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Los tribunales pocas veces los tipifican como crímenes de lesa humanidad. Solo en el 16% de los casos desde 2006. En una década, apenas cinco condenas anuales.

Lunes, 9 de enero de 2023

Por Ailin Bullentini

“Muchas veces las violaciones se realizaban cuando las mujeres recién llegaban a El Campito. Era el momento en el que, generalmente, había menos gente, porque llegaban de noche, aunque no significa que no se produjeran durante el día también”, declaró Griselda Fernández ante el Tribunal Oral Federal número 1 de San Martín en mayo de 2021. La mujer sobrevivió al cautiverio, las torturas, los abusos y violaciones en ese centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico militar, y dio testimonio en varias causas judiciales. La más reciente, culminó en julio y fue una de las pocas emitidas el año pasado que penaron delitos de índole sexual como crímenes de lesa humanidad.

Desde el exilio, mientras la dictadura militar ejecutaba su plan de terror, y en los juicios de lesa humanidad posteriores, víctimas y testigos relataron abusos deshonestos y violaciones, tocamientos, abortos forzados, entre otros delitos contra la integridad sexual. Pasó mucho tiempo hasta que esas vejaciones fueran reconocidas y llegaran a juicios condenatorios. El libro “Putas y guerrilleras. Crímenes sexuales en los centros clandestinos de detención” que Miriam Lewin, titular de la Defensoría del Público, periodista y sobreviviente de la ESMA, escribió junto a su colega Olga Wornat, fue revelador; una especie de primer paso en la reflexión sobre un tema silenciado.

Recién en 2010, en un proceso judicial contra el represor de la Fuerza Aérea Gregorio Molina, condenado a prisión perpetua, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata diferenció esas agresiones sexuales del resto de las torturas, las tipificó delitos de lesa humanidad y las incluyó como accionar autónomo dentro de la sistematicidad de las violaciones a los derechos humanos durante el genocidio.

El tema comenzó a abrirse camino lentamente en el proceso de judicialización de los crímenes de la dictadura, pero rápidamente encontró un techo: en 2011 no hubo ninguna sentencia que reconociera crímenes sexuales; en 2013, hubo cinco y desde entonces nunca superó esa marca. Durante 2022, hubo represores condenados por esta clase de delito en Rosario, La Pampa, provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires. También en Jujuy, donde por primera vez hubo una sentencia con ese encuadre.

A partir de la Megacausa ESMA, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) fue pionero en insistir en que la Justicia investigue como crímenes de lesa humanidad los delitos sexuales y la violencia de género de la dictadura. En 2021, el Tribunal Oral Federal número 5 tipificó así los hechos denunciados en el juicio contra Jorge “Tigre” Acosta y Alberto González, a quienes condenó a 24 y 20 años de prisión respectivamente por hechos perpetrados contra tres mujeres que estaban cautivas en el Casino de Oficiales del predio de la Armada. En tanto, la Cámara de Casación Penal aún demora una decisión sobre la condena que recibió Acosta tras el juicio ESMA unificada, que culminó en 2017 sin responsables por crímenes sexuales.

“Desde la sentencia Molina es una constante que el Ministerio Público Fiscal y las querellas insistamos en que se visibilicen esos delitos, se realicen imputaciones por ellos y haya condenas. Sin embargo, el universo de víctimas es mayor que el reconocido judicialmente”, asegura Sol Hourcade, coordinadora del equipo Memoria, verdad y justicia y abogada a cargo de las querellas que el CELS sostiene en causas de lesa humanidad.

En 2022, la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad contabilizó 22 sentencias emitidas en el país en juicios de lesa humanidad. Del total, solo cinco han responsabilizado y condenado a represores por la comisión de delitos contra la integridad sexual; además de otras violaciones a los derechos humanos. Desde 2006, cuando se retomaron los juicios por los crímenes de la última dictadura, solo en 47 casos hubo condenas a represores por esos hechos vejatorios, de un total de 295 que llegaron a su fin: apenas el 16%.

Hourcade atribuye la principal razón del “techo” a la instancia de instrucción de las causas, en donde “no se avanza tanto”. Muchos juzgados buscan a los responsables directos de esos abusos, quienes “son muy difíciles de identificar” debido a las características del plan sistemático de tortura y exterminio. La búsqueda de autores mediatos, jefes de los responsables directos, tampoco da mejores resultados pues hoy, a 46 años de los crímenes, muchos de ellos están muertos.

Por otro lado, señala Hourcade, “no todas las víctimas están preparadas para contar lo que han sufrido”, aunque desde que la Justicia viene reconociendo los crímenes se van animando cada vez más. “Es fundamental abordar estas causas desde una perspectiva de género: considerar los delitos contra la integridad y la libertad sexual como uno más del catálogo de atrocidades que cometía la dictadura en todo el territorio nacional y, por lo tanto, con el cuidado que requiere la situación y el acompañamiento posterior que hiciera falta, preguntar sobre este tipo de hechos para poder visibilizarlos”, sostiene.

La abogada destaca el avance a nivel reclamo de los derechos de las mujeres en la incorporación de la perspectiva de género y lo atribuye a tarea de las querellas y de los tribunales, aún en instancias recursivas que implican correcciones de fallos pasados. Así sucedió en mayo, cuando la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara de Casación Penal por excluir delitos de índole sexual de una condena contra represores de San Juan. Nueve años después de la sentencia en primera instancia, el máximo tribunal revocó la decisión de los camaristas. “La decisión de la Corte remarca claramente la obligación del Estado argentino de investigar y condenar estos delitos como delitos de lesa humanidad. Fija estándares”, concluye Hourcade.

 

Publicado en Letra P


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