Luego de recibir el peritaje de ADN y de la ampliatoria de la declaración del imputado, la fiscal Nº 11, Noelia Encinas, firmó este martes el requerimiento de elevación a juicio contra Maximiliano Quiroz a quién se lo acusa por golpear y apuñalar salvajemente a su pareja Mariana Soledad Sotelo provocándole la muerte durante la madrugada del 20 de diciembre de 2021.
Martes, 4 de octubre de 2022
“Homicidio calificado por el vínculo, por ensañamiento y darse en contexto de violencia de género –femicidio” es la imputación contra Horacio Maximiliano Quiróz, de 27 años, a quién se acusa de haber golpeado y apuñalado a Mariana Soledad Sotelo, su pareja, provocándole la muerte como consecuencia de la salvaje agresión en la madrugada del 20 de diciembre de 2021.
La decisión de la fiscal Encinas se dio luego de recibir el demorado peritaje de ADN a cargo del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCIF) del Poder Judicial del Chaco, el pasado 20 de septiembre, que descartó la presencia de terceras personas en el lugar donde tuvo lugar el hecho, el domicilio de la víctima, de 30 años, ubicado en Mendoza al 800 de la ciudad de Resistencia.

El informe era esperado con expectativa para avanzar con la elevación a juicio de la causa en la que la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco interviene como querellante particular, a través de la abogada Nahir Barud. Luego de incorporarlo a la investigación, la funcionaria fiscal tomó una ampliación de declaración al imputado. El 28 de septiembre, Quiróz apuntó a un supuesto dealer, al que llamó “Gato”, quién le habría proveído cocaína esa madrugada y reveló que no recordaba nada más de lo que ocurrió hasta despertarse subido a una camilla rumbo al hospital.
“De la totalidad del caudal probatorio agregado a la causa, surge que no obra ni un solo indicio que permita siquiera mantener una mínima duda de que el autor de tal atroz crimen fuera otra persona y no el imputado Quiroz, sumado a que el tipo de agresión, por la cantidad de puñaladas que recibió Soledad Sotelo (20 distribuidas en todo el cuerpo) son propias de crímenes de los especificados en el inc. 11 del Art 80 y no de un robo, como se pretende, inútilmente, esbozar”, sostiene la fiscal Encinas en el requerimiento de elevación a juicio.
Además, la funcionaria fiscal señaló que de acuerdo a las declaraciones testimoniales y a los mensajes de texto aportadas por una amiga de la víctima y de los del propio imputado, “la pareja no se encontraba en buenos términos”, dando por probado la existencia de una relación de pareja y de un contexto previo de violencia de género psicológica y física.
Según el relato del hecho, luego de provocar la muerte de su pareja, Quiroz habría intentado borrar las huellas del crimen pero al no conseguirlo intentó quitarse la vida, cortándose la piel de las muñecas y la base del cuello. En esa situación fue encontrado por el hermano de la víctima, quién debió derribar la puerta que se encontraba trabada desde el lado de adentro, tras asistir al lugar luego de varias horas transcurridas en que la mujer no contestaba los mensajes de sus amigos y familiares.
En la causa también consta que el imputado comprende la criminalidad de sus actos y es capaz de dirigir sus acciones, de acuerdo al examen mental obligatorio realizado por el IMCIF.
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