Compartir

El juez técnico Ricardo González Mehal impuso la pena de prisión perpetua a Gabriel Silva, luego de que un jurado popular lo declarara culpable del delito de homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y violencia de género –femicidio- por el asesinato de Vilma Klein. Fue el primer juicio por jurados que se realiza en el interior de la provincia.

Sábado, 29 de octubre de 2022

 

Ricardo González Mehal, juez técnico del juicio por jurados

“El hecho reprochado al encartado importó además de la muerte de una mujer -pareja de Gabriel Orlando Silva-, una cruel modalidad de su comisión, tras una prolongada angustia generada por la reiteración de malos tratos -agresiones psíquicas- durante el transcurso de 2 años de convivencia, dejando huérfanos de madre a un adolescente de 13 años de edad y una niña de tan solo 5 años de edad, intentando luego infructuosamente darse a la fuga”, señala entre sus fundamentos la resolución del camarista González Mehal, quién se desempeñó como juez técnico en este juicio por jurados, el primero que se realiza en una localidad del interior de la provincia del Chaco.

Así es que consideró que la pena de prisión perpetua no resulta “desproporcionada a la infracción, irrazonable ni vulneratoria de los principios de prohibición de exceso o de mínima suficiencia como respuesta punitiva para ese delito, con propósitos también resocializadores, ni contrario al principio de culpabilidad por el hecho”.

La pena impuesta fue notificada al acusado durante la audiencia de cesura del juicio por jurados realizada este viernes en la sede de los tribunales de la ciudad de Villa Angela. Durante la audiencia, la fiscal de Cámara, Silvana Rinaldis, advirtió que el delito cometido tiene prevista la sanción única de prisión perpetua y que no contempla posibilidad de cuantificar la pena dentro de una escala penal. En ese contexto, valoró como agravantes la modalidad del accionar, la vulnerabilidad de la víctima y el haber dejado huérfanos a dos pequeños niños de 13 y 5 años, por lo que consideraba que esa pena no resultaba “desproporcionada, irrazonable ni vulneratoria de principios constitucionales”. Al planteo, adhirió el abogado de la querella. Por su parte, el abogado defensor hizo reserva del recurso que asiste a su defendido.

Formulario de votación del jurado

En su sentencia, el juez González Mehal argumentó que el objetivo de la pena es hacer valer el sistema jurídico para “que no prime en la sociedad el sentido de impunidad”. Al respecto, consideró que los familiares “claramente tienen necesidad de reparación”. Pero también subrayó que el mensaje debe apuntar hacia toda la sociedad, en el sentido de que “no está permitida ninguna acción propia, ni la venganza, ni el ejercicio de la justicia por mano propia”.

“Es necesario que el imputado Gabriel Orlando Silva comprenda la dimensión del daño ocasionado, incluso desde su propia interpretación sobre los motivos que sostiene generaron su acción; debe comprender que su conducta es reprochable, aceptando que la violencia no es una forma admitida por la sociedad para definir o redefinir los conflictos, ni para eliminar las diferencias existentes”, sostuvo el magistrado.

 

 


Compartir