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Se trata de una persona que trabaja en un supermercado de la ciudad de Resistencia y que había ingresado irregularmente a la Argentina en 2018. Migraciones pretendía que se aplique un DNU del expresidente Macri que habilitaba las “deportaciones exprés” de extranjeros pero que fue derogado en 2021 por Alberto Fernández. En primera instancia, el juez declaró abstracto el caso, lo que ahora fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, al considerar que el procedimiento “violentaba garantías constitucionales”.

Martes, 1 de noviembre de 2022

Por Brian Pellegrini 

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dejó firme el rechazo a la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de expulsar del país a un ciudadano chino que trabaja y reside en la capital chaqueña, pretendiendo que se aplique un DNU del expresidente Mauricio Macri que había abierto la puerta a las deportaciones exprés de extranjeros y fue derogado en 2021.

En rigor, las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y la subrogante Patricia García rechazaron la apelación de Migraciones y dejaron firme la sentencia de primera instancia que había declarado abstracto el caso tras la derogación del decreto por el cual se decidió expulsar al ciudadano chino del país.

“Encontrándose actualmente derogado el decreto por el que se dispusiera la expulsión del actor, cabe confirmar el fallo de la anterior instancia que declara abstracta la cuestión planteada en autos”, sentenciaron las camaristas en un fallo del 26 de octubre pasado, al que tuvo acceso LITIGIO.

El DNU 70/17 fue parte de la campaña orquestada por el macrismo para estigmatizar a toda persona de origen extranjero y habilitar la deportación exprés de quiénes tenían algún tipo de conflicto con la ley penal. Sin embargo, en el caso en cuestión, se comprobó que el ciudadano chino no solo no contaba con antecedentes sino que además tenía trabajo y que había iniciado los trámites para regularizar su situación antes de que se realizara la inspección que corroboró su ingreso ilegal al país.

Según cifras oficiales, durante el gobierno de Macri hubo cerca de 3 mil expulsiones por año. De 1760 expulsiones en 2014 y 1908 en 2015, se saltó a 5110 en 2018 y en 2019 fueron 4111 en virtud del decreto 70/17.

Deportación exprés

La causa se inició contra un operativo realizado por Migraciones el 11 de junio de 2018 en un supermercado de avenida Alvear al 100 de la ciudad de Resistencia en el que se constató la presencia de cuatro personas de origen extranjero, entre ellas el señor M.L., quién era encargado del local, y sobre quién se corroboró su ingreso irregular al país.

De la actuación administrativa, surgió que el ciudadano no comprendía el idioma castellano, por lo que fue asistido por un intérprete del idioma chino, que ingresó al país en forma irregular el 23 de marzo de 2018 por la frontera con Bolivia a pie y que se encontraba trabajando en el supermercado donde se confeccionó el acta. En ese momento, se lo intimó a regularizar su situación migratoria dentro de un plazo perentorio -aunque sin especificar la cantidad de días- bajo apercibimiento de disponer su expulsión del país.

Al día siguiente de la confección del acta, el señor M.L. presentó la documentación expedida por la Repúblicas Popular de China que acreditaba que no había tenido antecedentes penales y que se encontraba legalizada por el Ministerio de Exteriores y Culto de la República Argentina, su acta de nacimiento, su certificado de domicilio en la ciudad de Resistencia y el pasaporte emitido por la República Popular China.

Sin embargo, en diciembre de ese mismo año, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del Sr. M.L., ordenándose su expulsión en los términos del art. 37 Ley N° 25.871 modificada por Decreto N° 70/2017 y prohibiéndose su reingreso al país por el término de 5 años (art. 63).

Un proceso que “violentaba garantías constitucionales”

Como antecedente, las camaristas citaron un fallo que consideró que el DNU 70/17 “contenía diversos aspectos de fondo que resultan inconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, detallándose, entre otros: la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa”.

Sin embargo, Migraciones sostuvo en su apelación que “la causal por la que oportunamente se dictó la Disposición Nº 265.427 y su consecuente, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional del actor, continúa vigente al estar expresamente contemplada, en idénticos términos, en la normativa actualmente aplicable”.

En ese contexto, el fallo de Cámara subrayó que “la vigencia del supuesto por el que se determinó la expulsión del actor no implica la legalidad del proceso administrativo previo el que, reiteramos, además de no encontrarse vigente, violentaba garantías constitucionales”.

En sus fundamentos, las camaristas señalaron que “no resulta ocioso considerar la situación particular del migrante y la actitud del mismo durante el proceso administrativo, el que al día siguiente a la confección del Acta, presentó ante la autoridad competente documental tendiente a regularizar su situación migratoria”.

Por último, destacaron que “se constata que inclusive con antelación a la elaboración del acta ya venía efectuando los trámites administrativos pertinentes a tal efecto, surgiendo de la misma que no poseía antecedentes penales y el otorgamiento de su pasaporte con posterioridad a la fecha de ingreso al país”.


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