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Fue en el marco de una causa en la que un trabajador del Ministerio de Economía del Chaco reclamó el cobro de esa bonificación que no se encuentra prevista actualmente. En ese contexto, encomendó al Poder Ejecutivo a reglamentarla en un plazo razonable, de acuerdo a las leyes de Escalafón General y del Estatuto del Empleado Público.

Lunes, 21 de noviembre de 2022

Por Brian Pellegrini 

Una sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo instó al Poder Ejecutivo del Chaco a reglamentar, en un plazo razonable, la “bonificación por riesgo visual” para todo el personal de la administración pública provincial, en el marco de las leyes de Escalafón General (Nº 196-A) y del Estatuto del Empleado Público (Nº 292-A).

La resolución, que lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, se dio en el marco de una demanda contencioso administrativa presentada por un trabajador del Ministerio de Economía del Chaco que reclamó por el cobro de esa bonificación que, sin embargo, no cuenta con ningún tipo de instrumento legal que así lo disponga.

Las camaristas rechazaron la presentación judicial al considerar que “establecer dichas remuneraciones mediante una sentencia judicial vulneraría la división de poderes y la armonía constitucional al arrogarse los jueces, atribuciones otorgadas a la legislatura, volviendo inoperante la norma contenida en el art. 154 de la Constitución local”.

En ese sentido, subrayaron que “no corresponde que este Tribunal se arrogue las atribuciones antes mencionadas (prohibición expresa establecida en el art. 5 de la Constitución Provincial), para establecer una bonificación por riesgo informático a quienes no se encuentran expresamente incluidos en las previsiones de la Ley 196-A ni de la Ley Nº 292-A”.

Por otro lado, aclararon que las bonificaciones por riesgo otorgadas a la fecha -como para el personal de la Administración Provincial del Agua (APA)- “fueron accedidas por medio del cumplimiento de estricta sentencia judicial, las que obligan al Estado Provincial a pagar un beneficio que a la fecha no existe dentro del nomenclador”.

Protección de los agentes de la planta permanente 

Más allá de rechazar el planteo judicial, las juezas consideraron que “el Estado Provincial no es ajeno a extremar medidas de protección contra sus agentes de la planta permanente de todas las jurisdicciones y organismos descentralizados, máximo hoy que en pos de la modernización del Estado, la contraprestación laboral de manera remota como consecuencia de la pandemia COVID-19, se ha incrementado el uso de los medios electrónicos y tecnológicos”.

Sin embargo, admitieron que para conceder esa bonificación es necesaria una reglamentación que al día de hoy no existe e indicaron que esa atribución está en manos del gobernador de la provincia.

“Un razonamiento contrario a lo expuesto implicaría, con el pretexto de revisar judicialmente la actividad estatal en el caso concreto, que el Tribunal asuma las funciones conferidas constitucionalmente al Poder Ejecutivo, si la resolución a dictarse obligara al pago de una bonificación que, ciertamente no esta reglamentada, interfiriendo en cuestiones salariales e invadiendo facultades constitucionales de otro poder”, sostuvieron.

Así, las magistradas de la Sala Primera también señalaron que se deberá dar previamente intervención a los organismos rectores del sistema presupuestario y financiero, como así a la Dirección General de Recursos Humanos como ente rector y de contralor en la aplicación de normas que prevén derechos y obligaciones a los dependientes del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados.

“No puede perderse de vista que el tema es susceptible de multiplicarse al universo de personas en similares circunstancias, lo que podría alterar gravemente las finanzas estatales, por lo que no corresponde hacer lugar a la pretensión de pago de la bonificación por riesgo visual al actor”, consigna el fallo de las juezas Varas y Prato.

 


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