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Estaba imputada por haber provocado la muerte de su pareja luego de prenderlo fuego. Sin embargo, la investigación se llevó a cabo sin tener en cuenta el contexto de violencia de género “con características similares a tortura” que atravesaba la mujer. El Juzgado de Garantías Nº 2 de Resistencia apartó a la fiscal Wenner y dispuso que otro equipo fiscal se haga cargo del caso.

Martes, 18 de octubre de 2022

Por Brian Pellegrini 

“Resulta imperativo (y no facultativo) la aplicación de una hermenéutica con perspectiva de género, a fin de poder verificar la existencia o no, de un contexto de extrema vulnerabilidad y coercibilidad al que se podría haber encontrado sujeta la imputada por parte del damnificado y que pudiera haber [o no] influido en su actuar”, señaló el juez de Garantías Nº 2 de Resistencia, Héctor Horacio Sandoval. Fue al anular el requerimiento de elevación a juicio de R.B.B, a quién el Ministerio Público Fiscal acusó por el delito de homicidio doblemente agravado (por el vínculo y el ensañamiento) por la muerte de su pareja.

Según la investigación de la fiscala Nº 1 de Resistencia, Ingrid Wenner, la mujer habría rociado con nafta a su pareja para luego arrojarle algún elemento encendido provocándole graves quemaduras en gran parte de su cuerpo y, posteriormente, la muerte. El hecho tuvo lugar en diciembre de 2021, en la zona rural de Colonia Benítez.

Las abogadas defensoras de la imputada, Alma González y Nahir Barud, se opusieron al requerimiento de elevación a juicio por lo que el 6 de octubre pasado se realizó una audiencia en la sede del Juzgado de Garantías Nº2 de Resistencia, a cargo del juez Sandoval. Desde la defensa consideran que el caso debería encuadrarse como legítima defensa o un exceso en legítima defensa.

Durante la audiencia, las defensoras hicieron hincapié en la declaración de la imputada quién dio cuenta de la extrema vulnerabilidad en que se encontraba cuando inició su relación con el fallecido, quien la llevó a vivir a una zona rural aislada, la golpeaba, la abusaba sexualmente y, además, no le permitía tramitar su DNI. También citaron el informe del Servicio Social, que corroboró que la imputada “sufría violencia física, económica, sexual, con características similares a tortura” y que “se encontraba ubicada en una posición de desigualdad respecto de su pareja”.

En su declaración como imputada, la mujer también relató que había solicitado ayuda a los familiares del fallecido sin obtener ningún tipo de asistencia, lo que “exacerbó sus síntomas de indefensión y desvalimiento”.

Al analizar todos esos elementos, el juez de Garantías Nº 2 resolvió declarar la nulidad del requerimiento de elevación de la causa a juicio por no haberse investigado el hecho con abordaje o perspectiva de género, y consecuentemente dispuso la libertad de la mujer -quién se encontraba alojada en el centro de detención de mujeres de Villa Los Lirios en Resistencia- y el apartamiento de la fiscal Wenner.

La imputada no tiene DNI porque su pareja le impedía tramitarlo

No hay debido proceso sin perspectiva de género

Para el juez Sandoval, la elevación a juicio de la causa “no satisface los requisitos constitucionales, convencionales y legales que deben existir en una investigación con perspectiva de género, viéndose afectado así el principio de Debido Proceso Legal que debe regirla en forma transversal y, consecuentemente, el derecho de Defensa en Juicio de la imputada”.

En ese contexto, el magistrado citó un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que revisó y anuló una condena a diez años de prisión contra una mujer porque durante la investigación no se tuvo en cuenta la situación de violencia de género a la que era sometida por su pareja, quién abusaba de ella y de su hijo. La sentencia del STJ consideró que “la aplicación pretendidamente neutral del derecho, exenta de consideraciones sobre la violencia habitual, genera profundas injusticias en el tratamiento que se les otorga a las mujeres”.

Así, Sandoval subrayó que “la indagación por parte de las autoridades judiciales de la violencia alegada por la imputada encuentra asidero en la obligación legal y convencional contenida en el art. 7.b de la Convención de Belém Do Pará”.

Luego de anular la elevación a juicio y ordenar la libertad de la imputada, el juez Sandoval instruyó al equipo fiscal interviniente que la investigación penal preparatoria deberá efectuarse “con el abordaje o perspectiva integral de género – Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; de la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, y Tratados, leyes y normas concordantes”.

 


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