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Un detenido de la cárcel federal U7 de Resistencia fue expulsado del Centro de Rehabilitación del Penal debido a su mala conducta. El interno apeló esta situación ante la justicia quien ordenó a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que lo reincorporen para que pueda tratar sus adicciones. Tanto en primera como en segunda instancia, señalaron que el proceso mismo de recuperación puede acarrear situaciones de mal comportamiento las cuales deben ser abordadas sin suspender el tratamiento.

Jueves, 26 de enero de 2023

N.E.M. cumple condena en la Prisión Regional Norte Nº7 de Resistencia. Se encontraba realizando un tratamiento por sus adicciones en el Centro de Rehabilitación del Penal hasta que una serie de episodios de mal comportamiento que lo tuvieron como protagonista provocaron su expulsión. El interno presentó un hábeas corpus para ser reincorporado. A pesar del rechazo del Servicio Penitenciario Federal, la Justicia hizo lugar a su pedido, tanto en primera como en segunda instancia.

El expediente judicial se inició con la presentación del interno quien mantuvo una audiencia vía teleconferencia con el juzgado federal 1, subrogado en feria por el juez, Ricardo Mianovich. Allí relató que encontrándose internado en el Centro de Rehabilitación del Penal, intentó sin éxito ser escuchado por algún Jefe de Requisa o de Sección para quejarse del manejo antihigiénico de la comida, por lo que procedió a coserse la boca y cortarse el brazo a fin de que lo atendieran.

Sostuvo que tal situación dio lugar a su expulsión del lugar en el que se encontraba, al que considera de necesidad vital, por lo que pide ser reingresado. Agregó que “intentan que se suicide” al no darle solución a su problema de drogadependencia, siendo la rehabilitación su posibilidad de salvación. Dijo que, a modo de protesta, desde hace seis días mantenía una huelga de hambre.

En base a una consulta del juez, la Unidad Penitenciaria explicó que N.E.M. fue expulsado del Centro de Rehabilitación de Drogadependientes por no cumplir las normas de convivencia y no violencia dentro del mismo.

La Licenciada en Psicología, Valeria García Carrasco, sostuvo que, a pesar de haber sido incluido en el Centro de Rehabilitación, del cual ella está a cargo, el interno no se adaptó a las normas de convivencia que rigen en el lugar y rechazó a su vez recibir la medicación recetada por el psiquiatra, así como las propuestas terapéuticas que se le presentaran. Asimismo, narró que hubo quejas de los otros pacientes que mencionaron tener “miedo” en su integridad física a raíz de las amenazas que profería a viva voz.

Con estos elementos, el juez Mianovich hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por N.E.M., por considerar configurado un agravamiento de la forma y condiciones en que se cumple su privación de la libertad y ordenó al Director de la Unidad Penal Nº 7 que disponga la inmediata incorporación del interno al Centro de Rehabilitación de Drogadependientes.

El Servicio Penitenciario Federal apeló esta decisión judicial. Juan Manuel Blanco y Alejandro Galeano, en representación del SPF, señalaron que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad Nº 24.660, se establece la competencia del Servicio Penitenciario Federal para determinar el lugar de alojamiento localización de las personas privadas de libertad cuando ingresan a la órbita penitenciaria federal, aseverando que el Poder Judicial no puede resolver sobre cuestiones reservadas a la administración penitenciaria.

Afirmaron además que no hubo agravamiento de las condiciones de detención ni vulneración de los derechos personalísimos de N.E.M., por el contrario, que se dio tratamiento a cada una de las solicitudes de atención médica.

Al evaluar esta postura, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Rocío Alcalá y Juan Manuel Iglesias (subrogante), denegaron el pedio del SPF y ratificaron en pleno la actuación del juez de primera instancia.

En un fallo firmado el 20 de enero pasado, indicaron que los problemas de conducta que podrían darse en personas que están en proceso de recuperación no son extrañas y hasta resultan esperables. Y que esto no debe ser motivo para negarle a un recluso la posibilidad de tratarse.

“Las circunstancias alegadas por los representantes del SPF, en punto al incumplimiento de las condiciones de permanencia, falta de adaptación al lugar y conflictos interpersonales generados por N.E.M. resultan cuestiones propias y esperables de una persona que padece problemas de adicción y eventualmente podría incluso deberse a la fase de abstinencia a las sustancias respecto de las cuales su organismo ha desarrollado dependencia”, indicaron los magistrados.

“En definitiva, se trata de circunstancias que no resultan ajenas al ámbito de detención y que en modo alguno pueden servir de base para vulnerar un derecho especialmente protegido. Máxime si se considera que el SPF, en su posición de garante, debe extremar recaudos a los efectos de evitar un mayor sufrimiento al detenido”, remarcaron.

Finalmente, establecieron que contrariamente a lo sostenido por el SPF, la decisión del magistrado de la instancia anterior en cuanto ordenó a la Unidad N° 7 reincorporar a N.E.M. al pabellón en el que puede dar continuidad a un tratamiento de salud “no representa una injerencia indebida del Poder Judicial en el ámbito de la competencia del SPF para determinar el lugar de alojamiento de los detenidos, sino que constituye el cumplimiento del deber del Estado de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, así como el respeto por la dignidad humana de las personas privadas de su libertad”.


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