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En 2017, N. fue condenada a 10 años de prisión por “mala madre” tras la muerte de su hijo, luego de ser golpeado y abusado por su pareja (que también abusaba de ella), que recibió una pena de 30 años. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia anuló la condena y absolvió a la mujer porque la sentencia estuvo plagada de “prejuicios y estereotipos de género”.

Miércoles, 5 de octubre de 2022

Por Valeria Romero y Brian Pellegrini 

La jueza reproduce expresiones y razonamientos que cristalizan aquello que debe entenderse por ‘buena madre’ o ‘instinto materno’ basándose, en consecuencia, en un prejuicio que carece de sustento racional y jurídico”. Así lo señala entre sus fundamentos el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que, por mayoría, anuló una sentencia y absolvió a una mujer que había sido condenada a diez años de prisión por la muerte de su hijo.

El fallo del máximo tribunal chaqueño fue dictado el 30 de septiembre pasado y lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Iride Grillo y Alberto Modi y la disidencia de Rolando Toledo. El pedido de revisión de la condena fue impulsado por la Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz.

En su dictamen, el Procurador General Adjunto, Miguel Fonteina, consideró que se debía rechazar la revisión de la condena.

El caso

N.N.B. había sido condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por ser ascendiente. En el momento del hecho tenía 18 años, vivía en el campo, estaba al cuidado de su madre enferma y era víctima de violencia de género. Todas circunstancias que no fueron tenidas en cuenta por el fiscal que la acusó (Jorge Gómez) y mucho menos por la jueza que la condenó (Hilda Cáceres de Pascullo).

Pero tampoco su defensor oficial (Héctor Fedeli) apeló la condena, por considerar que era una pena menor ante la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Es decir, tampoco se garantizó su derecho a defensa.

Con todos estos elementos, la Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, se presentó ante el Superior Tribunal de Justicia para que la condena sea revisada, de acuerdo a los tratados internacionales que convirtieron en obligatoria la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales.

Sin defensa eficaz, no hay “juicio justo”

En primer lugar, los jueces del STJ señalaron que para que exista un debido proceso judicial las tres partes (acusación, defensa y tribunal imparcial) deben cumplir con su función y que en caso de que no lo hagan no puede hablarse de un “juicio justo”, “sobre todo cuando la ineficacia de la defensa no hace sino acrecentar la posibilidad de un error judicial en la resolución del caso”.

Al no apelar la condena, el defensor oficial dejó “trunca la única oportunidad de N. de que un tribunal superior revea su sentencia en violación a la garantía de la doble instancia, una de las manifestaciones concretas del derecho a la tutela judicial efectiva”.

En ese sentido, los magistrados advirtieron que “la inacción de la institución prevista para asegurar su derecho a la tutela judicial efectiva no puede de ninguna manera imputarse a la justiciable. Cuanto más, cuando su inobservancia, de no ser subsanada en esta oportunidad, podría incluso acarrear la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.

Omisión de investigar la violencia contra la condenada

En ese contexto, la sentencia del STJ señala que “los estereotipos de género respecto a la crianza de un hijo, a la “buena madre” o al “instinto materno” derivaron en la omisión estatal de investigar la violencia de la que también era víctima N., lo que a su vez significó una condena en su contra que incluso no fue recurrida por el defensor oficial”.

Para los magistrados, existían claras manifestaciones de la violencia que sufría por parte de su pareja, y sin embargo nadie propuso medidas para acreditar sus dichos. De hecho, la sentencia analizada pone la carga en que la mujer no acreditó haber sido víctima de violencia “cuando en realidad era responsabilidad estatal probar tales extremos”.

Así, observan en el fallo “una vasta referencia a prejuicios y estereotipos (que estuvieron presentes a lo largo del procedimiento) que han motivado la omisión por parte de las autoridades estatales de indagar los hechos alegados por N”.

La resolución del STJ también reprocha a la jueza que “al momento de valorar la situación de N., a quién no sólo condena en función de aquello que se considera debe ser una “buena madre” sino que además requiere se investigue su posible participación en el delito de abuso sexual del que también fue víctima el niño”.

Agregan que la juzgadora consideró que “las amenazas recibidas por N. no resultaban suficientes para no ejercer los cuidados debidos a la criatura cuando ninguna autoridad judicial indagó la entidad de tales amenazas ni de la violencia a la que estaba siendo sometida, pese a estar en conocimiento de ello y encontrarse en la obligación legal y convencional de hacerlo (art. 7.b de la Convención Belém do Pará)”.

Por todo ello, consideraron que procedía anular la condena contra N, absolverla y disponer su inmediata libertad. En disidencia, el juez Toledo coincidió en que se debía anular la condena pero no en la absolución.

 

Fallo completo aquí 

 

 


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