El presidente del Consejo Provincial de Abogados y Procuradores de Resistencia, Ricardo Urturi, consideró que “se ha perdido una oportunidad de poner claridad sobre el tema”. Fue en referencia la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que revocó por una cuestión formal la sentencia de amparo que le permitió a la jueza Mercedes Riera permanecer en su cargo sin rendir un nuevo concurso de oposición y antecedentes luego de cumplir los 70 años.
Martes, 20 de diciembre de 2022

En declaraciones para CIUDAD TV, Ricardo Urturi, cuestionó el fallo del STJ, conformado por jueces subrogantes, ya que “no se expide sobre la cuestión respecto de la constitucionalidad del artículo 154 de la Ley 2084-B que reglamenta el sistema de concursos públicos de oposición y antecedentes”.
La semana pasada, por mayoría, el Superior resolvió hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de la Magistratura y la Fiscalía de Estado y nulificó la sentencia Nº 132/22 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había hecho lugar a la acción de amparo para que Mercedes Riera, jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, permanezca en su cargo sin rendir un nuevo concurso de oposición y antecedentes luego de cumplir los 70 años.
“El fallo revoca la sentencia de amparo que le había acordado continuar sin examen en el cargo. Pero la verdad que es un fallo que no se expide sobre el fondo de la cuestión, es decir sobre el artículo 154 de la Ley 181-B”, sostuvo Urturi y explicó que el “fallo dividido (tres votos a dos) se expide solamente sobre cuestiones formales”.
El representante de los abogados consideró que la sentencia “ejerce jurisdicción positiva y revoca, esto es lo bueno, dice que solamente que hubo una cuestión de cosas juzgadas respecto del rechazo del amparo, pero no dice nada respecto de si es inconstitucional el 154, que establece este límite de los 70 años, y exige un nuevo nombramiento y la Ley 2081-B que establece que debe rendirse un nuevo concurso de oposición y antecedentes”. Incluso señaló que el fallo mayoritario hace una serie de precisiones respecto de habilitar que un juez después de los 70 pueda continuar” aunque aclaró que “como no forma parte de la parte dispositiva de la resolución, no será aplicable”.
Para Urturi, con este fallo que deja abierta la puerta para nuevas presentaciones, “se ha perdido una oportunidad de poner claridad sobre el tema. Para nosotros no hay duda de que un juez o jueza que llegue a los 70 años debe jubilarse o bien someterse a un nuevo proceso de concurso público de oposición y antecedentes y luego el Consejo de la Magistratura hará o no esa propuesta”.
En esa línea, recordó que a “mediados de año el STJ, en su composición original, en funciones de Superintendencia, se había expedido respecto de la constitucionalidad de la Ley 2081-B, pidiéndole a todos los jueces que estén próximos a cumplir 70 años que manifiesten si iban a acogerse a la jubilación, que es el derecho que le acuerda la ley, o bien si iban a querer que se inicie el proceso para un nuevo nombramiento, es decir un llamado a concurso”.
En cuanto al caso de Riera, señaló que “todavía queda pendiente un recurso extraordinario ante la Corte, hay 10 días hábiles para interponer desde el momento que fueron notificadas las partes” y detalló que “solamente si el Superior no concediera el recurso, quedaría firme la sentencia. Ir en queja dejaría firme la sentencia y habilitada la vacante del cargo. Si lo concediera, todavía faltaría que se expidiera la Corte”.

El fallo
Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de la Magistratura y la Fiscalía de Estado y nulificó la sentencia Nº 132/22 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había hecho lugar a la acción de amparo para que la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional permanezca en su cargo sin rendir un nuevo concurso de oposición y antecedentes luego de cumplir los 70 años.
Asimismo, el tribunal asumió jurisdicción positiva e hizo lugar a la excepción de cosa juzgada formal desestimando la acción de amparo.
En lo sustancial, el fallo del Superior Tribunal de Justicia consideró que al haberse rechazado una acción de amparo similar por parte del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, la jueza Mercedes Riera, debió apelar esa decisión, pero desistió de hacerlo. En cambio, optó por presentar una medida judicial idéntica ante la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que falló a su favor, permitiéndole permanecer en su cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sin rendir un nuevo concurso, una vez superada la edad límite de los 70 años.
“Frente al estado de firmeza que reviste la sentencia dictada por el señor Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación el 17/03/22, la nueva vía del amparo queda vedada para la actora”, señala la sentencia entre sus fundamentos.
Fuente: chacodiapordia.com