En mayo de este año comenzó un segundo juicio contra siete agentes policiales de la Comisaría Undécima de Resistencia por el homicidio del hombre de 45 años, ocurrido el 25 de diciembre de 2015. Sin embargo, el proceso quedó paralizado cuando los defensores de dos policías plantearon que habían sido absueltos en el primer juicio (que fue anulado) y que no podían volver a ser juzgados. Al cierre del año judicial, el planteo no fue resuelto por el Superior Tribunal de Justicia.
Sábado, 24 de diciembre de 2022

Por Brian Pellegrini
Eduardo Cristian González no sólo fue víctima de la violencia policial que terminó con su vida aquel fatídico 25 de diciembre de 2015. Además, su caso es uno de los más paradigmáticos de la violencia de un sistema judicial que no está a la altura de las circunstancias a la hora de investigar, juzgar y castigar la violencia institucional, algo a lo que la Provincia del Chaco se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el acuerdo amistoso por el “caso Greco”.
En este caso, como en tantos otros, los datos son por demás elocuentes y no dejan demasiado lugar para las interpretaciones. Sobre todo, si se tiene en cuenta que ya hubo un primer juicio que debió ser anulado por el Superior Tribunal de Justicia. El segundo, que comenzó este año, debió ser postergado luego del planteo de la defensa de los dos imputados por presunto encubrimiento que habían sido absueltos en el primer juicio: Marisela Gómez y Fabián Ponce. Es que, según las defensas de ambos, la Fiscalía de Derechos Humanos no recurrió sus absoluciones por lo que las mismas quedaron firmes y no pueden volver a ser juzgados.
En rigor, los defensores cuestionaron que en una audiencia preliminar los integrantes de la Cámara Tercera en lo Criminal, Lorena Padován, Ernesto Azcona y Cristina Pisarello, habían aceptado el planteo de los abogados de excluir del juicio a sus defendidos pero luego, sorpresivamente, decidieron dar marcha atrás con esa resolución y los volvieron a incluir entre los que debían sentarse en el banquillo de los acusados. Desde ese momento, el juicio quedó paralizado.
En agosto de 2022, el planteo quedó radicado en la Sala Penal del STJ, que durante 2022 estuvo presidida por el juez Víctor Del Río y que en 2023 pasará a estar a cargo de su par Emilia Valle. Deberán resolver si corresponde o no que estos dos agentes policiales sean juzgados o si, como sostienen sus defensores, de hacerlo se estaría vulnerando el principio de non bis in idem, es decir, la prohibición de ser juzgados dos veces por el mismo delito.
Más allá de cuál sea la definición, pasaron ya siete años de la muerte González y el Poder Judicial del Chaco todavía no juzgó como es debido a los funcionarios policiales presuntamente responsables, confirmando lo que LITIGIO viene exponiendo desde que comenzó a editarse: la falta de compromiso de los funcionarios del Poder Judicial a la hora de investigar, juzgar y condenar a los miembros de las fuerzas de seguridad que cometen delitos en cumplimiento de sus funciones. A lo que se encuentra particularmente obligado luego del acuerdo de solución amistosa de la Provincia del Chaco con la CIDH por el “caso Greco” y las infinitas reuniones de comisiones interpoderes para hacer frente a la violencia policial cuando se ponen al frente de los organismos específicos (como la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos) a personas con escaso compromiso en la defensa de los derechos humanos, lo que ha sido denunciado en innumerables ocasiones por familiares de las víctimas de la violencia institucional sin obtener ningún tipo de respuesta.
Primer juicio anulado: ¿inoperancia, falta de formación, complicidad?
En mayo de 2020, el primer juicio fue anulado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. En el veredicto, el tribunal unipersonal integrado por la jueza María Virginia Ise condenó a los acusados por un delito por el que no habían sido imputados. En su requerimiento, el fiscal de Derechos Humanos, Francisco Daniel Turraca, había solicitado que se juzgue a los policías por homicidio agravado (por ser cometido por fuerzas de seguridad) y por encubrimiento.
Del resultado de los informes médicos, de la autopsia y de las testimoniales de los peritos, se pudo comprobar que González falleció por asfixia luego de ser brutalmente golpeado mientras se encontraba detenido en la Comisaría Undécima de Resistencia. Los elementos de prueba eran contundentes. Sin embargo, la jueza Ise decidió, inexplicablemente, condenar a 14 años de prisión al oficial subayudante Edgar Aquino y al cabo primero Ariel Giménez pero como autores del delito de abandono de persona seguido de muerte; a 6 años de prisión a los agentes Ernesto Ortiz y Darío Paniagua como partícipes secundarios del delito de abandono de persona seguida de muerte; a 3 años de prisión en suspenso al comisario Ramón Vallejos; y absolvió a Marisela Ponce y a Fabián Ponce por el delito de encubrimiento.
Como el lector de esta nota podrá deducir, para la jueza Ise, no hubo homicidio. Una negación de justicia para la víctima, para sus familiares y una afrenta para toda la sociedad democrática que pretende fuerzas de seguridad comprometidas con los derechos humanos de las personas.
La sentencia fue apelada tanto por la defensa de los policías que solicitó la absolución, como por la Fiscalía de Cámara y las querellas del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco que pidieron que la condena sea por el delito de “tortura seguida de muerte”, que prevé una pena de prisión perpetua, la que la mayoría de los magistrados y magistradas, como Ise, prefieren evitar en casos de violencia policial.
En la hipótesis de que la jueza considerara que el homicidio no había sido probado, debió absolver a los acusados y no condenarlos por un delito por el que no fueron imputados.
El caso
Cristian González tenía 45 años, trabajaba como verdulero y lo conocían como “El Negro”. Fue detenido en la víspera de Navidad de 2015 y alojado en la Comisaría Undécima del Barrio Provincias Unidas de Resistencia. Se lo acusaba de supuestos daños por arrojar piedras a un automóvil que se encontraba estacionado en el Barrio San Cayetano. A la mañana siguiente, fue encontrado sin vida y brutalmente golpeado a la vera de la Ruta Provincial N° 13, a pocos kilómetros de la localidad de Cote Lai.
Durante la investigación, se constató que los funcionarios policiales desobedecieron la instrucción dada por la médica de guardia de Sanidad Policial de llevar a González al Hospital Perrando para que reciba la asistencia correspondiente, dado que presentaba un cuadro de salud “físico y psiquiátrico” que demandaba atención. Tampoco efectivizaron la orden de libertad impartida por el fiscal de turno, Roberto Villalba, en la causa por supuestos daños. Luego de conocerse la muerte de González, la investigación quedó a cargo de la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos.
De acuerdo a los testimonios de los otros internos, González salió en buen estado de la Comisaría Undécima. En base a otros testigos y al GPS, se corroboró que los agentes imputados lo trasladaron en el móvil policial y lo dejaron abandonado, cuando ya se encontraba sin vida, a la vera de la Ruta Provincial Nº 13 en el camino a la localidad de Cote Lai. Según el informe del Instituto de Medicina Forense su muerte se produjo entre las 8 y las 11 de la mañana y fue motivada por asfixia mecánica, además se le encontraron lesiones en ambos ojos y en el brazo derecho.
Este caso motivó que distintos organismos estatales del Chaco avanzaran con la elaboración de un protocolo para personas con padecimientos mentales o con consumo problemático de sustancias cuando estas son detenidos por las fuerzas policiales, que recientemente fue convertido en la ley provincial Nº 3381-G.
Según revela el documentado libro “Violencia Institucional en la Provincia del Chaco: a 28 años de la muerte de Juan Ángel Greco”, escrito por el abogado especializado en violencia institucional y derechos humanos, Paulo Pereyra, “el caso González es paradigmático porque a través de la investigación se pudo descubrir que hubo una trayectoria precedente de hostigamiento. Cristian González era un ‘molesto’, conocido por los efectivos policiales de dicha jurisdicción, y a su vez registraba varios ingresos en la Comisaría. Además de ello habría sufrido numerosas golpizas en oportunidades anteriores sin ser llevado a la Comisaría”.