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Tras la feria judicial, el máximo tribunal chaqueño deberá tomar una decisión respecto de la acción de amparo impulsada por la oposición contra las leyes de suspensión de las PASO en el Chaco y de habilitación de listas colectoras para las elecciones generales. En diciembre pasado, había rechazado una medida cautelar. Tras la aprobación de ambas leyes, el gobernador Jorge Capitanich convocó a elecciones para el 17 de septiembre de 2023. 

Viernes, 3 de febrero de 2023

En diciembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia aceptó dar tratamiento a las acciones de amparo presentadas contra las leyes que suspendieron las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y habilitaron la vuelta de las listas colectoras en el Chaco. Posteriormente, el gobernador Jorge Capitanich firmó un decreto convocando a elecciones de gobernador, vice y diputados para el 17 de septiembre de 2023.

Las acciones judiciales fueron impulsadas por diputados opositores de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura chaqueña ante el propio máximo tribunal y la otra, en soledad, por el diputado Leandro Zdero ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la que también fue requerida por el STJ para unificar su tratamiento.

Sin embargo, el mismo máximo tribunal rechazó hacer lugar a la medida cautelar de los diputados opositores por considerar que no probaron “ni en mínima medida” los vicios aludidos respecto a la sesión ordinaria de la Legislatura el 7 de diciembre.

Según pudo saber LITIGIO, este miércoles el STJ requirió informes para contar con todos los elementos y pruebas a la hora de resolver la acción de amparo, previo dictamen de la Procuración General. Fuentes del máximo tribunal aseguraron a este medio que el objetivo es resolver el caso de manera urgente, ya que los tiempos apremian al Tribunal Electoral que deberá contar con definiciones a la hora de organizar el cronograma electoral que, hasta el momento, no fue interrumpido.

Unificar el tratamiento de las dos presentaciones 

En la resolución 346/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, el STJ afirmó que “la identidad de pretensiones nos obliga a extremar los recaudos necesarios para evitar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico”.

“Si bien el CPCC es de aplicación supletoria, en el caso no resulta viable recurrir al principio de prevención a que alude el art. 205 dado que en ninguna de las causas se ha notificado la demanda”, agregaron.

Más adelante, explicaron que esta circunstancia “impone que valoremos el hecho que la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura ha elegido al Superior Tribunal de Justicia para interponer este proceso constitucional en la misma fecha que el diputado Leandro Zdero lo hiciera ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial”.

Quién votó en disidencia fue el juez Alberto Modi y por tres argumentos. En primer lugar por el principio de prevención, porque como el amparo inicial fue presentado ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, este segundo amparo debió haberse enviado allí para su solución. Además, al quedar concentrada la actividad procesal se evitaría “cualquier dispersión que dificulte la obtención de una visión de conjunto de todo lo ocurrido”.

Por último, afirmó que esta vía garantizaría la doble instancia; puesto que intervendría primero un tribunal inferior y su resolución podría ser revisada por el STJ por medio de los recursos locales pertinentes.

Rechazo a la medida cautelar 

En el rechazo de la medida cautelar, los magistrados advirtieron que en el escrito de los demandantes se reconoce que “no cuenta con ninguna copia, o al menos siquiera acto o número de Resolución de ampliación de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales, siendo impedida de controlar sus argumentos y fundamentación, es decir los motivos; Acta de la supuesta reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Constitucionales; Copia de la supuesta notificación de la reunión si es que la hubiera; Los despachos o dictámenes de los Proyectos de Leyes Nº 3511/2022 y 3532/2022 y tampoco la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del día 07/12/2022 a efectos de corroborar la cantidad de votos afirmativos mediante la cual ingresara el Proyecto de Resolución modificatoria de la conformación o integración de la Comisión”.

La desestimación se hizo “con la debida salvedad del carácter esencialmente modificable que asiste a las resoluciones cautelares y sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en la causa principal”.

 


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