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La medida se extenderá hasta tanto se verifique la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos adversos y riesgos potenciales al momento de la vacunación.

Jueves, 1 de diciembre de 2022

El Juzgado Federal N°4 de Mar Del Plata, a cargo del magistrado Alfredo Eugenio López, admitió un amparo colectivo y decretó una medida cautelar innovativa sobre las vacunas de covid-19 en bebes y niños -entre los seis meses y dieciséis años-, la cual ordena suspender la promoción de la campaña de vacunación, hasta tanto se verifique la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos adversos y riesgos potenciales al momento de la vacunación.

La acción de amparo colectivo fue impulsada bajo los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales en protección de las garantías constitucionales, contra el Estado Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación y la farmacéutica Moderna, representada en nuestro país por el laboratorio Raffo Monteverde S.A., con el fin de que se suspenda la inoculación, considerando estos actos médicos en infracción legal y constitucional, potencialmente riesgosos para la población infantil.

En cuanto a la habilitación de la instancia judicial por medio del amparo, el juzgado entendió que se cuestionaron derechos de rango constitucional, como es la salud de personas menores de edad y por lo tanto consideró que no había una vía más idónea que la acción promovida por las partes para la tutela judicial efectiva.

Ello así, se analizó el carácter colectivo de la acción, teniendo en cuenta la Acordada CSJN nro. 12/2016, la cual establece los requisitos genéricos para cualquier proceso colectivo. Siguiendo estos requisitos el tribunal sostuvo que la salud pública es un bien colectivo por lo tanto hay una incidencia colectiva, agregando que también el caso se puede considerar como de derechos divisibles, afectado por una circunstancia fáctica que se manifiesta homogénea y plural.

En relación a la legitimación procesal activa, el juzgado tuvo en cuenta el fallo “Halabi” en el cual la Corte Suprema estableció recaudos indispensables, a saber: precisar el colectivo afectado, la comprobación de la idoneidad de representación del colectivo, existencia de cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes al grupo afectado, adecuación de las notificaciones judiciales de las personas que pudieran tener un interés en la sentencia, como también las medidas de publicidad orientadas a evitar una superposición de procesos colectivos con las mismas pretensiones. En consecuencia el juzgado tuvo como acreditado y conformado el carácter colectivo de la acción de amparo presentada y la respectiva legitimación.

Con respecto a la medida cautelar innovativa el juzgado interviniente analizó la existencia de los recaudos de admisibilidad.

En este sentido, respecto a la verosimilitud del derecho primero tuvo en cuenta la responsabilidad parental por el rango etario involucrado y además porque las vacunas contra el Covid-19 no son de aplicación obligatoria, por lo tanto son una recomendación y es por este motivo que el deber de información cobra relevancia.

En esta línea, señaló que en las audiencias informativas la autoridad de aplicación señaló que los datos relativos a las vacunas se encuentran disponibles en los sitios web del Ministerio de Salud.

El juzgado sostuvo que la información puesta a disposición por la autoridad de aplicación no resulta suficiente según estándares constitucionales y legales, agregando que tampoco cuenta con información completa sobre los resultados clínicos, ni con datos de las etapas efectivamente transcurridas.

Con respecto al peligro en la demora el juzgado observó que denegar una tutela cautelar implicaría un perjuicio posterior de difícil solución.

En consecuencia, se resolvió hacer lugar al amparo colectivo y otorgar la medida cautelar ordenando la suspensión del plan de vacunación contra Covid-19 en bebes y niños/as cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los seis meses y dieciséis años de edad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación cumplan con el deber de información prestando particular atención a los efectos adversos, riesgos conocidos y potenciales.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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