En diciembre de 2021, el juzgado de Paz y Faltas de Pampa del Infierno le concedió a M.E.C. una prohibición de contacto y acercamiento contra su expareja en el marco de una causa por violencia de género. Sin embargo, el denunciado apeló y el mismo juzgado resolvió suspender la protección judicial. Tras la apelación, el expediente cayó en un laberinto burocrático de competencias. Finalmente, tras diez meses de un lamentable peregrinar judicial, el Superior Tribunal de Justicia desenmarañó la cuestión, no sin antes cuestionar severamente las dilaciones de los juzgados inferiores que dejaron totalmente desamparada a una mujer durante casi un año.
Miércoles, 16 de noviembre de 2022
Una mujer que sufría violencia de género por parte de su expareja estuvo 10 meses sin protección por culpa de la burocracia judicial. El caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
M.E.C., quien reside en Pampa del Infierno, presentó en diciembre de 2021 una denuncia contra su expareja R.M.F. ante el juzgado de Paz y Faltas de esa localidad, en la cual requirió que se disponga la prohibición de acceso y acercamiento a su casa, sumado a la abstención de todo contacto con ella. Dicha solicitud fue otorgada.
Sin embargo, al poco tiempo, el denunciado planteó un recurso de apelación ante el mismo juzgado, el cual decidió hacer lugar con efecto suspensivo. Es decir: remover la misma medida de protección que había dictaminado hasta que se resuelva la apelación.
Tras la apelación, el expediente se hundió en un laberinto burocrático para dilucidar cuál era el tribunal de alzada que correspondía dirimir en esta cuestión. El juzgado de Pampa del Infierno elevó la causa al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 1 de Sáenz Peña, el cual se declaró incompetente al considerar que la causa debía ser remitida al juzgado Correccional de Sáenz Peña.
Previo análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, el Juzgado Correccional se opuso y envió nuevamente el expediente a su juzgado de origen: el de Paz de Pampa del Infierno. Al remitirlo, le indicó que debía realizar nuevamente la concesión del recurso, esta vez dirigida a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral por ser este el órgano de revisión.
Al correrse vista a dicha Cámara, el representante del Ministerio Público fiscal consideró que el tribunal de alzada debería ser el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia. De todos modos, para intentar resolver definitivamente esta cuestión, los magistrados a cargo de la Cámara de Apelaciones elevaron esta interminable disputa hasta el Superior Tribunal de Justicia para que la resuelva.
“Preocupación”
En un fallo fechado el 20 de octubre pasado, los jueces Alberto Modi y Iride Grillo, de la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del STJ, declararon la competencia de la Cámara en lo Civil y Comercial de Sáenz Peña para entender en la apelación y ratificaron que el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 1 de Sáenz Peña deberá continuar entendiendo en la causa originaria, una vez que la alzada tome una decisión al respecto.
Los magistrados no dejaron pasar el gravísimo hecho que padeció la denunciante, quien, por una cuestión burocrática de competencia, estuvo 10 meses sin ningún tipo de protección por parte de la Justicia.
“Con preocupación observamos que, desde el mes de diciembre del año 2021, la denunciante ha iniciado un peregrinar judicial, sin que hasta la fecha haya obtenido efectiva respuesta”, cuestionaron Modi y Grillo. “Es que, pese a que el Juzgado de Paz y Faltas ha dictado resolución sobre su petición, al presentarse un recurso de apelación por parte del denunciado, dicho tribunal lo concedió con efecto suspensivo; lo que no ha sido revocado o modificado con posterioridad”, recordaron.
Por otra parte, remarcaron que no hay justificación alguna por la cual la mujer no pueda acceder a una medida de protección preventiva. “Ponemos de relieve que no existe en autos ningún impedimento legal, procesal o fáctico para brindar (o al menos gestionar con la debida diligencia) una respuesta inmediata, pronta y eficaz a las víctimas, deviniendo a la postre todo este conflicto competencial en un inadecuado servicio de justicia”, indicaron.
“Observamos que, por las idas y vueltas generadas por el accionar de los jueces -en las distintas instancias y fueros-, con el necesario transcurso del tiempo que ello conlleva, la Sra. M.E.C., hasta la fecha, carece de la protección solicitada, toda vez que el recurso impetrado fue concedido con efecto suspensivo, circunstancia que no fue modificada pese a ser advertida”, añadieron.
En este sentido, señalaron que “tal situación ha colocado a las partes en un estado de indefensión, transgrediéndose principios rectores de tutela judicial efectiva y oportuna; aspectos que no pueden ser soslayados so pretexto de formalismos”.
“Consideramos imperioso remarcar que en casos como el presente tienen primacía los principios de celeridad, concentración de actos, diligencia y de protección inmediata para los justiciables. En ese sentido, los magistrados están obligados a tomar todas las medidas apropiadas y conducentes en el ámbito de su competencia. Para ello, y de ser necesario, deberán arbitrar los medios a su alcance que sean conducentes en la forma más expedita y eficaz posible”, finalizaron.