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G.S. tiene 77 años y es afiliado del PAMI. Su odontólogo le prescribió realizarse un cambio de prótesis dental porque la que tenía no era adecuada para él y le estaba afectando su calidad de vida. Sin embargo, la obra social nacional se negó a hacerse cargo de la prestación. G.S. no se quedó atrás y llevó el caso ante la Justicia Federal.

Martes, 1 de noviembre de 2022

Foto: ilustración

Un hombre de 77 años le ganó en primera y segunda instancia una puja legal al PAMI para que el organismo se haga cargo de la compra de una prótesis detal parcial la cual le fue negada por el organismo por considerar que ya se le había otorgado una hace tres años.

G.S. comenzó su pelea legal en 2021 cuando presentó una medida cautelar con acción de amparo ante el Juzgado Federal 2 de Resistencia para que el PAMI cubra el 100% de una prótesis parcial de cromo cobalto inferior.

Darío Germán Baquero, el odontólogo del accionante, indicó que, con anterioridad, varios de sus colegas le realizaron prótesis parciales de acrílico a su paciente, las cuales no fueron toleradas ya que las mismas son mucosoportadas (prótesis removible completa).

Por tal motivo, sugirió en su oportunidad la realización de prótesis de cromo-cobalto, dado que las mismas sustentan su apoyo en forma “dento-mucos” (se apoya tanto en el diente como en la mucosa bucal), por lo que se minimiza las “fuerzas oclusivas transmitidas a la mucosa del reborde alveolar”.

El profesional indicó que la desadaptación prostética genera no sólo lesiones a nivel local, sino también conlleva una “deficiente masticación”, lo cual puede llevar a trastornos gastrointestinales, entre otras dolencias.

Ante esto, el PAMI contestó el oficio judicial informando que la solicitud de tratamiento odontológico por vía de excepción efectuada se encontraba rechazada, en tanto las prácticas por este tipo de vía de excepción se otorgan por única vez y en forma excepcional. Es decir: ya se le entregó una dentadura hace tres años y por eso no pueden entregarle otra.

El 27 de diciembre de 2021, el juzgado Federal 2 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que el PAMI se haga cargo de la prestación. El organismo nacional apeló la resolución pero sufrió un nuevo revés judicial, esta vez ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Con fecha del 25 de octubre de este año, las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, rechazaron el planteo del PAMI y dejaron firme la medida cautelar hasta tanto se resuelva la acción de amparo.

“No puede obviarse que la protección y la asistencia integral a los adultos mayores constituye una política pública de nuestro país”, señalaron las juezas al justificar su decisión. “Desde tal perspectiva, la obra social se encuentra obligada a otorgar cobertura total (íntegra) de las prestaciones básicas que requieran las personas afiliadas a la misma”, remarcaron.

Al citar tratados internacionales vinculados a la protección de personas vulnerables y mayores, las magistradas remarcaron que más allá de las disposiciones internas del PAMI, todos sus afiliados merecen disponer de prestaciones que eleven al máximo su calidad de vida. Además, recordaron que lo solicitado por el afiliado fue prescripto por un profesional de la salud quien consideró que era la mejor opción, algo que tampoco fue desacreditado por el organismo.

“El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas establece que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, y que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”, sentenciaron las juezas.


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