellos consolidados y ampliados conjuntamente por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional incorporados por el Art. 75 inc. 22) de nuestra Carta Magna”, consigna la sentencia.
Así, concluyen que “se hace nítida la manifiesta arbitrariedad de la administración, al negarle a los amparistas el acceso a la planta permanente, toda vez que el estatus precario en el empleo mantenido durante tantos años, resulta violatorio de los principios y derechos de rango constitucional (…), teniendo en cuenta, además, que los agentes han demostrado de manera irrefutable su idoneidad para las labores encomendadas, realizando tareas propias e inherentes al área de desempeño”.
Más de 10 años de precarización
Con respecto a la trabajadora que ya no prestaba servicios al momento de presentar la demanda, la sentencia sostiene que “no se puede soslayar que la amparista ingresó a trabajar para el Instituto del Deporte en el mes de Mayo del año 2.007, y que esa situación de precariedad se mantuvo por más de 10 años (hasta 2018)”. Incluso, esta trabajadora participó del concurso de oposición y antecedentes previsto por la ley 6655. Para las camaristas esa situación “ha generado en la accionante una legítima expectativa de permanencia laboral, por lo que resulta irrazonable la exclusión que realiza la Administración ya que conforme los términos de la ley correspondía su designación”.
En ese contexto, el fallo recalcó que “lo arbitrario deviene del no cumplimiento de una norma legal que el propio Ejecutivo sancionó, poniendo en evidencia un actuar contrario a derecho que justifica la procedencia del amparo incoado, en tanto lesiona en forma actual un derecho subjetivo de la peticionante”.