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El Juzgado Federal de la capital chaqueña había hecho lugar a la medida en abril de 2002 y el Banco Río (actual Santander) debió devolver casi 90 mil dólares que la ahorrista había depositado en la sucursal de esa entidad. Ante la apelación por parte del Estado Nacional, la Cámara la ratificó más de 20 años después.

Viernes, 28 de octubre de 2022

En una resolución del 21 de octubre pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó una medida cautelar dictada en abril de 2.002 por la cual se ordenó al por entonces Banco Río de la Plata SA (actual Santander Río) restituir a una ahorrista un depósito de casi 90 mil dólares en efectivo o su equivalente en pesos argentinos, de acuerdo al tipo de cambio (vendedor) existente al cierre de las operaciones del día anterior. Se trataba de un depósito que había quedado afectado por el denominado “corralito financiero”.

A pesar de que la entidad bancaria decidió cumplir con el fallo judicial y devolvió los depósitos a la accionante, el Estado Nacional apeló la medida cautelar en septiembre de 2.004. En ese contexto, alegó que se encontraba vigente el DNU que había declarado la emergencia social y económica y que el Juzgado Federal de Resistencia se había atribuido facultades del Poder Ejecutivo al fallar en favor de la ahorrista. Más de 18 años después, el tribunal de Alzada deja firme la medida cautelar.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, lleva las firmas de las María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y la subrogante Patricia García.

En sus fundamentos, las camaristas señalaron que “(…) no puede obviarse que a través de la presente cautelar
–como se dijera- se restituyó la totalidad de los fondos depositados por la actora en la entidad demandada, la que no dedujo recurso de apelación”.

Por otra parte, puntualizaron que a través del sistema de gestión judicial se constata “la cuasi paralización del expediente principal, como así también de la acción de daños y perjuicios que iniciara el Banco Rio de La Plata S.A. contra la Sra. B.”.

Asimismo, las juezas de la Cámara Federal subrayaron que “en ambas causas se advierte el escaso interés en dar punto final a la cuestión involucrada por lo que, atento el tiempo trascurrido, estimamos prudente se mantenga el status quo también en la presente causa, máxime que los dispositivos legales defendidos por la parte apelante han perdido vigencia”.

 


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