Ariel Bottini fue nombrado por un decreto del exgobernador Domingo Peppo en la Dirección de Promoción Cultural. Sin embargo, luego de asumir Jorge Capitanich decidió dar marcha atrás con la designación. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia convalidó esa decisión.
Jueves, 29 de diciembre de 2022
A pocos días de cumplir su mandato, el entonces gobernador Domingo Peppo firmó una serie de decretos para que sus funcionarios pudiesen permanecer en sus cargos después del 10 de diciembre de 2019. Una polémica decisión que llevó a muchos a denunciar que se estaba utilizando al Estado provincial como un “botín de guerra”. Uno de esos casos era el de Ariel Bottini, quién durante el último tramo de la gestión de Peppo se desempeñó como vocal del Instituto de Cultura y a quién el exgobernador quiso “premiar” al nombrarlo al frente de la Dirección de Promoción Cultural, luego de “transferirlo” desde el Instituto de Vivienda a la órbita del Instituto de Cultura.
Una vez asumido, y como parte de sus atribuciones, Jorge Capitanich ordenó revisar los decretos que incluían nombramientos, designaciones e incorporación de personal a la planta permanente, y que no se avance con la ejecución de algunos de esos decretos, entre ellos, el que nombró a Bottini. El exfuncionario decidió impulsar una acción de amparo que fue rechazada en primera y segunda instancia. El 16 de diciembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó la apelación de Bottini y dejó firme el rechazo a la medida judicial.
El fallo, que difunde LITIGIO, lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo, Víctor Del río y Rolando Toledo.
Con su amparo, Bottini pretendía que “se obedezca el decreto 4866 de fecha 03/12/2019, mediante el cual fue transferido definitivamente, desde la jurisdicción 10 al Instituto de Cultura del Chaco, jurisdicción 34, para desempeñar funciones en la dirección de producción cultural”.
“No hay derecho subjetivo”
“Al encontrarse en juego el régimen de promociones y traslados en el empleo público, se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud del agente con suficiente autonomía funcional derivada en última instancia del principio de separación de poderes (…), estando vedado a los órganos jurisdiccionales pronunciarse sobre la oportunidad, mérito o conveniencia del procedimiento, en tanto no se demuestre irrazonabilidad, lo que no se avizora en el presente caso”, señala el fallo del STJ entre sus fundamentos, confirmando la sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
En el fallo en cuestión, la Sala Cuarta consideró que “si bien el acto administrativo fue notificado, no tuvo principio de ejecución, y por lo tanto no generó un derecho subjetivo sino que el Sr. Bottini tiene simplemente un derecho en expectativa…”. En ese sentido, concluyeron que “…la transferencia y promoción del agente Bottini, dispuesta por el Decreto 4866/19, no permite su operatividad como pretende el amparista”.
Así, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia advirtió que “las discrepancias del recurrente con el criterio empleado por los Camaristas en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada”.