El juez del Juzgado de Transición y Garantías Nº 4 de Resistencia, Juan Carlos Codina, fijó audiencia para el 3 de febrero de 2023 en la cuál se analizará el requerimiento de elevación a juicio por el asesinato de Diego Barreto a manos de tres policías. Tanto las querellas como las defensas de los imputados rechazaron el requerimiento elevado por el fiscal de DDHH, Daniel Turraca.
Lunes, 24 de octubre de 2022
Por Brian Pellegrini
El 11 de octubre pasado, el fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos de Resistencia, Francisco Daniel Turraca, firmó el requerimiento de elevación a juicio contra los agentes policiales Diego Barbona, Francisco Campos, e Iván Delfino a quiénes imputó como coautores del delito de “homicidio preterintencional” por la muerte en custodia del joven Diego Emanuel Barreto, en la mañana del 13 de febrero de 2020. Posteriormente, tanto las defensas de los policías como todas las querellas constituidas en la causa se presentaron, con distintas posturas, para oponerse al requerimiento.
Es así que la causa recayó en el Juzgado de Transición y Garantías Nº 4 de Resistencia, a cargo del juez Juan Carlos Codina, que fijó recién para el 3 de febrero de 2023 la audiencia para escuchar los fundamentos de las partes y resolver si confirma o rectifica el requerimiento a juicio del cuestionado fiscal Turraca. La misma tendrá lugar en la sala de audiencias de los Juzgados de Garantías, ubicados en avenida 9 de Julio Nº 236 de la capital chaqueña.
En el caso del imputado Barbona, sindicado como el funcionario policial que dio muerte a Barreto, su defensa no planteó la oposición al requerimiento de elevación a juicio sino que la apeló directamente ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, una instancia superior.
Los planteos de las querellas
Tanto las querellas del Comité para la Prevención de la Tortura, como la de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y la de la madre de Barreto, Analía Ojeda, coincidieron en oponerse a la calificación legal con la que el fiscal Turraca enmarcó a los tres policías imputados y anticiparon cuál será el planteo que llevarán a la audiencia de oposición al requerimiento en donde reclamarán que se distinga la responsabilidad de cada uno de los agentes policiales involucrados. En el caso de Diego Barbona, las querellas coinciden en que debe ser imputado por el delito de “homicidio agravado por ser parte integrante de las fuerzas de seguridad”, lo que prevé pena de prisión perpetua.
En tanto, señalaron que Iván Delfino debía ser imputado por el delito de “apremios ilegales agravados por el uso de violencia”, que establece condenas que van entre uno y cinco años. El 2 de mayo último, Delfino fue cesanteado de la fuerza policial por ser considerado responsables de “faltas graves” al Régimen Disciplinario Policial, como conclusión de un sumario administrativo que llevó adelante el Órgano de Control Institucional (OCI). Fue por otra causa penal en la que Delfino fue condenado a seis meses de prisión en suspenso como autor de los delitos de amenazas en el marco de la Ley de Violencia de Género y lesiones leves calificadas, en concurso ideal. Durante el sumario, también se determinó que la conducta del agente Delfino resultaba “reincidente” en función de que contaba con el antecedente de 63 días de arresto y quince días de suspensión de empleo.
Para Francisco Campos, proponen que la calificación legal sea por el delito de “vejaciones” que también prevé condenas entre uno y cinco años de prisión.
Un requerimiento que “carece de precisión”
De acuerdo a la presentación del abogado Roberto Sotelo, del Comité para la Prevención de la Tortura, al que tuvo acceso LITIGIO, el requerimiento de Turraca “carece de precisión respecto a las maniobras de inmovilización, sujeción y comprensión” que se comprobaron en la autopsia practicada bajo el protocolo de Minnesota, ratificados por el informe de la titular del IMCIF, Gabriela Lamparelli, quién dictaminó que la causa de muerte fue “asfixia mecánica por compresión de cuello”.
Ese método presenta similitudes con el aplicado por un policía de la ciudad de Minneapolis que provocó la muerte del afroamericano George Floyd, dando nacimiento al movimiento “Black Lives Matter”. Según el diario Washington Post, tras la muerte de Floyd ese tipo de métodos de sujeción que provocan la asfixia ejerciendo presión sobre el cuello de las personas detenidas ya fue prohibido en más del 60 por ciento de los departamentos de Policía de los Estados Unidos. Por el homicidio, el agente Derek Chauvin fue condenado a más de 22 años de prisión en 2021. En tanto, este año recibió una nueva condena a 21 años de cárcel por violar los derechos civiles de Floyd.
Mientras tanto, los funcionarios judiciales del Chaco aún no han tomado debida nota de la gravedad institucional que el caso Barreto representa, lo que es moneda corriente en los casos de violencia policial. Más teniendo en cuenta que el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a prevenir y sancionar este tipo de hechos a partir del caso del artesano Juan Ángel Greco.
No obstante, el reciente fallo de la Sala en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia que resolvió condenar a prisión perpetua al agente Luis Alfredo Sánchez por “homicidio agravado por ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad” en el caso por el asesinato del joven Jesús Martínez debiera significar un “Nunca más” para la desidia en la investigación y condena en casos de brutalidad policial.