En primera instancia, consiguió que la Justicia le reconozca una indemnización por más de $700 mil. Sin embargo, apeló el fallo, la Cámara lo revocó y lo dejó sin nada. Ahora, busca que el Superior Tribunal de Justicia le dé la razón.
Lunes, 20 de febrero de 2023
Por Brian Pellegrini
El 21 de julio de 2017, un grupo de internos de la Alcaidía de la ciudad de General San Martín intentó resistirse a un traslado a otra unidad de detención que había dispuesto el Servicio Penitenciario Provincial. En ese contexto, se produjeron incidentes y enfrentamientos entre los detenidos y personal penitenciario que disparó con postas de goma para controlar la situación. Uno de los perdigones reventó el ojo derecho de uno de los internos, además le provocó daños en el otro ojo y en parte de su rostro. Como consecuencia de los daños sufridos, el recluso impulsó una demanda civil contra el Estado y ahora su reclamo llegará hasta el Superior Tribunal de Justicia.
En la demanda original, el interno reclamó casi 2 millones de pesos, señalando que los reclusos fueron agredidos intempestivamente por personal penitenciario. En primera instancia, un juez hizo lugar parcialmente al planteo, ya que consideró que él propio denunciante tenía un 50 por ciento de la responsabilidad en el acontecimiento. Por eso, el monto de la indemnización fue fijado en poco más de 730 mil pesos. No conforme con ese monto, el accionante apeló el fallo que recayó en la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que, con los votos de los jueces Fernando Heñín y Diego Derewicki, lo revocó y lo dejó sin nada. Fue en noviembre de 2022.
“Vacío normativo”
En primer lugar, el fallo de Cámara hizo hincapié en que existe un “vacío normativo” para este tipo de casos porque la Provincia del Chaco aún no cuenta con una legislación local que regule la responsabilidad estatal ni tampoco que adhiera a la ley 26.944 de Responsabilidad del Estado. En ese sentido, subrayó que “si bien el ordenamiento veda la aplicación directa y subsidiaria de las normas del Código Civil y Comercial a la responsabilidad del Estado, no impide, ni prohibe que una laguna normativa como la que se presenta pueda ser integrada por vía de analogía con dichas disposiciones”.
Como juez de primer voto, Heñín señaló que “teniendo en cuenta que no existe sentencia penal que determine probada fehacientemente la intervención que le cupo a cada parte en el hecho ocurrido, en un todo conforme lo autoriza la segunda parte del art. 1777 del Código Civil y Comercial de la Nación, acudo a las pruebas producidas en autos a los fines de analizar si la conducta del actor incidió o no en la causación del daño que reclama”.
“Conducta mendaz”
Así, el magistrado sostuvo que “la versión de los hechos dada por el accionante en su libelo inicial no se condicen con lo que realmente aconteció el 21/07/17. Es decir, la cuestión no se presentó de manera pacífica como reseña el actor, toda vez que se encuentra acreditada su participación activa en los disturbios ocurridos en el SUM de la División de Alcaidía, al resistirse, junto con otros internos, a ser trasladado a otra Unidad Penitenciaria mediante la utilización indebida y prohibida de armas de fabricación casera. Que dicho accionar generó la intervención de los funcionarios penitenciarios, resultando lesionados tanto los internos como dichos agentes”.
“Tal versión de los hechos es totalmente contradicha con el resto de las constancias de la causa” (…), lo que determina no solamente su falta de veracidad sino que de dicha (sic) permite construir una presunción de la insinceridad de todo lo afirmado con posterioridad por el actor a lo largo del proceso. Es decir, dentro de los tipos de comportamientos que deben ponderarse a la luz del art. 367, se trata de una conducta mendaz (el que falta a la verdad consciente y voluntariamente)”.
“Accionar adecuado”
En ese contexto, el magistrado concluyó que “el accionar de los funcionarios penitenciarios resultó adecuado para repeler la conducta agresiva y violenta de los internos quienes impedían su ingreso al Salón de Usos Múltiples a los fines de proceder a trasladarlos”. Y advirtió que “no se observa en autos que el proceder de la administración pública encuadre en una falta de servicio por el funcionamiento anormal, defectuoso o incorrecto, o como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por una “violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular”.
Así, citó el artículo 78 que prevé que el personal en contacto directo con internos no debe estar armado, pero en el mismo también se determina que el uso de armas reglamentarias quede limitado a circunstancias excepcionales “con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los agentes, de internos o de terceros”, tal como aconteció en este caso.
El juez Heñín subrayó que “al actuar de manera violenta y agresiva el actor junto con el interno S., oponiendo resistencia al traslado, portando armas de fabricación casera con la clara intención de dañar a los agentes penitenciarios y evitar que éstos cumplan con las órdenes impartidas (requisar y desalojar el SUM a los fines del pertinente traslado), resultó necesaria la intervención de los funcionarios penitenciarios a los fines de evitar mayores daños que los ya ocasionados”.
En disconformidad, el interno planteó un recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria contra el fallo de la Sala Cuarta, que lo concedió a principios de este mes de febrero. Ahora, la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia es la que deberá analizar si confirma el fallo o hace lugar a la indemnización.