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En el marco de un amparo colectivo, la Justicia ordenó a ambos municipios que provean de agua potable para el consumo humano y para uso productivo a los vecinos del predio ya que las aguas subterráneas estarían contaminadas por los desechos del centro de tratamiento. Antes de dictar la medida, las juezas realizaron una inspección ocular en el lugar.

Jueves, 15 de diciembre de 2022

Por Brian Pellegrini 

La Sala I de la Cámara en Contencioso Administrativo ordenó a los municipios de Fontana y Puerto Tirol que, previo relevamiento, provean de agua potable a los inmuebles linderos comprendidos en un radio de mil metros del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos que comparten ambas localidades “en las cantidades necesarias diarias para el uso familiar o productivo”. Fue al aplicar los principios de prevención y precautorio en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por vecinos de ese establecimiento por presunto daño ambiental.

La medida fue dictada el lunes 12 de diciembre, luego de que las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato realizaran una inspección ocular en el lugar y verificaran alteraciones del agua de las napas freáticas circundantes al mencionado centro, y que las mismas no cumplían “con las características físicas y criterios microbiológicos exigidas por el Código Alimentario Argentino”. En sus fundamentos, las magistradas señalaron “la fundamental importancia del derecho al acceso al agua potable”.

Las juezas aclararon, no obstante, que la medida “no incluye la provisión de agua para piscinas o similares actividades de esparcimientos, aún de uso particular”.

Asimismo, la resolución conmina a las administraciones municipales a informar sobre el cumplimiento de la medida judicial en un plazo de cinco días y que deberán detallar “la dirección de los inmuebles relevados, integración del grupo familiar, actividad productiva desarrollada –de corresponder-, cantidad de agua potable suministrada, y todo otro dato que considere pertinente brindar”.

Las juezas de la Sala I definieron a la acción de amparo como un proceso colectivo por el supuesto daño ambiental causado por el “Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” en las localidades de Puerto Tiro y Fontana (art. 19 Constitución Provincial y art. 43 Constitución Nacional), y aclararon que “la eventual pretensión individual de indemnización por daños y perjuicios deberá ser cursada en la oportunidad que estimen pertinentes”.

Además, puntualizaron que otros dos amparos se unirán a esta causa “en el estado en que se encuentren” y quedarán supeditados a lo que se resuelva en la misma.

La denuncia 

La presentación original fue realizada por un productor ganadero que desarrolla su actividad en un precio ubicado a 500 metros del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, en el límite entre las localidades de Fontana y Puerto Tirol. Reclamó la clausura de la planta y que se ordene a los municipios la reparación del daño ambiental causado y, además, anticipaba la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios. En su denuncia, advirtió que se trataba de un “enorme basural a cielo abierto”. Describió que en el lugar se reciben “diecisiete camiones de basura por día, catorce correspondientes a la ciudad de Fontana, y tres de la ciudad de Puerto Tirol”.

Además, relató que “no se realiza trabajo ambiental alguno ni se cumple con la  normativa vigente para su tratamiento, sino que una retroexcavadora cava un pozo de alrededor de quince metros de profundidad y arroja la basura, procediéndose luego a tapar la basura con la tierra extraída de un nuevo pozo contiguo”.

En ese sentido, alertó que “los residuos generan un líquido contaminante denominado lixiviado, cual es gravemente tóxico. Que, al ser arrojado directamente a la tierra, el líquido filtra hacia las napas de agua y las contamina, como también el aire y la tierra. Que de esa manera, afecta a los animales, produce la liberación de biogás, metano y butano. Que también afecta al aire, dado que se producen continuas quemas de gran tamaño”.

Expuso, además, que “el basural a cielo abierto produce la acumulación y sobrepoblación de animales, principalmente ratas y aves, con transmisión de enfermedades a la población. Que las moscas provocadas por un basural de estas características también afectan la salud humana y de los animales. Que los residentes de los alrededores del basural se ven obligados a vivir encerrados en sus viviendas, imposibilitados de permanecer al aire libre, atento a la gran cantidad de moscas”.

Asimismo, el predio se encontraría en una ruta de vuelo de la ANAC, por lo que, según los vecinos de la zona, dicha entidad habría intimado su clausura, porque las aves producen daños en las unidades y ponen en graves riesgos a la aeronavegación.

Muestras contaminadas 

El denunciante también reveló haber tomado muestras del agua de las napas freáticas que fueron analizadas por el laboratorio de aguas de la APA y que las mismas arrojaron “evidencias innegables de la contaminación producida”. Para graficar, indicó que la turbidez del agua arrojó un resultado de 19,2 NTU cuando el límite permitido es 3 NTU. En cuanto al color del agua, el resultado arrojó 15 U-pt.Co., tres veces por encima del límite tolerable de 5U -pt.Co. Respecto del hierro, el límite es de 30 mg/l. mientras que el resultado de la muestra arrojó 440 mg/l.

También indicó que con un mes de diferencia y luego de producirse precipitaciones en la zona, procedió a tomar una nueva muestra que fue analizada en el laboratorio “Cromaquim SRL”. En esta oportunidad, la turbidez se elevó a 103 NTU, y el nivel de hierro pasó a los 550 mg/l., mientras que el nivel de arsénico detectado excedió tres veces el límite tolerable.

En ese contexto, comparó con los resultados obtenidos de un estudio realizado con otra muestra de agua, tomada en un predio ubicado a trescientos metros en dirección al sur del basural, antes de que la napa de agua entre en contacto con el terreno del “Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, y alude que las diferencias entre ambos “prueba que la contaminación de la napa proviene del basural señalado”.

Así, sostuvo que “todo ello demuestra de manera palmaria que el basural contamina, apareciendo evidente la inaptitud del agua subterránea para el consumo humano o animal, y determina la necesidad de proceder a su cierre y a la reparación del daño ambiental causado”.

Pedido de informes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible 

En el marco de la aplicación de las leyes ambientales nacionales y provinciales, el tribunal libró oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible para que informe:

1) el diseño y vigencia del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

2) si las Municipalidades Puesto Tirol y Fontana han presentado programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, su respectivo Estudio de Impacto Ambiental, y plazo de ejecución;

3) si ha extendido autorización al “Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” y/o “Planta de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” de las Municipalidades Puesto Tirol y Fontana, como operadores encargados de la gestión de residuos, centro de procesamiento y disposición final, así como su ubicación, diseño, operación y plan de higiene, debiendo identificar al responsable;

4) si ha realizado seguimiento, control, fiscalización y monitoreo del “Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” y/o “Planta de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” de las Municipalidades Puerto Tirol y Fontana, y en su caso, periodicidad de los mismos y resultados obtenidos;

5) si ha elaborado informes anuales en la Legislatura Provincial sobre el grado de avance de los planes provinciales y municipales en la materia, determinando el grado de cumplimiento de las metas establecidas en los mismos;

6) detalle de los operadores inscriptos y autorizados en el Registro Provincial de Operadores y Tecnologías de la Provincia del Chaco;

7) deberá acompañar en formato papel toda la documentación respaldatoria de las respuestas que brinde a los puntos precedentes.


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