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Así lo determinó el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al anular una resolución en contrario de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había confirmado el rechazo a una acción de amparo contra fumigaciones en los establecimientos que el empresario Eduardo Eurnekian explota en el Chaco. No obstante, lo remitió al fuero contencioso donde ya se tramita uno similar.

Martes, 4 de octubre de 2022
Fumigación aérea en Establecimiento Don Panos (Foto: archivo)

Por Brian Pellegrini 

A partir de la intoxicación masiva que sufrieron pobladores de Presidencia Roca, en noviembre de 2020 dos concejales de esa localidad impulsaron una acción de amparo contra los establecimientos agrícolas que el empresario Eduardo Eurnekian explota en esa zona de la provincia del Chaco. A la iniciativa original, luego se sumaron otros pobladores. El objetivo era que se detengan las fumigaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos hasta tanto se verifique la seguridad de las mismas y la no afectación de la salud y el ambiente. La medida también se extendía a las posibles omisiones del Ministerio de Producción del Chaco en el control de esas actividades ante la eventual violación a las leyes de Biocidas, de Residuos Peligrosos y General del Ambiente.

Más de un año después de los hechos, el 15 de diciembre de 2021, la jueza de Garantías de General San Martín, Ana María Rubio, rechazó la acción de amparo considerando que el planteo “excede el envase del amparo, desnaturalizándolo”. En ese contexto, consideró que se trataba de “un proceso complejo que amerita amplia producción de prueba y debate, por eso afirmo que se encuentra bajo la esfera del Derecho Contencioso Administrativo”. La resolución fue apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que la confirmó el 14 de febrero de 2022.

Los accionantes recurrieron ante el Superior Tribunal de Justicia para que se revoque la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia y que ejerza jurisdicción positiva haciendo lugar a la acción de amparo en todas sus partes.

“Enfoque ecocéntrico y sistémico de la tutela del ambiente”

Con la firma de los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Rolando Toledo, Iride Isabel Grillo y Alberto Modi, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró nula la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en un fallo dictado el 30 de septiembre pasado. En ese sentido, el máximo tribunal declaró que “el amparo es la vía” por la que debe tramitar el planteo.

Para el STJ, el fallo de la Cámara fue “arbitrario” y el rechazo de la acción de amparo “desconoce el especial interés que merece el objeto cuya tutela se pretende”. Asimismo, advirtieron sobre la “omisión de dar respuesta a planteos conducentes para la solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía adecuada para la tutela de los derechos invocados, de conformidad a los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y 19 y 38 de la Constitución Provincial, que hacen mención especial de la acción de amparo como vía apta para su protección”.

Las instancias anteriores eluden reconocer aquella protección constitucional sobre la que la reforma de 1994 ha puesto especial énfasis”, subraya el Superior Tribunal de Justicia. En ese contexto, menciona la incorporación del artículo 41 y el artículo 43 que “expresamente alude a la acción de amparo para la protección del ambiente”. Además, la propia Constitución Provincial, en su artículo 19, prevé la promoción de esta acción “para la defensa de los derechos (…) que protegen al ambiente”.

Así, el máximo tribunal advirtió que la Cámara se apartó de todos los antecedentes en materia de derecho ambiental, al señalar que “el enfoque ecocéntrico y sistémico de la tutela del ambiente no solo ha sido consagrado constitucional y convencionalmente sino que la jurisprudencia ha hecho eco de ello”.

Al respecto, mencionó dos casos en los que la temática requirió la intervención del propio Superior Tribunal, especialmente el más reciente contra los desmontes ilegales, en el que se destacó “el deber de la magistratura judicial de dar eficaz respuesta, por expreso mandato constitucional, a los planteos ambientales que arriben a los estrados judiciales”.

Asimismo, dispuso que el caso se acumule a uno similar que se tramita ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativa, que integran las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato.

 

 

 


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