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El máximo tribunal hizo lugar a un recurso de queja y revocó una sentencia que había declarado abstracta una acción de amparo por mora impulsada por el sindicato CoDIUNNE por la que solicitaba información sobre los prestadores de servicios y proveedores a la obra social de la UNNE. Se deberá dictar una nueva sentencia que tenga en cuenta la ley de acceso a la información pública. 

Viernes, 11 de noviembre de 2022

Por Brian Pellegrini 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja extraordinario del Consejo de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste (CoDIUNNE) y revocó una sentencia que había declarado abstracta una presentación que solicitaba al ISSUNNE, obra social de la UNNE, información vinculada a las empresas y personas físicas que prestaban servicios o eran proveedoras de dicho instituto en octubre de 2016.

La resolución de la Corte, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 8 de noviembre pasado y lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.  Los cortesanos adhirieron al dictamen de la procuradora fiscal, Laura Monti, revocaron la sentencia y reenviaron el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo en la causa.

¿Cómo llegó el caso a la Corte?

El 18 de octubre de 2016, CoDIUNNE solicitó al ISSUNNE información pública sobre el listado completo y los montos abonados a cada uno de los prestadores de esa obra social durante los dos años anteriores. Ante la falta de respuesta, el 4 de noviembre de ese mismo año impulsaron ante el Juzgado Federal de la ciudad de Corrientes una acción de amparo por mora.

Días después, el ISSUNNE contestó negativamente el pedido y su argumento fue que no era “sujeto obligado a brindar información pública” porque “no recibía fondos del Estado Nacional para su funcionamiento”.

Sin embargo, desde el sindicato CoDIUNNE respondieron lo que es obvio: que el ISSUNNE “es un instituto que depende de la Universidad Nacional del Nordeste y utiliza fondos públicos para su funcionamiento”. En consecuencia, solicitó que “se tenga por mal denegado el acceso a la información pública y se ordene al ISSUNNE brindar la información solicitada en el plazo de 10 días hábiles”.

En ese contexto, el juez de primera instancia consideró que la acción de amparo por mora había devenido abstracta,
lo que finalmente fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, el 13 de marzo de 2018.

Así las cosas, CoDIUNNE recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al entender que lo que estaba en juego era el derecho de acceso a la información pública.

El dictamen de la procuradora 

Para la procuradora ante la Corte Suprema, Laura Monti, el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes es “arbitrario” y “trasunta un injustificado rigor formal ya que omitió considerar planteos oportunamente introducidos por la accionante así como también la naturaleza de los derechos en juego”.

En ese sentido, el dictamen sostiene que “no puede perderse de vista que la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Púbica –ya vigente al momento del dictado la resolución atacada (conf. art. 38)- consagra una vía judicial rápida y expedita para la impugnar las decisiones que denieguen el acceso a la información pública”.

 

 


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