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Al cumplirse poco más de dos años de la sentencia que absolvió a todos los policías imputados en el segundo juicio por el resonante “Caso Greco”, un defensor oficial reclamó a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que defina la situación de uno de los acusados.

Jueves, 8 de diciembre de 2022

Por Brian Pellegrini 

El 1 de diciembre de 2022, el defensor oficial Nº 4 de Resistencia, Juan Pablo Cerbera, presentó un pronto despacho ante la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia instando a que resuelva los recursos de casación contra la sentencia dictada en octubre de 2020 que absolvió “por el beneficio de la duda” a los agentes policiales Francisco Walter González, Ramón Antonio Brunet, Jorge Antonio González y Adolfo Eduardo Valdez por los delitos de privación ilegítima de la libertad, vejaciones en concurso real y encubrimiento agravado, en momentos previos al incendio de la celda y posterior muerte del artesano Juan Angel Greco, ocurrido en junio de 1990.

La sentencia absolutoria de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia fue apelada por la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos y por la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco. Actualmente, la Sala Segunda está conformada por los jueces Rolando Toledo y Alberto Modi, tras la inhibición del presidente Víctor Del Río por haber intervenido en instancias anteriores.

La realización del juicio fue uno de los compromisos asumidos por el Estado chaqueño ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras la petición presentada ante ese organismo internacional por la madre del artesano, Zulma Bastianini de Greco, con patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en el año 1997, ante la falta de juzgamiento a los responsables del hecho.

“Inefectivo servicio de justicia”

Como defensor oficial del agente policial Brunet, Cerbera planteó que su defendido “ha tocado fondo en su situación particular y familiar desde el momento mismo en el cual se inició la causa”. No obstante aclaró que “si bien esto no puede achacarse a la justicia de forma directa, si podemos constatar que es una causa que ha traspasado los límites jurisdiccionales y temporales de forma más que remarcable”.

“La afectación al acceso de justicia, la demora judicial y otras tantas circunstancias involucradas en autos, no hace más que denostar el inefectivo servicio de justicia en relación a los derechos del imputado”, puntualizó el defensor oficial.

En ese sentido, advirtió que “a los fines de lograr una definitiva solución a la situación procesal de mi defendido, vengo por éste acto a peticionar se imprima diligente resolución, máxime, en la instancia cuando muy probablemente, de no llegarse a una definición en breve, se producirán sucesivas integraciones demorando aún más el tan mentado e inexistente acceso a justicia para el Sr. Brunet”.

El representante del Ministerio Público de la Defensa advirtió que de acuerdo a la ley vigente el plazo para resolver un recurso de casación es de 20 días y recalcó que desde la radicación del expediente en esa Sala del STJ, el 4 de noviembre de 2020, pasaron más de dos años. Por ese motivo, también planteó la reserva de accionar por el presunto delito de retardo de justicia.

El hecho juzgado 

De acuerdo a lo que consta en la causa, aproximadamente a la medianoche del 24 de junio de 1990, Juan Ángel Greco, acudió al Destacamento Policial del Barrio 500 Viviendas en Barranqueras (Chaco) para denunciar una agresión física que había recibido por parte de una persona desconocida. Unos instantes antes, Greco estuvo en compañía del joven Julio César Rodríguez Popoli, alias “Julio”, en la plazoleta del Centro Comercial del Bº 500 Viviendas, a escasos metros de la unidad policial.

Ante la negativa de recibirle la denuncia, Greco fue reducido físicamente propinándole golpes contra su integridad física por la comisión policial compuesta por los agentes policiales Ramón Antonio Brunet y Francisco Walter González, hecho que ocurrió en la presencia del cabo primero, Amado Brigido Gómez.

Luego, al arribar el móvil policial perteneciente a la unidad policial de la Comisaría de Puerto Vilelas, compuesta por el oficial subayudante Adolfo Eduardo Valdez y el agente de policía Jorge Antonio González, chofer del móvil policial, de manera conjunta con el personal policial del destacamento, los Agentes Ramón Antonio Brunet y Francisco Walter González lo subieron de manera violenta a la caja de la camioneta para trasladarlo a la Comisaría de Puerto Vilelas.

Durante ese trayecto, Greco, sufre diferentes golpes en su cuerpo por parte de la comisión policial, en presencia del agente de policía Juan Antonio González.

Fueron los momentos previos a que, una vez alojado en la Comisaría de Puerto Vilelas, la celda de Greco se incendiara provocándole gravísimas quemaduras en todo su cuerpo y que desembocaron en su fallecimiento, días después.

 


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