Se trata del excomisario general Eduardo Wischnivetzky, condenado en 2019 a 18 años de prisión por privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados contra tres dirigentes de Ligas Agrarias y que violó en al menos cuatro oportunidades su prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Resistencia avaló que no pague Ganancias por su jubilación como excomisario general.
Martes, 7 de febrero de 2023

Por Brian Pellegrini
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó un recurso de apelación de la AFIP y dejó firme la medida cautelar del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña que eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la jubilación que percibe el excomisario general de la provincia del Chaco, Eduardo Wischnivetzky, quién cumple una condena a 18 años de prisión como autor de los delitos de “privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados” perpetrados contra Santos Britez, Hipólito Britez y Modesto Meza, trabajadores rurales de la zona de Villa Berthet, en agosto de 1976, durante la última dictadura cívico militar.
El fallo, al que accedió LITIGIO, fue dictado el 3 de febrero último y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá, María Delfina Denogens y la subrogante Patricia García.
En sus fundamentos, Wischnivetzky argumentó que es jubilado del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) de la Provincia del Chaco Beneficiario N° 28.959 y aportó documental que detalla que “se encuentra en tratamiento médico post prostatectomía simple y por hipertensión”.
En su apelación, la AFIP sostuvo que “la patología invocada por el accionante no se advierte suficientemente acreditada, no encontrándose probada la pretendida vulnerabilidad y la existencia de verosimilitud en el derecho invocado”. En ese sentido, señaló que el fallo del Juzgado Federal de Sáenz Peña “se aparta de manera manifiesta de la normativa vigente, sustentándose en meras afirmaciones dogmáticas, y en un precedente de la CSJN que no resulta aplicable al caso”.
Además, subrayó que se decretó la cautelar “sin acreditar debidamente el recaudo de perjuicio irreparable ni el peligro en la demora”.
El precedente “García”
Para resolver, la Cámara Federal se basó en la doctrina de la Corte Suprema en el caso “García”, en el cual el máximo tribunal ordenó “a fin de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción -hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto- la abstención de la retención del referido impuesto a la prestación previsional de la allí actora”.
En aquella sentencia, la Corte Suprema sostuvo que se debía tener en cuenta la “vulnerabilidad” del sector pasivo. Así, señaló: “…que el envejecimiento y la discapacidad los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado– son causales predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”.
Un jubilado condenado por crímenes de lesa humanidad
Wischnivetzky fue condenado en el año 2019 por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en el marco de la causa conocida como “Ligas Agrarias” y la sentencia fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en octubre de 2020. A su vez, el excomisario general fue visto al menos en cuatro oportunidades violando su prisión preventiva domiciliaria en 2018, 2019 y en 2021, ya condenado.
Según se comprobó en el juicio en que se lo condenó, las víctimas fueron detenidas y trasladadas en un jeep por efectivos policiales liderados por Wischnivetzky. Tras llevarlos a un campo, fueron golpeados con el fin de obtener información vinculada a su participación en las Ligas Agrarias y al paradero de dirigentes de esa organización, que eran perseguidos por las fuerzas represivas.