Se trata de una sentencia en una acción de amparo impulsada por una trabajadora a la que el organismo le quitó su cargo luego de denunciar por violencia laboral a su jefe. “El organismo demandado naturalizó e invisibilizó las agresiones”, sostuvieron las camaristas y ordenaron que todo el personal realice una capacitación en la ley Micaela.
Sábado, 11 de febrero de 2023
Por Brian Pellegrini
La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa declaró abstracta una acción de amparo que pretendía que se declare la nulidad de una disposición del Tribunal de Cuentas del Chaco que le quitó la subrogancia a una trabajadora de ese organismo luego de denunciar por violencia laboral y machista a su jefe. Es que la presentación judicial fue realizada en octubre de 2021 y el organismo nombró a la trabajadora como titular en el cargo que antes subrogaba a partir de junio de 2022.
Sin embargo, las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato consideraron que el organismo “no ha tenido en consideración la perspectiva de género” y que incurrió en actos de “violencia laboral, institucional, económica y simbólica” al revocar la subrogancia de la trabajadora y archivar la información sumaria contra su jefe.
En ese contexto, ordenaron a la conducción del Tribunal de Cuentas llevar adelante una capacitación contra la violencia de género (prevista en la “ley Micaela”) destinada a todo el personal y pagar las costas que generaron la demanda.
La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 1 de febrero de 2023, y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas -presidenta- y Natalia Prato, ambas de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa.
“El Tribunal de Cuentas no ha tenido en consideración la perspectiva de género ante los hechos de violencia laboral psicológica y simbólica padecidos por la Sra. C.C.U.F., y que esta situación concluyó con actos de violencia laboral e institucional económica y simbólica de parte del mismo organismo demandado, al revocar la subrogancia que ejerció la actora por mas de dos años y archivar la información sumaria iniciada contra el Sr. L.M.D.C. por violencia de género”, sostienen las juezas en los fundamentos de la sentencia.
Para las magistradas de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, el organismo no tomó medidas de “resguardo a la integridad psicofísica y/o emocional” de la actora luego de cuatro presentaciones formuladas en las cuales denunció hechos de violencia psicológica y simbólica de género de parte del Sr. L.M.D.C., que denotarían “una marcada intención persecutoria, discriminatoria y con ánimo de represalia en el ámbito laboral”.
Por el contrario, advirtieron que, “con un claro acto de violencia laboral económica, el Tribunal de Cuentas dejó sin efecto la subrogancia que venía desempeñando la Sra. C.C.U.F. a partir del 27/09/21 mediante Disposición Nº 304/21, omitiendo merituar la situación de violencia psicológica que había sido denunciada por la accionante y acreditadas por los certificados médicos que diagnosticaban un trastorno adaptativo mixto (ansioso-depresivo) en relación a factores de posible “mobbing”, acto administrativo dictado a requerimiento -entre otros- del propio Sr. L.M.D.C., Fiscal Relator investigado por violencia de género”.
“El organismo naturalizó e invisibilizó la agresiones”
También consideraron un “claro acto de violencia institucional” por parte del Tribunal de Cuentas el dictado de la Disposición que dio por concluida la información sumaria iniciada contra el Sr. L.M.D.C. y ordenó su archivo, en cuanto consideró que los elementos probatorios no eran suficientes para tener por acreditado el hecho de violencia tal cual fue denunciado, que el incidente denunciado “fue una discusión ordinaria, y que el corte ofensivo de las palabras dependía de ‘la subjetividad de quien lo recibe'”. En ese contexto, el fallo señala que el organismo demandado “naturalizó e invisibilizó las agresiones del Sr. L.M.D.C”.
Sobre esa cuestión, las juezas Varas y Prato advirtieron que “además de estar acreditada la materialidad del hecho denunciado” mediante declaraciones testimoniales, el informe de una psicóloga, otro de la Oficina del Servicio Social del Poder Judicial, las observaciones del Centro Judicial de Género del Poder Judicial del Chaco y el Dictamen de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral, el Tribunal de Cuentas “no actuó con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7 “Convención de Belem do Pará”), con la amplitud probatoria para demostrarla en las circunstancias especiales en que se desarrollan tales actos de violencia, y en ejercicio de las amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, por las que debe disponer de oficio las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos”.
A capacitar
Así, dispusieron que el Tribunal de Cuentas deberá cumplir en un plazo razonable con la ley N° 2997-G y la Ley N° 27.499 -Ley Micaela-, “con la finalidad de que el Sr. L.M.D.C. y todas las personas que se desempeñen en el organismo, sean capacitadas en la temática de género y violencia contra las mujeres, con participación de licenciadas/os en psicología y/o profesionales con perspectiva de género y violencias, de conformidad a las previsiones legales”. Además, deberá informar y acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la medida judicial.