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Cuatro amparos contra el impuestazo municipal que se tramitaban ante la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativo fueron declarados abstractos, en base a una resolución anterior del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Sin embargo, las camaristas consideraron que las costas debían ser pagadas por el Municipio de Resistencia porque la aprobación de la ordenanza fue irregular.

Martes, 6 de diciembre de 2022

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativa declaró abstractas cuatro acciones judiciales contra el impuestazo municipal de 2021, luego de que en junio pasado el Superior Tribunal de Justicia del Chaco hiciera lo propio con la causa original impulsada por el concejal Fabricio Bolatti. Sin embargo, las camaristas consideraron que el procedimiento para la aprobación de la ordenanza fue irregular y que por eso el Municipio de Resistencia deberá afrontar las cosas del juicio.

Las sentencias, todas con fecha del 28 de noviembre de 2022, llevan las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

En la causa original impulsada por el concejal Bolatti, la misma Sala I había declarado inconstitucional la ordenanza Nº 13.477 (sancionada el 30 de diciembre de 2020) y que prorrogó para el ejercicio 2021 la Ordenanza Nº 13.294 del ejercicio 2020. La misma fue apelada por el Municipio y recién en junio de este año el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, la declaró “abstracta” por el paso del tiempo, considerando que ya no mantenía sus efectos. En esa ocasión, solo la jueza Iride Grillo consideró que se debía analizar la cuestión de fondo, es decir, el procedimiento que llevó a la aprobación de la ordenanza tributaria, tal como lo hizo la Sala I para luego declararla inconstitucional.

Para resolver estas cuatro acciones de amparo, la Sala I tuvo en cuenta ese criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia y decidió declararlas abstractas, “a fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil”. No obstante, aclararon que “tal decisión no es postura de las juezas de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo”, ya que la misma quedó plasmada en la sentencia que declaró inconstitucional la ordenanza.

Sin embargo, las camaristas consideraron que las costas del juicio debían ser afrontadas por la Municipalidad de Resistencia, argumentando que “la conducta de la demandada en omitir el cumplimiento del procedimiento necesario para la modificación de los tributos existentes, limitando el proceso de transparencia y participación ciudadana (art. 153, Carta Orgánica)”, es lo que motivó las distintas acciones de amparo.


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