Ante los irregularidades detectadas, el organismo que controla la calidad animal ordenó faenar casi 500 cabezas de ganado, en el marco de un brote de aftosa a fines de 2005. El propietario de los animales reclamó una millonaria indemnización que logró un fallo favorable en primera instancia. Ahora, la Cámara Federal de Resistencia la revocó al considerar que no hubo “exceso” de Senasa al aplicar las sanciones.
Martes, 15 de noviembre de 2022
Por Brian Pellegrini
A fines de 2005, ante la alerta por un brote de aftosa en la República Federativa de Brasil, el Senasa detectó el traslado de ganado vacuno sin documentación, por lo que luego de realizado el trámite administrativo correspondiente, resolvió faenar a los animales. El propietario de la hacienda impulsó una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por las pérdidas económicas que le provocó la medida y logró una sentencia favorable en primera instancia. En ese fallo, el Juzgado Federal de Resistencia ordenó indemnizarlo por un monto de 67 millones de pesos más intereses.
La sentencia fue apelada y ahora la Cámara Federal de Apelaciones la revocó, al entender que “no se advierte exceso de competencia por parte del Senasa, ni que las medidas guarden desproporción con la falta constatada”. El fallo del tribunal de alzada, que difunde LITIGIO, fue dictado el 8 de noviembre pasado y lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, ambas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
La sentencia de primera instancia también había sido apelada por el productor ganadero quién pretendía que la indemnización se calcule a valores actualizados.
En los fundamentos de su voto, la presidenta del tribunal, María Delfina Denogens consideró que el fallo de primera instancia “realizó una interpretación errónea de los requisitos exigidos por la normativa específica para que resulte procedente la faena sanitaria. De tal manera, consideró que sólo sería posible ordenar su sacrificio en caso de que se constatara sintomatología compatible con aftosa”.
Sin embargo, Denogens contrastó que se “estimó que el productor afectado había dado cumplimiento a los requisitos de seguridad sanitaria, porque acreditó la propiedad del ganado y la vacunación del mismo, omitiendo considerar la falta de Documento de Tránsito Animal y de inscripción del predio en el RENSPA, ambos supuestos que habilitan el sacrificio”, de acuerdo a la resolución 1410/2000.
“De la lectura de los considerandos de las resoluciones emanadas del órgano de aplicación, Senasa, surgen de manera precisa y contundente los motivos que dieron lugar a las medidas, tanto las de alcance general como las dictadas en el caso concreto del Sr. E.”, señaló la jueza.
En ese contexto, la magistrada subrayó que “es posible advertir que la medida sanitaria adoptada por Senasa al disponer la faena de las cabezas de ganado que fueron halladas en el establecimiento “Doña Blanca”, no fue producto de un accionar intempestivo por parte del organismo, sino que se dio en el marco de una declaración de alerta sanitario emitido en el mes de octubre de 2005, lo que implicó la intensificación de los controles y de las medidas sanitarias”.
En relación al caso particular del señor E., advirtió que “no es posible soslayar que su accionar irregular venía siendo investigado desde el mes de noviembre del mismo año, y que en todas las inspecciones que se llevaron a cabo se detectaron graves irregularidades que concluyeron con la faena y la interdicción de los predios”.
“Renuente al acatamiento de las medidas de profilaxis”
Prosiguiendo en su fundamentación, la magistrada advirtió que el comportamiento del actor fue “renuente al acatamiento de las medidas de profilaxis dispuestas por Senasa”, y apuntó al traslado de animales sin documentación respaldatoria y al alojamiento en un predio que no contaba con habilitación, así como también a la falta de vacunación de la totalidad de los animales observados. “Ello me permite inferir que ante el comportamiento displicente del Sr. E. y el alto riesgo sanitario que ello representaba, la decisión de Senasa de enviar a faena sanitaria los animales decomisados no aparece como desproporcionada”, sostiene el fallo.
En ese sentido, destaca que “previo a la adopción de esa medida, se habían dispuesto otras menos gravosas que fueron incumplidas por el productor”. Y grafica que “previo a imponer el sacrificio de los animales, Senasa aplicó al Sr. E. sanciones menos lesivas (como interdicción del establecimiento, designarlo depositario del ganado, ordenar la revacunación a los 21 días) que no lograron eliminar el riesgo sanitario en razón de que todas fueron incumplidas por el productor”.
¿Venta a “precio vil”?
Por otro lado, la jueza consideró que era improcedente la indemnización por reparación de daños por la prolongación indebida de la interdicción dispuesta por Senasa porque “fue la propia conducta discrecional del actor la que impidió la operatividad de sus establecimientos”.
Al respecto, advirtió que el productor agropecuario reclamó una compensación porque debió vender “a precio vil” el 50 por ciento de sus acciones en una SA como presunta consecuencia del “prolongado lapso de inactividad productiva” por la decisión de Senasa. Sin embargo, la camarista advirtió que la venta de acciones se concretó el 23 de enero de 2006 y la interdicción había sido ordenada el 6 de enero de 2006, es decir, diecisiete días antes, por lo que consideró que “no es posible concluir razonablemente que la paralización de las actividades durante ese acotado lapso haya desencadenado en la venta precipitada de sus acciones, a un precio muy inferior al de mercado”.
“Este dato cronológico hace desaparecer la presunción que el actor ha querido establecer, intentando dar apariencia de causalidad a un hecho que resulta evidentemente ajeno a los que se debaten en estos autos”, puntualizó.
Así las cosas, la jueza concluyó que “del examen de las circunstancias fácticas, así como de la normativa que rige la materia me permiten concluir en que no existió por parte de Senasa un exceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas para el ejercicio del poder de policía sanitario”.
De tal manera, consideró que “los daños y perjuicios que el actor describe en la demanda y que peticiona sean reparados por el organismo, no hacen nacer el derecho a percibir una indemnización, debiendo ser soportados por el actor, quien con su conducta dio lugar a la intervención de Senasa, organismo que en el uso de sus atribuciones -y sin que se advierta un abuso en el ejercicio de las mismas- procedió al decomiso y faena sanitaria de los animales que representaban un riesgo epidemiológico”.