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La fiscal Slusar rechazó el pedido de cese de prisión preventiva de Alexis Fleitas Noguera, Franco Sosa y Carlos Díaz, los agentes policiales imputados por la tortura seguida de muerte de Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero de 2022. Por otro lado, el Juzgado de Garantías de Charata autorizó peritar los teléfonos celulares de los acusados por parte de un organismo dependiente de la Procuración General de la Nación.

Lunes, 13 de febrero de 2023

Por Brian Pellegrini 

A pocos días de cumplirse un año de la muerte de Leandro Bravo en la ciudad de Charata, en las últimas horas se produjeron novedades en la causa que investiga el caso como “muerte en custodia” y en la cual cuatro agentes policiales se encuentran detenidos hace casi un año imputados por el delito de tortura seguida de muerte. Es que la fiscal en lo Penal Especial de DDHH adjunta, Silvia Slusar, rechazó el pedido de cese de prisión preventiva de los agentes Alexis Fleitas Noguera, Franco Sosa y Carlos Díaz.  Por otro lado, la jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, dio curso al peritaje de los teléfonos celulares de los detenidos que se realizará en la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), dependiente de la Procuración General de la Nación.

“En el caso concreto que hoy nos ocupa, que es la investigación por la muerte de Leandro Fabricio Bravo, se halló una serie de aspectos o situaciones que hacen a la necesidad o necesariedad de que los cuatro imputados se encuentren por el momento con su libertad ambulatoria restringida”, puntualizó la fiscal Slusar en la resolución firmada el 7 de febrero. En la misma, subrayó que “no se distingue un cambio en la situación jurídica que hagan variar la responsabilidad penal de los imputados”, respecto del dictado de la prisión preventiva de la cual se cumplirá un año el próximo 5 de abril.

En ese contexto, advirtió que permitir la libertad ambulatoria de los imputados podría entorpecer la investigación, ya que “más allá de la imputación delictual en la presente causa, no dejan por ello de seguir en la función pública y en el ejercicio de su profesión siendo funcionarios de seguridad pública”. Así, advirtió que en las actas iniciales y procedimientos que llevaron adelante tras la muerte de Bravo, se avizoró cierta tendencia a la manipulación de las actuaciones “dando indicio de interferencia con el legal y correcto desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad real”.

“Muerte en custodia policial”

En la resolución, la fiscal Slusar aclaró que al momento del dictado de la prisión preventiva “han sido evaluados todos los elementos médico-legales”. En ese sentido, advirtió que “si acaso existe alguna duda la investigación de la presente causa se trata de un hecho de suma gravedad, en donde todos los indicadores de la misma llevan a una única conclusión y es a la que ha arribado esta Fiscalía Especial interviniente”. Es decir, que se trata de una “muerte en custodia policial donde se hallan involucrados todos los imputados en su carácter de funcionarios policiales, quienes el día del hecho han tenido participación desde el inicio de los hechos investigados, es decir desde la ilegítima privación de la libertad de Leandro Fabricio Bravo, su traslado y hasta que finalizó con el deceso del mismo”.

En ese contexto, la fiscal reafirmó la hipótesis de muerte en custodia “con todo lo que ello significa, aquí y ahora, y en los tiempos que corren y orienta la investigación desde una vigente perspectiva de los derechos humanos”.

La funcionaria del Ministerio Público Fiscal también refirió a un planteo de los abogados defensores del agente Fleitas Noguera, quiénes intentaron desligar a su cliente de la “clara, activa y precisa participación e intervención que tuvo en la persecución y detención de Leandro Fabricio Bravo”, en base a testimonios de otros agentes policiales que apuntaron al agente Enzo Gómez como “el único que estaba conteniendo e inmovilizando contra el piso boca abajo” a la víctima.

“Para este Ministerio Público Fiscal aún no ha variado la situación de responsabilidad y vinculación de los imputados en autos en el hecho aquí investigado”, consignó la fiscal Slusar. Y recalcó que “claramente se encuentra totalmente probado que los cuatro imputados han tenido participación punible en la persecución, detención, reducción, traslado y el luctuoso desenlace por posterior deceso de Leandro Bravo”.

Respecto la alusión de los abogados de los policías respecto de la situación de vida de Bravo al momento de los hechos, la funcionaria fiscal consideró que “esto no hace más que dejar probado únicamente el mayor grado de vulnerabilidad del mismo, situación conocida también por el personal policial involucrado”.

El peritaje de celulares con apoyo de la DATIP

Otra de las novedades de la investigación es que, el 10 de febrero pasado, la jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, autorizó el peritaje de tres teléfonos celulares de los imputados que estará a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), dependiente de la Procuración General de la Nación.

Se buscará todo tipo de comunicación, mensajes y archivos compartidos entre los días 26 de febrero de 2022 y 8 de marzo de 2022 inclusive, así como también si existen mensajes borrados que puedan ser recuperados. El traslado de los equipos estará a cargo del subcomisario Gabriel Rodríguez, jefe de la División Unidad Operativa de Sáenz Peña de la Policía Federal Argentina.

 


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