Se trata de Miguel Aranda, exconjuez del juzgado Federal de Primera Instancia de Sáenz Peña. Lo pidieron los fiscales Federico Carniel, Patricio Sabadini, Carlos Amad y Diego Iglesias a la jueza, Zunilda Niremperger. También solicitaron procesar a tres gendarmes, la cuñada y el concuñado del exmagistrado.
Lunes, 26 de diciembre de 2022
Los fiscales federales, Federico Carniel, Patricio Sabadini, Carlos Amad y Diego Iglesias solicitaron a la jueza, Zunilda Niremperger, el procesamiento sin prisión preventiva pero con prohibición de salida del país del exconjuez, Miguel Aranda, acusado de brindar cobertura a bandas de narcotraficantes de Sáenz Peña. También se pidió procesar a tres gendarmes, la cuñada y el concuñado del exmagistrado.
Firmada el 20 de diciembre último, la solicitud de los fiscales sostiene que tanto el exmagistrado como los gendarmes habrían coordinado, desde al menos 2020, su accionar para que, en las causas o asuntos sometidos a su competencia se dicten resoluciones o se omitan o demoren las decisiones que debían adoptarse con la finalidad de beneficiar a las personas sospechadas de haber intervenido en actividades de narcotráfico “a cambio de la obtención o en procura beneficios o promesas indebidas de su parte”.
Afirmaron en este sentido que el exconjuez Aranda habría articulado los mecanismos a su disposición para que en las causas bajo su jurisdicción “se omitan o demoren los actos procesales” que le eran requeridos o que debían disponerse en cumplimiento de la normativa procesal, “para poder alertar a las personas imputadas o investigadas de las medidas a dictar y así garantizar su impunidad”.
Para el Ministerio Público Fiscal, se brindó “especial protección” a los integrantes de la banda narco que operaba en Sáenz Peña denominada “Clan Sosa”. La misma estaba integrada por Ana María Flamenco, Ariel Alberto Sosa, Lía Vanesa Ruth Paz, Mariela Alejandra Sosa, Sergio Omar Fernández, Lucas Matías Sosa, Hugo Sebastián Sosa, Mauro Hernán Pacheco, Hernán Eduardo Acosta, Daiana María Belén Forlín Durán e Iris Marisa Fernández quienes fueron imputados, con pedido de detención vigente.
Además de la acusación contra el exconjuez, la imputación de la fiscalía alcanza a los gendarmes Alberto Farías (comandante principal); Cristian Marangón (sobreseído tras su fallecimiento en octubre pasado); Raúl Ernesto Scheurman (segundo comandante y en su momento jefe operativo del Escuadrón) y Enzo Aguirre (primer alférez y por ese entonces jefe de la Sección Villa Ángela).
Los empresarios Martín Rafael Raimundo y Clarisa Daniela Galissier, concuñado y cuñada de Aranda, dueños de la empresa de transportes de granos EAFA SA, también fueron imputados por el Ministerio Público Fiscal. ¿De qué se los acusa? De utilizar los lazos familiares que mantienen con el exconjuez para supuestamente lograr que Gendarmería anule una multa que se le realizó a uno de sus camiones el 12 de junio de 2020 en la zona de Villa Ángela.
Filtraciones, displicencia y la moto
Para ejemplificar las vidriosas actuaciones del exconjuez Aranda, los fiscales detallaron en el expediente judicial los hechos posteriores a la filtración que posibilitó que buena parte de los integrantes del Clan Sosa lograran fugarse antes de la llegada de las fuerzas federales. En particular, apuntaron a la reacción del exconjuez respecto a lo acontecido y a las acusaciones de filtración por parte de su juzgado, la cual fue de absoluta displicencia. Es decir, no hizo nada.
Tras el escándalo por los datos que alertaron al Clan Sosa, la secretaria penal del Juzgado Federal de Sáenz Peña, Hemilse Núñez Sánchez, puso a disposición del Ministerio Público Fiscal su teléfono celular y el de su equipo de trabajo para que en una audiencia se corroboren las llamadas, mensajes entrantes y salientes, como así también de las distintas aplicaciones de mensajería.
Con esto buscaba que se constante que ni ella ni su equipo filtró ningún dato de los allanamientos realizados el 23 y 26 de septiembre del 2022. Hizo lo propio el personal de la Fiscalía. También Gendarmería Nacional realizó una investigación interna, descartando cualquier tipo de filtración en dicha fuerza.
En contraposición, nada de ello ocurrió con el entonces conjuez Aranda, quien a pesar de encontrarse al frente de la judicatura y a cargo de la investigación, “no tomó ninguna medida a los fines de esclarecer las circunstancias acaecidas”, indicó el Ministerio Público Fiscal.
En la audiencia de declaración testimonial, los fiscales le preguntaron a Emilce Núñez si hubo alguna reacción de Aranda o si hizo alguna averiguación para conocer desde dónde pudo haberse filtrado la información. La secretaria penal dijo que el exconjuez hizo comentarios sobre que estaba cansado de que se los sindique a ellos como quienes pasaban los datos, pero no dio ninguna directiva al respecto. Por otro lado, Núñez aseguró que no tuvo conocimiento de que el exconjuez hiciera alguna averiguación en torno a lo sucedido.
Posteriormente, vinculado a esta cuestión, las autoridades de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales de Sáenz Peña obtuvieron las comunicaciones del celular secuestrado al sargento de Gendarmería, Ricardo Boituzat (detenido en otra causa vinculada con el narcotráfico), quien integraba por ese entonces el Grupo Operativo de Investigaciones y Procedimientos (G.O.I.P.) del Escuadrón 1 de Sáenz Peña.
Se constató una charla de Boituzat con Daniel Melchori, comisario que integra la División Operaciones Aéreas de la Policía de la Provincia de Chaco, funcionario que le dio aviso al G.O.I.P. para que estos se hagan presentes en los lugares a allanar. “Moto que le regaló el Clan a Aranda”, se lee en el mensaje enviado por Melchori a Boituzat. Adjuntó una imagen, la cual luego fue borrada.
Las imputaciones
Con todo, los fiscales determinaron que los nombrados deberían ser procesados sin prisión preventiva, pero con prohibición de salida del país por los siguientes delitos:
MIGUEL MARIANO ARANDA por considerarlo en principio “miembro” de una asociación ilícita en concurso real con los delitos de tráfico de influencias, prevaricato, incumplimiento de la obligación de promover la represión de un delito y encubrimiento agravado, todos ellos en carácter de autor (artículos 45, 55, 210, 256 bis, 269, 274, 277 apartado 1°, inciso d), y apartado 3°, incisos a), c) y d), del Código Penal de la Nación).
ALBERTO MARTÍN FARÍAS por considerarlo en principio “miembro” de una asociación ilícita en concurso real con los delitos de concusión agravada y encubrimiento agravado, en calidad de autor (artículos 45, 55, 210, 266, 267, 268 y 277, apartado 1°, inciso d), y apartado 3°, inciso a), c) y d), del Código Penal de la Nación).
RAÚL ERNESTO SCHEURMAN por considerarlo en principio “miembro” de una asociación ilícita en concurso real con los delitos de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de coautor (artículos 45, 55, 210, 248, 261 y 263 del Código Penal de la Nación).
ENZO GABRIEL AGUIRRE por considerarlo en principio “miembro” de una asociación ilícita en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de coautor (artículos 45, 55, 210 y 248 del Código Penal de la Nación).
CLARISA DANIELA GALISSIER y MARTÍN RAFAEL RAIMUNDO por considerarlos en principio instigadores del delito de tráfico de influencias (artículos 45 y 256 bis del Código Penal de la Nación).
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