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Es que la Cámara del Crimen de Villa Angela rechazó la recusación contra la jueza de Garantías de Charata, Julieta Liva, quién ejerce el control sobre la investigación por el que cuatro agentes policiales se encuentran detenidos e imputados por tortura seguida de muerte contra Leandro Bravo. Para el tribunal, ser amiga de Facebook de la madre de la víctima no equivale a tener “amistad íntima”. 

Jueves, 10 de noviembre de 2022

Por Brian Pellegrini 

La Cámara en lo Criminal de Villa Angela rechazó la recusación contra la jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, y confirmó su continuidad en el control de la investigación por la muerte de Leandro Bravo, a manos de la policía, que lleva adelante la Fiscalía de Derechos Humanos Adjunta, con sede en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña. Se trata de un nuevo revés para la estrategia de la defensa quién ya recusó infructuosamente a la fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos Adjunta, Silvia Slusar. Por otro lado, el próximo domingo 13 de noviembre vencerá el plazo de la cuarta prórroga de la investigación penal preparatoria por lo que el Ministerio Público Fiscal debería definir si formula el requerimiento de elevación a juicio de la causa.

La recusación contra la jueza Liva 

La recusación había sido planteada por el abogado César Collado, defensor de los agentes policiales Franco Sosa y Agustín Díaz, dos de los cuatro detenidos e imputados por el delito de tortura seguida de muerte.

En la audiencia realizada en Villa Angela, el abogado relató que tomó conocimiento de que “el esposo” de la jueza Liva es hermano de la esposa de un primo hermano de Leandro Bravo. En ese contexto, consideró que la jueza de Garantías tenía que haberse apartado “de oficio” en base a una cuestión “ética y moral”.

Asimismo, el abogado Collado agregó durante la audiencia otro elemento que a su juicio sería contundente, más allá de ese parentesco lejano: la jueza Liva es amiga de Facebook de Nora Nieto, la madre de Leandro Bravo.

A su turno, la jueza Liva reconoció la relación de parentesco invocada por el recusante, sin embargo contestó que, de acuerdo a las normas que regulan el instituto de la recusación e inhibición, “se advierte que no existe causal alguna que me hagan apartar de la presente causa, toda vez que no me une con ningún ‘interesado’ vínculo de parentesco dentro del grado de consanguinidad ni de afinidad establecido por la ley, ni de amistad o enemistad manifiesta, como tampoco lo tiene mi pareja, si le damos un significado extensivo a la palabra cónyuge, ni mis parientes en los grados preindicados”.

Amigo de Facebook no es “amistad íntima”

Durante la audiencia de recusación realizada en la Cámara en lo Criminal de Villa Angela, el presidente del tribunal Daniel Ruiz advirtió que “el recusante en ningún momento especifica y detalla en forma expresa dentro de qué grado de parentesco por consanguinidad o afinidad se encontraría la actual pareja de la Sra. Juez recusada, ni siquiera lo menciona, lo que de por sí amerita la improcedencia del apartamiento requerido”.

Asimismo, el magistrado precisó que la misma tampoco encuadraba en las prescripciones del artículo 67, inciso 2º del Código Procesal Penal del Chaco (C.P.P.Ch.), tampoco especifica cuál sería el interés en el proceso que habilitaría la causa del artículo 67, inciso 3º del C.P.P.Ch. y tampoco surge probada la “amistad íntima” o “enemistad manifiesta” con alguno de los interesados –a quienes no los identifica expresamente-, de acuerdo al artículo 67, inciso 9º del C.P.P.Ch. En ese sentido, recalcó que “el hecho de que tengan algún contacto virtual a través de las redes, ello de por sí no configura ‘amistad íntima’ y mucho menos constituye prueba contundente de la misma”.

Para el tribunal, que exista una “amistad manifiesta” a través de la red social Facebook no implica una “amistad íntima” como prevé la ley y que “en modo alguno puede ser probada por un simple contacto de través de redes sociales (Facebook) pues ello no prueba el trato frecuente, familiar, social, relacional íntimo y de amplio reconocimiento público”.

“Ello no implica por sí solo suponer una ‘amistad íntima’, pues esta causal debe estar exteriorizada por una gran familiaridad o frecuencia de trato que implique una disposición afectiva de la Sra. Juez hacia determinada persona querellante”, argumentó la Cámara en un voto por unanimidad firmado por los jueces Ruiz, Patricia Rocha y Ricardo González Mehal.

 


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