Se trata La Piamontesa SA. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la medida cautelar otorgada en primera instancia que ordenó al municipio de la capital chaqueña que se abstenga de cobrar a la firma cordobesa el tributo denominado “Derecho de Abasto, Ferias y/o mercados”. Además, se le prohibió realizar controles bromatológicos a los productos que ingrese dicha empresa al ejido municipal hasta tanto se resuelva el amparo. Dos fallos similares contra la municipalidad de Resistencia se dieron en 2018 con otras grandes firmas alimenticias: Granja Tres Arroyos y Manfrey.
Miércoles, 2 de noviembre de 2022
La Piamontesa SA, firma radicada en la localidad cordobesa de Brinkmann, logró eludir el pago de una tasa municipal que exige el municipio de Resistencia gracias a una medida cautelar otorgada por la Justicia Federal de la capital chaqueña.
¿De qué tasa se trata? De la denominada “Derecho de Abasto, Ferias y/o Mercados”. ¿En qué consiste? La misma establece que por los derechos de piso, servicios de inspección o reinspección veterinaria y/o bromatológica prestados por la municipalidad para las mercaderías destinadas al abasto y consumo dentro de su jurisdicción, por el registro de abastecedores o introductores, de faena de ganado menor y el otorgamiento del carnet de feriante, se pagarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva anual.
Es decir que se cobra por la introducción de productos en el ejido municipal y la base imponible está delimitada por la unidad de medida de los productos, siendo sujeto pasivo de este gravamen tanto las empresas productoras de alimentos y/o bebidas como así también las distribuidoras y vendedoras al consumidor final. El cobro de la tasa en sí, en definitiva, está fundamentado por el contralor y la inspección de calidad y estado de los productos introducidos dentro de la comuna. Si la empresa se niega a pagar, directamente no puede bajar sus productos en Resistencia.
Pues bien: la firma cordobesa se opuso al pago de este gravamen y presentó en 2021 una acción de amparo y medida cautelar ante el juzgado Federal 2 de Resistencia, que encabeza el juez Ricardo Mianovich. El 11 de noviembre de ese año, el magistrado hizo lugar a la petición de la empresa y decretó la medida cautelar innovativa ordenando al municipio de la capital chaqueña que se abstenga de cobrarle a La Piamontesa SA el tributo denominado “Derecho de abasto, Ferias y/o Mercados”, previsto en la Ordenanza General Tributaria del Ejercicio 2020.
En simultáneo, le prohibió a la comuna iniciar juicios ejecutivos o medidas cautelares, siempre que tengan su origen en la tasa en cuestión, permitiendo así el ingreso de los productos que comercializa la empresa sin el pago del tributo mencionado. Y también ordenó al municipio que se abstenga de realizar controles sanitarios y/o bromatológicos sobre los productos que, alcanzados por los capítulos 3, 2 y 6 del Código Alimentario Argentino, sean comercializados por la empresa en la jurisdicción y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por la empresa alimenticia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal, es decir, la acción de amparo.
Mianovich fundamentó su postura al considerar que este tributo implica una “superposición ilícita” con las facultades de contralor que ejercen el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), autoridades de aplicación en materia sanitaria regida por el Código Alimentario Argentino, funcionado entonces las mismas en la práctica como un “derecho de tránsito sobre los productos” que la firma produce y comercializa, “obstruyendo así su libre circulación y violando esenciales directivas que traza nuestra Constitución Nacional al respecto, tales como la prohibición de establecer aduanas interiores, la cláusula comercial y el principio de supremacía constitucional”.
El magistrado consideró que de proseguir con el cobro de esta tasa, se produciría una afectación de los derechos de “propiedad”, “razonabilidad” y de ejercer toda “industria lícita”.
La apelación
En diciembre de 2021, el municipio de Resistencia apeló esta decisión del juzgado Federal 2 y el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones. La comuna sostuvo que la decisión judicial afecta con “gravedad institucional la autonomía del gobierno municipal, teniendo en cuenta el limitado marco cognoscitivo con que contó el sentenciante para adoptarla, hecho que constituye un acto incuestionable de prejuzgamiento, lo que obviamente la nulifica por manifiestamente arbitraria, ilegal y antijurídica”.
Además, desde el municipio se remarcó que el magistrado, para arribar a su decisión, formó su convicción sobre las manifestaciones que realizó La Piamontesa SA, “sin requerir un informe acerca de los intereses públicos vulnerados con el dictado de la medida, teniendo en cuenta que tal decisorio judicial impedirá a la Municipalidad de Resistencia la obtención de recursos propios destinados al cumplimiento de servicios públicos esenciales, lesionando el interés general de la comunidad”.
¿Qué hizo la Cámara Federal? Le volvió a dar la razón a la firma comercial. Con fecha del 25 de octubre de este año, las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García rechazaron el recurso de apelación presentado por la comuna capitalina y ratificaron la resolución de Mianovich.
“En el presente caso la actora solicitó cautelarmente se disponga la suspensión de la aplicación de las tasas de abasto sobre las mercaderías que la misma introduce con fines comerciales al municipio demandado. Sin efectuar un análisis exhaustivo de la controversia, la que será examinada con mayor amplitud al momento de resolverse la cuestión de fondo (el amparo), consideramos que la verosimilitud del derecho se halla suficientemente acreditada”, señalaron las juezas en sus fundamentos.
La Serenísima vs. Mendoza
Para sostener su postura en favor de la cautelar, las magistradas citaron tres casos como jurisprudencia. En primer lugar, recordaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de “Logística La Serenísima S.A y otros contra la provincia de Mendoza”. La sentencia, que data de 2012, declaró inconstitucional el cobro de una tasa por el control de alimentos que ingresan a la provincia.
“En el estrecho marco de conocimiento que ofrece el examen de una medida cautelar, resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida, en tanto la Provincia de Mendoza pretende realizar inspecciones higiénico-sanitarias de los productos elaborados en otras jurisdicciones e ingresados a su territorio para su comercialización, en lugares distintos al previsto a esos efectos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, en las ‘bocas de expendio’”, señaló la Corte.
Pollos
La otra sentencia que mencionaron fue un fallo dictado por la propia Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que data del año 2018. En esa oportunidad, la empresa que presentó la medida cautelar para eludir el gravamen del municipio de la capital chaqueña fue Granja Tres Arroyos, dedicada a la elaboración de productos de origen avícola.
Sin embargo, en esa oportunidad hubo una situación distinta. A diferencia de lo ocurrido en primera instancia con La Piamontesa SA, la jueza Federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, rechazó la medida cautelar presentada por Granja Tres Arroyos, ratificando así la vigencia de la tasa de Derecho de Abasto, Ferias y/o Mercados que cobra el municipio capitalino.
La empresa radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló la decisión y fue el tribunal de alzada quien se lo concedió, revocando así lo resuelto por Niremperger. En esa ocasión, fueron los jueces José Luis Aguilar, Rocío Alcalá y Delfina Denogens, quienes firmaron la sentencia.
El tercer fallo invocado fue el del caso que enfrentó a “Manfrey” (empresa dedicada a la elaboración de productos lácteos) con el municipio de Resistencia. A diferencia de los fallos anteriores, este se resolvió en el fuero local.
El 20 de diciembre de 2018, la Sala 1 en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción instaurada por Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercio e Industrialización Limitada declarando la inconstitucionalidad del “Derecho de Abasto, Ferias y/o Mercados” de la Ordenanza General Tributaria del año 2016 en lo referido a los “servicios de inspección o reinspección veterinaria y/o bromatológica y por los derechos de piso, prestados por la municipalidad para mercaderías en tránsito y aquellas destinadas al consumo dentro de su jurisdicción” y en consecuencia, la caducidad del mismo.
Al presentar el caso, Julieta Demartino, en su carácter de apoderada de Manfrey, señaló que el establecimiento en donde se lleva a cabo la elaboración de los productos se encuentra habilitado por el SENASA, que emite un certificado en virtud del cual faculta a la empresa a realizar tráfico federal e internacional de los productos que elabora.
Agregó que el SENASA realiza auditorías periódicas de los establecimientos habilitados, constatando de esa manera que sus productos se encuentren aptos para su comercialización y que cumplen con la normativa en materia bromatológica sanitaria, resultando así innecesario, a su entender, un nuevo control efectuado por la municipalidad.
A su vez, destacó que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en cuya localidad de Freyre se radica el establecimiento industrial, emite un certificado de inscripción, mediante el cual las autoridades sanitarias competentes del lugar donde se elaboran los productos declaran que los mismos son de “libre circulación y comercialización en todo el territorio de la República Argentina”.
Pese a esto, cuando la firma intenta ingresar los productos que comercializa al ejido municipal, los agentes dependientes de la Dirección de Bromatología interceptan los camiones e informan que deberán efectuar un control higiénico sanitario y que por dicha labor percibirán el tributo que aquí se cuestiona. Este control e intervención es realizado antes de que las mercaderías sean entregadas a los comercios de Resistencia para su venta al público.
Denunció en este sentido que no se realiza una “real fiscalización sanitaria de la mercancía”, ya que, según adujo, los agentes proceden a intervenir e inventariar las mercaderías que Manfrey transporta, “con el único fin de cuantificar el monto del tributo que liquidarán”, puesto que en ese mismo momento dependiendo de la cantidad de artículos a ingresar se calcula el valor de la tasa. “Es decir que sólo relevan datos de acuerdo a la documentación que se exhibe sin controlar temperaturas ni tomar muestras de lo que se comercializa”, señaló la abogada de la empresa en su presentación.
La respuesta
Las abogadas del municipio de ese entonces, Patricia Elena Guitart y Natalia Gabriela Acevedo, respondieron, entre otras cuestiones, que “la auditoría hecha por SENASA no implica afirmar que cuando esta mercadería entra a la ciudad se encuentre en condiciones de ser consumida por los habitantes del ejido municipal por lo que la Carta Orgánica habilita a reinspeccionar los productos en tránsito”.
Puntualizaron además que la libre circulación y comercialización en todo el territorio de la República como lo sostiene la parte actora se encuentra sujeta a las condiciones impuestas por cada jurisdicción, lo que no implica una superposición de servicios ni de tributos con el correspondiente organismo nacional, y que la Manfrey “no acredita tal superposición”.
La sentencia
¿Qué dijeron los jueces Rolando Toledo, Emilia Valle, Alberto Modi, María Luisa Lucas e Iride Grillo al fundamentar la inconstitucionalidad de la normativa municipal? Indicaron que la tarea de control de los establecimientos productores y el otorgamiento de habilitaciones le compete al SENASA y la ANMAT.
“Las provincias y sus municipios podrán controlar la seguridad e higiene del expendio y de los establecimientos industriales ubicados en su jurisdicción, pero siempre con las limitaciones fijadas por las leyes nacionales (…). Es así que la percepción de la tasa de abasto por supuestos controles sobre la mercadería que ingresa al municipio, ya sea para consumo en el ejido o en tránsito, o cualquier otra etapa anterior al expendio colisiona con la normativa federal consignada y con la regulación que le compete a Nación en materia de comercio interjurisdiccional”, afirmaron.
“De la normativa aplicable”, añadieron, “surge sin ninguna hesitación que el Código Alimentario Argentino contiene todas las reglas vigentes referidas a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de cualquier alimento para el consumo humano y son SENASA y ANMAT los órganos facultados para ejecutar la política que el Gobierno Nacional dicte en la materia y asegurar el cumplimiento del Código”.
“Es así que la registración ya existente expedida por la autoridad nacional impide a los organismos locales solicitar otra de idéntica índole bajo el pretexto de un control sanitario previo al ingreso en la jurisdicción. La Corte ha entendido que dicha exigencia lesiona la cláusula constitucional del artículo 75, inciso 13 en la medida que tal imposición a actividades económicas netamente interjurisdiccionales ‘altera e interfiere la visión de mercado único que la cláusula comercial cristaliza en orden a la unidad del sistema federal’”, remarcaron.
ACCEDÉ A LOS FALLOS COMPLETOS
- Piamontesa vs. Municipalidad de Resistencia
- Manfrey vs. Municipalidad de Resistencia
- Granja Tres Arroyos vs. Municipalidad de Resistencia