A pesar de que, en noviembre de 2019, dos trascendentes fallos ordenaron reconocer la propiedad comunitaria de casi 307 mil hectáreas en El Impenetrable a la organización MOWITOB, desde hace casi dos años el Superior Tribunal de Justicia demora una definición sobre si confirma o revoca esas sentencias. La organización indígena expresó su “preocupación por la falta de respuesta del Poder Judicial”.
Lunes, 20 de febrero de 2023
Por Brian Pellegrini
Durante los últimos días, la organización indígena Mowitob difundió un comunicado de prensa en el que expresaba preocupación por los más de dos años de demora del Superior Tribunal de Justicia en la resolución de un reclamo fundamental de los pueblos indígenas de la provincia del Chaco: el reconocimiento de su derecho a la propiedad comunitaria de las 307 mil hectáreas de los territorios que tradicionalmente ocupan y que conforman lo que se conoce como la Reserva Grande de El Impenetrable.
En el comunicado, la Mowitob advirtió que sus derechos territoriales “hoy se ven en grave peligro negados y avasallados por la conducta de un estado provincial y sus funcionarios/as, en desconocer la sentencia firme de la Cámara Contenciosa Administrativa, con actos y acciones como caminos internos, desmontes, proyectos para productores criollos, proyectos de alambrados, deslindes, mensuras, asentamientos de nuevas familias criollas, prohibiciones de recorrer nuestro territorio ancestral bajo amenaza de nuestra integridad física y promesas a pobladores criollos de entregas de títulos de propiedad en nuestra propiedad comunitaria”.
A finales de su segundo mandato, el gobernador Jorge Capitanich firmó una serie de decretos que convalidaron el otorgamiento de títulos de propiedad a pobladores criollos asentados en la Reserva Grande. A pesar de las críticas y las objeciones que surgieron en aquel momento, durante la gestión de Domingo Peppo se profundizó lo realizado y se organizó un gran acto oficial para la entrega de los títulos de propiedad, lo que fue publicitado como una “reivindicación” y una “reparación histórica” para los tres pueblos originarios del Chaco.
El Poder Ejecutivo, argumentando una supuesta consulta a las comunidades indígenas, convalidó la división de la propiedad comunitaria de la Reserva Grande, lo cual se encuentra constitucional y convencionalmente prohibido. Puntualmente, el artículo 37 de la Constitución Provincial señala que “La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; (…) propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. (…). Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. (…)”.
Dos fallos trascendentales pero paralizados
El 28 de noviembre de 2019, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con las firmas de los jueces Antonio Martínez y Natalia Prato, dictó dos históricas sentencias que declararon la nulidad de los seis decretos firmados por Capitanich por considerar que los mismos fueron ilegítimos al avasallar los derechos de los pueblos originarios a la propiedad comunitaria indígena. Las medidas judiciales habían sido impulsadas por la propia asociación Mowitob y por el dirigente Qom, expresidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh) y exdiputado provincial, Orlando Charole.
Los fallos, además, ordenaron al gobierno provincial que, en un plazo razonable, entregue el título de propiedad comunitaria a la organización indígena Mowitob, integrada por miembros de los tres pueblos indígenas del Chaco.
Según las sentencias, con los decretos mencionados se “ha retrocedido y mantenido en las tierras a familias criollas, dividiendo la propiedad comunitaria”. En ese sentido, consignaron que “los argumentos utilizados por el Estado al desmembrar la reserva en favor de los poseedores criollos fue un argumento propio del derecho civil no indígena, contrario a la legislación interna, a la Convención N° 169 y a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Asimismo, puntualizaron que constituye “una regresión indebida por ilicitud, siendo que además no realiza el principio de progresividad de éstos derechos”.
Con respecto a las “consultas” realizadas por el Ejecutivo, los fallos consideraron “inadmisible” que el Estado “bajo un manto de ‘legalidad’ y en un supuesto cumplimiento de obligaciones internacionales, utilice mecanismos valiosos para la democracia deliberativa, para desnaturalizar los derechos reconocidos con anterioridad en relación a la posesión y titularización de las propiedades comunitarias, dado que estas reivindicaciones constitucionales están fuera de lo decidible, no son disponibles”.
“Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho fundamental, como sería el supuesto de cesión, enajenación o titularización de estos territorios a terceros ajenos a la comunidad”, puntualizaron los jueces en ambas sentencias.
El gobierno provincial apeló los fallos y ambos expedientes llegaron por recursos extraordinarios al Superior Tribunal de Justicia que, hace al menos dos años, ya estuvo en condiciones de confirmar o rechazar la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en tanto había llamado a autos para sentencia. Sin embargo, el entonces presidente del STJ, Rolando Toledo, decidió suspender el llamado y la causa quedó paralizada hasta la actualidad, en que la Mowitob reclama justificadamente por una resolución.