Se trata de Zulema Gialdroni. La exfuncionaria municipal había obtenido una medida cautelar en 2019 para evitar el pago del tributo. La AFIP apeló la decisión, pero la Cámara Federal de Resistencia no hizo lugar. Gialdroni adujo necesitar el dinero debido a que padece problemas de salud.
Martes, 4 de octubre de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó un recurso de apelación presentado por la AFIP y ratificó la medida cautelar que posibilita que la exjueza de Faltas municipal de Resistencia, Zulema Gialdroni, quede exceptuada del pago de impuesto a las ganancias.
La exmagistrada había logrado evadir el tributo gracias a una medida cautelar innovativa dictada por la jueza Federal, Zunilda Niremperger, en agosto de 2019, la cual suspendió las retenciones sobre sus haberes. La medida tenía vigencia por seis meses, renovable a solicitud de la beneficiaria. Esta decisión es complementaria a la acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por Gialdroni contra varios artículos de la ley 20.628.
Al justificar su acción judicial, Gialdroni recordó que es jubilada de la Municipalidad de Resistencia y percibe su sueldo por medio del INSSSEP, el que se encuentra alcanzado por los efectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En este sentido, indicó que padece una grave enfermedad neurológica que la coloca aún más en una situación de “frágil vulnerabilidad, lo que amerita la más urgente y precisa intervención judicial”.
Gialdroni presentó certificados médicos donde se constata que padece “migraña, síndrome demencial, depresión mayor y stress crónico”, el cual aún se encuentra en tratamiento.
Al hacer lugar a la medida cautelar, Niremperger consideró Gialdroni se encontraría alcanzada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente caso “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente declarativa de Inconstitucionalidad”.
En tal sentido consideró que en función de su edad, salud, el monto de sus ingresos y el porcentaje de la percepción, “no caben dudas que la requirente debe ser tratada de una forma especial dentro del colectivo de personas vulnerables a que refiere el fallo citado”.
Entendió además que se encuentra “acreditada una especial situación de vulnerabilidad que, en este limitado espacio cognoscitivo, produce en la requirente una vulneración de los derechos fundamentales previstos en la normativa constitucional”.
En disconformidad con esta medida, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló el fallo en agosto de 2021. El organismo recaudatorio indicó que la acción judicial en favor de Gialdroni “afecta el interés público comprometido, priorizando en forma infundada e irrazonable una actividad económica privada, por sobre la percepción de las rentas públicas, privilegiando un interés particular al permitir a la accionante no tributar en la forma prevista normativamente, lo que quiebra el principio de igualdad ante la ley”.
Además, sostuvo que el impuesto retenido “no incide significativamente en la economía de la actora, lo que demuestra la falta de seriedad en el planteo y la inexistencia de una situación de vulnerabilidad. Ello por entender que no cuenta con edad avanzada (tiene 67 años) ni acreditó situación de entidad suficiente a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de los trabajadores o jubilados que tributan el Impuesto a las Ganancias”.
“Un perjuicio de difícil reparación”
Al evaluar el caso, las juezas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García (subrogante) consideraron en primer término que en esta cuestión es acertada la aplicación de la medida cautelar innovativa.
“Esta Cámara ha juzgado en repetidas oportunidades que el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando ella sea innovativa- debe ser menos riguroso cuando el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida, es mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria”, explicaron, en un fallo con fecha del 28 de septiembre pasado.
En este sentido señalaron que exonerar a Gialdroni de la aplicación del impuesto no generará al Estado un perjuicio de consideración, desde que, de resolverse la cuestión de fondo en sentido contrario, el organismo fiscal mantendrá la posibilidad de percibir las sumas retroactivas del impuesto no liquidado.
“Por el contrario, aplicar sobre los haberes de la jubilada dicha carga impositiva repercutiría de manera negativa en su patrimonio, pudiendo generarle un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior”, añadieron.
Por otra parte, dejaron en claro que no es competencia de los jueces juzgar el mérito de las políticas económicas del gobierno, pero aclararon que su labor consiste en “ponerles un límite cuando violen la Constitución”, al tiempo que señalaron que los derechos de la ancianidad, como sector vulnerable, “deben gozar de preferente tutela”.
“La aludida circunstancia controvierte de plano el concepto de plena salud de la actora, con todo lo que ello implica, máxime si lo analizamos en el marco de la situación económica y social que atraviesa nuestro país, la que repercute con mayor virulencia en los sectores vulnerables, como es el caso del colectivo jubilados”, señalaron las juezas.