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El máximo tribunal del Chaco solicitó informes al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Resistencia, respecto de la decisión de conceder la prisión domiciliaria a Juan Nuñez Barúa, condenado a tres años y medio por haber atropellado y provocado la muerte de Jessica Vasconcelo, en enero de 2016. Fue tras una presentación realizada por los padres de la víctima que reclamaron que se revoque la medida y el condenado cumpla su pena en la Alcaidía. 

Martes, 31 de enero de 2023

A mediados de enero de este año, María Celina Gallardo y Francisco Vicente Vasconcelo solicitaron la intervención del Superior Tribunal de Justicia (STJ) luego de tomar conocimiento de la prisión domiciliaria concedida a Juan Núñez Barúa, condenado a tres años y medio de prisión por haber atropellado y matado a su hija, Jessica Vasconcelo, en un incidente que tuvo lugar el 21 de enero de 2016, en horas de la madrugada, en la intersección de las avenidas Alvear y Belgrano de Resistencia. La decisión fue del juez de Ejecución Penal Nº 1 de Resistencia, Jorge Lataza Gandini, en función del cuadro de salud que atravesaba el condenado, quién se encontraba alojado en la Comisaría 8ª de Resistencia.

Una de las principales quejas de los padres de la víctima era que, como querellantes durante el proceso, no habían sido notificados de la resolución y que la decisión de concederle la prisión domiciliaria representaba un revictimización para ellos. Además, señalaron que Núñez estaba a la espera de otro juicio por haber desobedecido la inhabilitación para conducir vehículos por diez años, incluida en la sentencia en la que fue condenado.

En concreto, los padres de Jessica Vasconcelo reclamaron al máximo tribunal chaqueño que revoque la prisión domiciliaria y que Nuñez Barúa cumpla su pena en la Alcaidía de Resistencia y no en una comisaría. Los padres de Jessica también amenazaron con una demanda por daños y perjuicios contra el propio Superior Tribunal de Justicia del Chaco si no se revertía la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Resistencia.

Pedido de informes y contestación 

El pasado 25 de enero, el secretario de Superintendencia del STJCh, Lisandro Yolis, remitió un oficio al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Resistencia para que se expida sobre las presentaciones efectuadas por los padres de la víctima antes de tomar algún tipo de medida al respeto. Al día siguiente, la jueza a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 durante la feria, Natalia Fernández Floriani (la misma que condenó a Núñez Barúa), respondió el pedido señalando que el por entonces abogado querellante de los padres de la víctima había sido notificado del trámite y de la resolución del pedido de prisión domiciliaria.

Asimismo, la magistrada señaló que el condenado deberá cumplir su pena hasta el 1 de junio de 2025.

Más allá de tomar conocimiento del reclamo de los padres de la víctima fallecida, ahora la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia debe resolver un recurso de queja contra la elevación a juicio de la causa por desobediencia judicial contra Núñez Barúa y si la jueza Fernández Floriani intervendrá o no en el mismo, teniendo en cuenta que fue la magistrada que dictó la sentencia contra el condenado, luego de la anulación de la pena del primer juicio.

La presentación de la defensa del condenado 

En una presentación realizada a mediados de 2022 ante el Juzgado Correccional Nº 2 de Resistencia, a cargo de la misma jueza, el abogado defensor del condenado, Paulo Pereyra, pidió la exclusión como querellantes de los padres de la víctima y que, en consecuencia, se rechacen sus planteos. En aquella oportunidad, el defensor de Núñez Barúa advirtió que, de acuerdo a la legislación vigente, la víctima y/o sus familiares tiene derecho de ser informada y expresar su opinión pero no se prevé su participación como parte a la par del Ministerio Público Fiscal en la etapa de la ejecución de la pena.

“No hay derecho ni garantía que ampare el escrutinio de la intimidad de mi defendido, menos aún para perjudicarlo en lo que ya constituye la aflicción de su privación de su libertad ambulatoria en un lugar de detención en esta provincia. Lo que es de notorio y público conocimiento, en tanto trato punitivo. Contrariamente, sí existe una garantía fundacional y fundamental en favor de Juan G. Núñez Barua, a “la reserva e intimidad” en su vida”, sostiene el escrito firmado por Pereyra.

En diálogo con LITIGIO, el abogado explicó que “la ejecución de una pena privativa de libertad tiene una finalidad distinta a la del proceso penal de conocimiento de un hecho”. En ese contexto, reconoció que la víctima tiene “derecho y garantías de ser escuchada y que su opinión sea tenida en cuenta”. No obstante, aclaró que eso no implica “que se haga lo que ella pretende; esa opinión no es vinculante”.

 

 


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