Integrado por jueces subrogantes, el máximo tribunal consideró que el fallo de la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no tuvo en cuenta el planteo de que en el caso había cosa juzgada formal luego de una sentencia desestimatoria de otro juzgado que había quedado firme. Aunque no resolvió sobre la cuestión de fondo, el tribunal adelantó su opinión que se debe modificar la reglamentación en lo referido a la permanencia en el cargo de los jueces chaqueños luego de superar los 70 años.
Jueves, 15 de diciembre de 2022

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia resolvió este jueves hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de la Magistratura y la Fiscalía de Estado y nulificó la sentencia Nº 132/22 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había hecho lugar a la acción de amparo para que la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mercedes Noemí Riera, permanezca en su cargo sin rendir un nuevo concurso de oposición y antecedentes luego de cumplir los 70 años.
Asimismo, el tribunal asumió jurisdicción positiva e hizo lugar a la excepción de cosa juzgada formal desestimando la acción de amparo.
En lo sustancial, el fallo del Superior Tribunal de Justicia consideró que al haberse rechazado una acción de amparo similar por parte del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, la jueza Mercedes Riera, debió apelar esa decisión pero desistió de hacerlo. En cambio, optó por presentar una medida judicial idéntica ante la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que falló a su favor, permitiéndole permanecer en su cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sin rendir un nuevo concurso, una vez superada la edad límite de los 70 años.
“Frente al estado de firmeza que reviste la sentencia dictada por el señor Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación el 17/03/22, la nueva vía del amparo queda vedada para la actora”, señala la sentencia entre sus fundamentos.
En consecuencia, con el voto de mayoría del juez Alberto Modi y las juezas subrogantes Fabiana Bardiani y María Eugenia Sáez, resolvieron hacer lugar a la excepción de cosa juzgada de carácter formal interpuesta por los recurrentes Consejo de la Magistratura del Chaco y Fiscalía de Estado.
En ese contexto, los magistrados de la mayoría dejaron en claro que no es viable reeditar un planteo luego de que uno idéntico fuera rechazado por otro tribunal, lo que en la jerga se conoce como “turismo judicial” o “forum shopping”.
Al anular la sentencia por una cuestión formal, el voto de mayoría del Superior Tribunal de Justicia ad hoc no se expidió sobre la constitucionalidad del nuevo concurso requerido a los magistrados que pretendan conservar su cargo una vez superado el límite de 70 años. Sin embargo, ya adelantaron su postura. Así, señalaron que “en la reglamentación del artículo 154 de la Constitución Provincial se excede el propio contenido de la norma constitucional, al incorporar la exigencia de un nuevo concurso abierto de oposición y antecedentes al magistrado/a que opte por mantenerse en el cargo como requisito del nuevo nombramiento dispuesto por la manda constitucional”.
Y puntualizaron que “dicha exigencia aparece visiblemente impracticable en ausencia de cargo vacante, y que además ya fuera satisfecha por el/la interesado/a para asumir como juez/a”.
En ese contexto, consideraron que existe la necesidad de una “urgente y necesaria reformulación de una ley reglamentaria que compatibilice con la razonable finalidad del nuevo nombramiento: comprobar la subsistencia de la idoneidad psico-física del optante para continuar en sus funciones, al llegar a los 70 años”.
Por los “concursos cerrados”
En su voto en disidencia, los jueces subrogantes y actuales procuradores general y adjunto, Jorge Canteros y Miguel Fonteina, consideraron que se debía rechazar el planteo por cosa juzgada formal. Por lo tanto, estimaron que sí correspondía expedirse sobre la cuestión de fondo: si procedía o no la acción de amparo que favoreció a Riera.
En ese sentido, consideraron “inadmisible” la pretensión de la magistrada de obtener un nuevo nombramiento sin la intervención del Consejo de la Magistratura del Chaco. Así, argumentaron que “la interpretación armónica de las disposiciones del art. 154 con la letra de los arts. 158 y 167 de la Constitución Provincial nos persuade de que el “nuevo nombramiento” debe ser a propuesta del Consejo de la Magistratura por ser el órgano encargado de proponer el nombramiento de los jueces y representantes del Ministerio Público Fiscal”.
No obstante, votaron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 2081-B y de las resoluciones del Consejo de la Magistratura que convocaron a concurso abierto de oposición y antecedentes para el cargo de Riera. En ese contexto, sostuvieron que el requisito legal de un concurso “abierto” para el nuevo nombramiento “es irrazonable y vulnera derechos constitucionales de la accionante” y advirtieron que la alternativa “más idónea o adecuada” es la de un concurso “cerrado” pero con intervención del Consejo de la Magistratura.
Al respecto, señalaron que “si la finalidad de la norma es comprobar la persistencia de la idoneidad de la Sra. Mercedes Noemí Riera o del/a magistrado/a que se trate, aparece como desproporcionado e irrazonable la necesidad de un concurso abierto a otros/as postulantes”.
En síntesis, el fallo a favor de Riera fue revocado pero los magistrados consideraron que se debe reformar la ley 2081-B, que en su nueva redacción debería establecer concursos “cerrados” en el ámbito del Consejo de la Magistratura al solo efecto de constatar la idoneidad de los magistrados/as que pretendan continuar en sus cargos una vez superados los 70 años de edad. Es decir, se trata de una sentencia que deja la puerta abierta para que, de no mediar una reforma legislativa, los jueces y juezas puedan eternizarse en sus cargos, si esa es su voluntad.