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La Justicia chaqueña ordenó a los municipios proveer de agua potable a los vecinos que se encuentren dentro de un radio de 1500 metros del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos, compartido por ambas comunas, que habría contaminado las napas freáticas de la zona. Es la ampliación de una medida cautelar dictada en diciembre de 2022, mientras se tramita un amparo colectivo por contaminación ambiental. 

Viernes, 17 de febrero de 2023

Por Brian Pellegrini 

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó a las municipalidades de Fontana y Puerto Tirol que, previo relevamiento, provean de agua potable a los inmuebles linderos en un radio de mil quinientos metros al “Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” -que ambos municipios comparten- en las cantidades necesarias diarias para el uso familiar o productivo. Fue al hacer lugar al planteo de un grupo de vecinos de ese predio que solicitaron que se amplíe el área de cobertura de la medida cautelar dictada en diciembre de 2022, que llegaba a los inmuebles ubicados a 1000 metros de la planta que, según denunciaron, se trata de un “basural a cielo abierto” que habría contaminado las napas freáticas de la zona. En la presentación, los vecinos afirmaron que viven a poco más de mil metros de la planta y que también se encuentran afectados por la contaminación.

La nueva resolución, firmada por las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, fue dictada el 13 de febrero último y reitera que la provisión no incluye agua para piscinas o similares actividades de esparcimiento, aún de uso particular. Días atrás, las juezas habían intimado a ambos municipios, bajo la advertencia de aplicar multas diarias, debido a que hasta ese momento habían dado cumplimiento a la orden judicial, así como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Chaco tampoco había dado respuesta a un pedido de informes de ese tribunal.

La medida cautelar fue dictada aplicando los principios de prevención y precautorio previsto en las normativas ambientales, en el marco del trámite de una acción de amparo colectivo por presunta contaminación ambiental provocada por el Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos que, según denunciaron los vecinos, habría contaminado las napas freáticas de la zona tornando al agua de la zona en no apta para el consumo humano y para el uso en actividades productivas.

En la resolución de diciembre de 2022, las magistradas aclararon que  “la eventual pretensión individual de indemnización por daños y perjuicios deberá ser cursada en la oportunidad que estimen pertinentes”.


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